57 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Cuestiones de terminología procesal”, México: UNAM, 1972, p.132.
58 También se han utilizado otras expresiones, como por ejemplo “defensa de la Constitución”, denominación que nos parece inapropiada. En efecto, como señala Manuel Aragón “La crítica más general que puede hacerse al término es la que deriva de su inadecuación: concebida la Constitución como Derecho, el control de constitucionalidad no es defensa sino aplicación e interpretación de normas”. ARAGÓN REYES Manuel, “Algunas consideraciones sobre el Tribunal Constitucional”, Revista Jurídica de Castilla – La Mancha, 1987, Nº 1, p. 40.
59 Así señalaba que “La garantía jurisdiccional de la Constitución —la justicia constitucional— es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales” (KELSEN Hans, “La garantía jurisdiccional de la Constitución —La Justicia Constitucional—”, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México: UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, reimpresión, 2016, p. 10); y luego agregaba que “la jurisdicción constitucional no está, de ninguna manera, en contradicción con el principio de la separación, sino por el contrario, es una afirmación de éste”. (Ob. Cit., p. 55).
60 CAPPELLETTI Mauro, “La Jurisdicción constitucional de la libertad”, México: Imprenta Universitaria, 1961, p. 5.
61 SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit., p. 5.
62 MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Procesal. Jurisdicción, acción y proceso”, 2º ed., Madrid: Tecnos, 1979, p.28.
63 FIX ZAMUDIO Héctor, “Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965”, México: UNAM, 1968, p. 13.
64 FIX ZAMUDIO Héctor, Ob. Cit. pp. 13-15.
65 ZAGREBELSKY Gustavo y Valeria Marcenó, “Justicia Constitucional, Vol. 1 Historia, principios e interpretaciones”, traducción de César E. Moreno More, Puno: Zela, 2018, p. 33.
66 ROMBOLI Roberto, “Justicia Constitucional. Derechos Fundamentales y tutela judicial”, Lima: Palestra Editores, 2017, p. 45.
67 Algunos autores como Montero Aroca proponen un cambio de denominación pues consideran que la expresión “Derecho Procesal” alude al instrumento —el proceso—y no a la actividad —la jurisdiccional—; de ahí que propugnen que la disciplina se denomine “Derecho Jurisdiccional”. Esta propuesta no ha encontrado consenso suficiente para ser aceptada por la generalidad de la doctrina. MONTERO AROCA Juan, Ob. Cit., p. 282.
68 FIX ZAMUDIO Héctor, “Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del Derecho Procesal Constitucional”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid: CEPC, Nº 3, 1999, p. 118.
69 PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 95.
70 ZAGREBELSKY Gustavo, “¿Derecho Procesal Constitucional? y otros ensayos de justicia constitucional”, traducción de Giovanni Priori, rev. Liliana Rivera, México: Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política y Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 18.
71 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “Niceto Alcalá-Zamora y el derecho procesal constitucional”, en “Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional”, México: UNAM, Marcial Pons, 2017, pp. 127-131.
72 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Significado y funciones del Tribunal de Garantías Constitucionales” (Conferencia efectuada el 9 de marzo de 1933) en “Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional”, Buenos Aires: Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944, p.533.
73 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “El Derecho Procesal en España, desde el advenimiento de la República al comienzo de la guerra civil” (artículo separado de la Revista di Diritto Processuale Civile, 1938, Nº 2, pp. 138-175), Ob. Cit., 1944, p.51.
74 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991, pp. 214-215.
75 GARCÍA BELAUNDE Domingo, “Derecho Procesal Constitucional”, Bogotá: Temis, 2001, p.6.
76 FIX ZAMUDIO Héctor, “La aportación de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1956, Nº 24, pp.192 y 195.
77 IBÁÑEZ Perfecto Andrés, “Estudio Preliminar”, en CALAMANDREI Piero, “La Constitución inactuada”, Madrid: Tecnos, 2012, p. XXXII.
78 CALAMANDREI Piero, Ob. Cit., p. 30
79 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “El Derecho Procesal Constitucional y la estructuración procesal del amparo: una sustancial aportación de Héctor Fix Zamudio”, en FERRER MAC-GREGOR Eduardo y Alonso Herrera (Coordinadores), “El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro”, México: Instituto de Investigaciones de la UNAM, 2017, p. 48.
80 PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 32.
81 HITTERS Juan Carlos, “El Derecho Procesal Constitucional”, en COLEGIO DE SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A.C. Derecho Procesal Constitucional. México, Porrúa, 2002. Tomo I, 2º ed., (Coordinador: Eduardo Ferrer Mac-Gregor). p. 285.
82 GARBERÍ LLOBREGAT José, “Constitución y Derecho Procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho Procesal”, Cuadernos Civitas, Madrid: Civitas-Thomson Reuters, 2009, pp. 31-32.
83 ASTUDILLO César, “Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional”, en “Justicia Constitucional”, Revista de Jurisprudencia y Doctrina, Año II, N° 5, 2006, Lima: Palestra, p. 146.
84 HÄBERLE Peter, “El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal