Manual de derecho procesal constitucional. Samuel Abad-Yupanqui. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Samuel Abad-Yupanqui
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9786123251178
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que:

      36. (…) el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros.

      Desde que entró en vigencia el Código Procesal Constitucional hasta setiembre del año 2019 se han dictado 51 precedentes, la mayoría en procesos de tutela de derechos.

      PRECEDENTES EMITIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

      En ocasiones, ha establecido “precedentes inmediatos”, por ejemplo, en los casos Manuel Anicama (STC Exp. N° 1417-2005-aa/TC), César Baylón Flores (STC Exp. N° 0206-2005-PA/TC) y “Rosalía Huatuco” (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC, FJ 27). También ha fijado precedentes aplicables a casos futuros. Así lo expuso en el caso Juan Carlos Callegari Herazo (STC Exp. N° 090-2004-AA/TC, FJ 5), pues anunció un cambio radical de criterio (prospective overruling), que solo tendrá efectos a futuro. Lo mismo sucedió en el caso Jaime Amado Álvarez Guillén (STC Exp. N° 3361-2004-AA/TC, FJ 5).

      5. Doctrina

      Lo propio hizo el Tribunal Constitucional cuando en la sentencia recaída en el proceso de amparo interpuesto por Taj Mahal Discoteque contra la Municipalidad Provincial de Huancayo (STC Exp. N° 03283-2003-AA/TC) acudió a la doctrina para definir cuando existe vía paralela. Así sostuvo que “Germán Bidart Campos [“Régimen legal y jurisprudencial del amparo”, Buenos Aires, Ediar, 1968, págs. 186-187], afirma que la vía paralela es todo aquel medio de defensa del que dispone el supuesto afectado con la violación de un derecho constitucional para articular ante una autoridad competente una pretensión jurídica al margen de la acción de amparo”.

      En el Perú la doctrina se ha convertido en una fuente recogida con mucha frecuencia por el Tribunal Constitucional para fundamentar con mayor solidez sus decisiones. Ella no es vinculante, aunque cuando se incorpora como argumento de una sentencia adquiere el carácter de la misma. Como tuvo ocasión de indicar el Tribunal “Si bien no podemos afirmar que esta fuente derive de la Constitución, el Tribunal Constitucional y los diversos niveles jerárquicos del Poder Judicial recurren a la doctrina, nacional y extranjera, para respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos jurídicos que respaldarán los fallos que se sustentan en la Constitución, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia” (STC Exp. N° 00047-2004-AI/TC, FJ 45).

      1. Concepto y diferencias con los procesos ordinarios

      Esta denominación fue acogida por el Informe elaborado por la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional designada en el 2001 durante el gobierno del Dr. Valentín Paniagua y en el proyecto de ley de reforma constitucional del 2003 aprobado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República. Hace lo mismo el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo II señala que son fines esenciales de los “procesos constitucionales” garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

      Los procesos constitucionales se distinguen de los procesos ordinarios, pues su finalidad esencial es tutelar derechos fundamentales y garantizar la supremacía constitucional. Han sido diseñados para cumplir con dicha finalidad. En ocasiones pueden presentarse coincidencias. Por ejemplo, tratándose de una pretensión de reposición por despido discriminatorio, aquella puede ventilarse en un proceso de amparo o en uno laboral. Se trata de procesos distintos. A diferencia del amparo, el proceso laboral no ha sido diseñado única y exclusivamente para tutelar derechos fundamentales, pues permite obtener pretensiones adicionales, como el pago de las remuneraciones devengadas.