El reto del Derecho Procesal Constitucional será brindar un conjunto de instrumentos “sencillos, rápidos y efectivos”, expresiones empleadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para hacer realidad los derechos y principios constitucionales. Aunque, reconocemos que ello no siempre sucede. Incluso, en ocasiones, el sentido de las decisiones de los tribunales no resulta plenamente satisfactorio. Ejemplo de ello fue la sentencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 02005-2009-PA/TC) que prohibió al Ministerio de Salud la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “píldora del día siguiente” (anticonceptivo oral de emergencia) y que luego fue revertida por una creativa decisión judicial del Primer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. N° 30541-2014).
El reto será contar con decisiones que aporten al desarrollo de los derechos y a la vigencia efectiva de los principios constitucionales. Y es que al momento de interpretar el texto constitucional puede existir un “activismo progresista” que maximiza los alcances de los derechos, pero también un “activismo conservador”281 que pretende lo contrario. Un ejemplo de esto último fue la sentencia recaída en el Exp. N° 02005-2009-PA/TC, antes citada. No hay que olvidar que “la autoridad de un tribunal no solo depende del contenido de sus decisiones sino también de la forma en que llega a estas decisiones y de cómo se dirigen a su audiencia”282.
Asimismo, tomando en cuenta que existe una “justicia constitucional multinivel” o una “tutela procesal multinivel” y que se “ha producido una suerte de derecho constitucional común que obliga al diálogo permanente” con “los órganos internacionales o supranacionales de garantía”283, el reto será que los jueces nacionales incorporen en su actuación los criterios asumidos por los tribunales supranacionales. El Derecho Procesal Constitucional no puede mantenerse aislado, en un mundo globalizado. Debe apostar por este “diálogo permanente”.
Los retos del Derecho Procesal Constitucional serán mayores y más complejos en los países de América Latina por las “difíciles condiciones”284 que los caracterizan y donde no existe una sólida institucionalidad democrática. Es por ello que resulta indispensable una reforma del sistema de justicia, que permita contar con un Poder Judicial autónomo, independiente y libre de corrupción para atender con la celeridad y efectividad necesarias los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento. Una reforma del sistema de justicia no solo requiere contar con “buenas leyes” sino fundamentalmente con “buenos jueces”285. De lo contrario, cualquier diseño procesal en el plano normativo por más avanzado que parezca, no podrá cumplir su cometido y terminará siendo una mera ilusión.
1 ARAGÓN REYES Manuel, “Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control”, Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, 1995, pp. 12-13.
2 PEGORARO Lucio, “Propuestas de clasificación de los sistemas de justicia constitucional y sus relaciones con la denominación de la materia Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 112.
3 RUGIERI Antonio “En busca de la identidad del Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 4.
4 GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid: Civitas, 1991, 3° ed. pp. 50-51.
5 AHUMADA RUIZ Marian, “La Jurisdicción Constitucional en Europa”, Navarra: Garrigues Cátedra, Thomson Civitas, 2005, p. 252.
6 AHUMADA RUIZ Marian, “Stare decisis y creación judicial de Derecho (Constitucional)”, Madrid, Revista Española de Derecho Constitucional, N° 67, 2003, p. 353.
7 MONTESQUIEU “El espirítu de las leyes”, traducción de Mercedes Blazquez y Pedro de la Vega, 6° ed., Madrid: Tecnos, 2017, reimpresión, p. 183.
8 TEROL BECERRA Manuel, “El Consejo General del Poder Judicial”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, p. 14.
9 Cit. por DE OTTO Ignacio, “Derecho Constitucional. Sistema de fuentes”, Barcelona: Ariel Derecho, 1989, p. 293.
10 CRUZ VILLALÓN Pedro, “La formación del sistema europeo de control de constitucionalidad (1918-1939)”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. 232.
11 GARCÍA BELAUNDE Domingo, “El hábeas corpus en el Perú”, Lima: UNMSM, 1979, p. 10.
12 Según Manuel García Pelayo “la existencia de una Jurisdición Constitucional, (...), significa la culminación del proceso de desarrollo del Estado de Derecho o, dicho de modo más preciso, la transformación del Estado legal de Derecho en Estado constitucional de Derecho” (“Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho”, en “El Tribunal de Garantías Constitucionales en debate”, Lima: Fundación Friedrich Naumann, Comisión Andina de Juristas, Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, 1986, p. 23. También publicado en GARCÍA PELAYO Manuel, “Obras completas”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, Tomo III, p. 3029.
13 ARAGÓN REYES Manuel, Ob. Cit., 1995, p.15.
14 Algunos autores distinguen ciertos tipos de jueces. Cfr. OST Francois, “Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez”, DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, N° 14, 1993, p. 169 y ss.
15 FERRER-MAC-GREGOR Eduardo, “Derecho Procesal Constitucional. Origen científico (1928-1956)”, Madrid. Marcial Pons, 2008, p. 19.
16 Anota Alejandro Vergara que “La construcción y función de las disciplinas, ramas o departamentos especializados ha sido un tema constante en el análisis del fenómeno jurídico: desde Savigny (como “sistema”) a Dworkin (como “prioridad local”)”. VERGARA BLANCO Alejandro, “Sistema y autonomía de las disciplinas jurídicas. Teoría y Técnica de los núcleos dogmáticos”, Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. 41 N° 3, 2014, p. 964.
17 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “La teoría general del proceso y la enseñanza del Derecho Procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, Tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.593-594.
18 FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Problemas actuales del Derecho Procesal. La defensa, La unificación. La complejidad”, México: Instituto Investigaciones Jurídicas UNAM, 1992, p.83.
19 BURGOA Ignacio, “El juicio de amparo”, 40º ed., México: Porrúa, 2004, pp, 115-130.