21 MITIDIERO Daniel, “La justicia civil en el Estado Constitucional. Diálogos para un diagnóstico”, traducción Renzo Cavani y Christian Delgado Suárez, Lima: Palestra, 2016, p. 18.
22 MITIDIERO Daniel, Ob. Cit., p. 22.
23 En palabras de Calamandrei “Giuseppe Chiovenda se dedicó a esta reconstrucción sistemática del proceso civil después de haber sometido a una metódica revisión la ciencia procesal alemana, y después de haber tomado contacto, en el derecho romano y en el derecho común, con el filón más genuino de nuestra tradición nacional”. CALAMANDREI Piero, “Los estudios de Derecho Procesal en Italia”, Serie Brevarios de Derecho, Buenos Aires: Ediciones Jurídcas Europa – América, 1959, pp. 24-25.
24 En otro ensayo el propio autor precisa que el inicio de la escuela italiana es anterior a 1903 pues Chiovenda ya desde 1894 venía desarrollando valiosos trabajos sobre la problemática de las costas. Cfr. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Momentos, figuras, preocupaciones y tendencias del procesalismo científico”, Ob.Cit. Tomo 2, pp. 509-510.
25 Para Montero Aroca “en la tercera década del presente siglo se empieza a hablar en España de derecho procesal, y es perceptible en nuestros autores la influencia primero de la doctrina italiana y después de la alemana” (Ob. Cit., p.46).
26 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Evolución de la doctrina procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.308-321.
27 FIX ZAMUDIO Héctor, Presentación al libro de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991.
28 MARINONI Luiz Guilherme y otros, “Fundamentos del proceso civil. Hacia una teoría de la adjudicación”, Chile: Abeledo Perrot, 2010, p. 223.
29 MARINONI Luiz Guilherme y otros, Ob. Cit, p. 416.
30 PRIORI POSADA Giovanni, “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso”, en IUS ET VERITAS, Revista editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 26, Lima, 2003, p. 276.
31 COUTURE Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3° ed., Buenos Aires: Depalma, 1987, p. 63.
32 PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
33 PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
34 MARINONI Luiz Guilherme, “Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva”, Lima: Palestra, 2007, p. 47.
35 PROTO PISANI Andrea, “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, traducción de Mayté Chumberiza Tupac-Yupanqui, revisión de Giovanni Priori Posada, Lima: Palestra, 2018, p. 25.
36 DENTI Vittorio, Cit. por BAPTISTA DA SILVA Ovidio, “Jurisdicción y ejecución en la tradición romano - canónica”, Lima: Palestra, 2005, p. 245.
37 ALVARO DE OLIVEIRA Carlos, “Teoría y práctica de la tutela jurisdiccional”, Lima: Communitas, 2008, p. 138.
38 PRIORI POSADA Giovanni, “El proceso y la tutela de los derechos”, Colección lo esencial del Derecho 42, Lima: PUCP, 2019, p. 28.
39 MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 278.
40 MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 282.
41 FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Doctrina General del Derecho Procesal. Hacia una Teoría y Ley Procesal Generales”, Barcelona: Librería Bosch, 1990, pp.78-79.
42 MONROY GÁLVEZ Juan, “Teoría General del Proceso”, Biblioteca de Derecho Procesal N° 6, Lima: Palestra, 2007, p. 497.
43 FIX ZAMUDIO Héctor, “El juicio de amparo y la enseñanza del Derecho Procesal”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1975, Nº 22-23, pp.444.
44 MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Jurisdiccional peruano”, Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, p.144.
45 COUTURE Eduardo, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires: Astrea, p.339.
46 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto. “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ºed., México: UNAM, 1991, p.117.
47 VÉSCOVI Enrique, “Teoría General del Proceso”, Bogotá: Temis, 1984, p.104.
48 ARAGÓN REYES Manuel, “La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid: CEC, Nº 17, 1986, p.99.
49 FERRAJOLI Luigi, “Derechos y garantías. La ley del más débil”, 2º ed., Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2001, p.25.
50 PÉREZ LUÑO Antonio E., “Los derechos fundamentales”, 3º ed., Madrid: Tecnos, 1988, p.66.
51 PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., p.66.
52 PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., pp.66-77.
53 En el Perú este procedimiento, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución, no es jurisdiccional.
54 FIX ZAMUDIO Héctor, “La protección jurídica y procesal de los derechos humanos ante las jurisdicciones nacionales”, Madrid: Universidad Nacional Autónoma de México y Editorial Civitas, 1982, pp.32-34.