De lo anterior, surgen numerosas definiciones de seguridad nacional, que se refieren tanto a las medidas necesarias para cumplir con los objetivos nacionales como a las decisiones defensivas que se han de tomar en contra de las amenazas que se puedan producir contra el sistema establecido, entendidas estas, precisamente, como acciones o situaciones internas y/o externas, que atentan en contra de la soberanía, independencia, libertad o integridad territorial de la nación.
Por ejemplo, para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, “la seguridad nacional es la condición que resulta del establecimiento y mantención de medidas de protección, que aseguren un estado de inviolabilidad contra actos o influencias antagónicas”116.
Explicando dicha concepción estadounidense de la Seguridad Nacional, el ex Secretario de Defensa de Estados Unidos, Harold Brown, considera que la seguridad nacional consiste en “(...) La capacidad de preservar la integridad física de la nación y de su territorio; de mantener sus relaciones económicas con el resto del mundo en términos convenientes; de proteger su naturaleza, sus instituciones y su gobierno de los ataques provenientes del exterior, y de controlar sus fronteras”117.
La postura histórica que Brasil tuvo en el tema de la seguridad nacional, particularmente en la conceptualización de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, ha quedado de manifiesto también en la definición de ella dada por la Escuela Superior de Guerra del Brasil: “La seguridad nacional es el grado relativo de garantía que a través de acciones políticas, económicas, sicosociales y militares, un Estado puede proporcionar, en una época determinada, a la nación que jurisdicciona, para la consecución y salvaguardia de sus objetivos nacionales, a despecho de los antagonismos existentes”118.
Esta definición no deja de tener importancia, puesto que las conceptualizaciones brasileñas fueron especialmente consideradas en todo el proceso del gobierno militar de Chile a partir de 1973. Sobre esa base, Roberto Calvo expone que “los militares chilenos han elaborado la siguiente definición: la seguridad nacional es la estructuración de las potencialidades de un país, de manera que su desarrollo sea factible con el completo dominio de su soberanía e independencia tanto interna como externa”119.
De estas diversas definiciones, se pueden establecer ciertas características que se atribuían al concepto de seguridad nacional, particularmente en el momento histórico en el cual se generó la Carta de 1980: “Es una condición política, económica, social y militar; se manifiesta como proceso continuo e incesante; tiene una dinámica propia; es una función estatal; nace con la organización del Estado; se manifiesta en el pleno ejercicio de la soberanía e independencia; su meta básica es la consecución de los objetivos nacionales; representa un estado de garantía; importa la capacidad de conservación y supervivencia que posee cada Estado; existe en función del desarrollo de una nación; se manifiesta en acciones en los cuatro campos del poder; busca la estabilidad y consecución de los objetivos nacionales y está dirigida a superar los problemas nacionales”120.
De esta forma, el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional no se refiere sólo a la soberanía-independencia, sino también a la soberanía-autonomía (resguardar el orden interno del Estado, incluso contra personas que formen parte de este). Se busca proteger al Estado-Nación de todo peligro, riesgo o daño que atente contra la supervivencia, estabilidad o desarrollo del país y abarca la defensa exterior del Estado y también la interior respecto del llamado enemigo interno.
Precisamente en la perspectiva de la defensa del Estado contra ese enemigo interno, en los primeros años de vigencia de la Carta Fundamental, esta es interpretada, tanto por las autoridades ejecutivas como, incluso, por los tribunales de justicia, considerando que los sujetos que ponen en riesgo la estabilidad institucional del Estado han de sufrir las consecuencias, incluso, respecto del ejercicio de sus derechos fundamentales, lo que se compatibiliza perfectamente con una realidad de fuertes restricciones a las libertades de opinar y de informar, expulsiones del territorio nacional en virtud de la disposición vigésima cuarta transitoria de la Constitución, declaración de inadmisibilidad de los recursos de amparo durante los estados de excepción constitucional y desmedro de los derechos de los detenidos cuando sus delitos, precisamente, son atentatorios contra la seguridad del Estado.
El advenimiento del régimen democrático implicaría, por el contrario, un genuino esfuerzo institucional para compatibilizar el resguardo de la seguridad nacional con la protección de los derechos de las personas, aunque hubieren atentado contra esta, sobre la base de la dignidad humana y de la igualdad ante la ley.
En otro orden de materias, se debe tener presente que, si bien es deber del Estado, “resguardar la seguridad nacional”, la Constitución no entrega sólo al Estado esta responsabilidad, sino que es algo a lo que todos los chilenos deben contribuir, según lo señalado en el artículo 22 inciso 2º: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”.
De esta forma, la seguridad nacional “constituye un valor que deben contribuir a preservar todos los chilenos y de que su protección y garantía la responsabilidad última y suprema compete al Presidente de la República”121.
En la legislación chilena existen diversas disposiciones legales que tipifican figuras delictuales, cuyo bien jurídico protegido lo constituye, en última instancia, la Seguridad Nacional. Tal es la función que le está asignada a la Ley sobre Seguridad del Estado, a las normas de los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, a las disposiciones del Título IV Libro III del Código de Justicia Militar.
Este precepto constitucional, que establece el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional, debe relacionarse con los capítulos X y XII de la Constitución Política de 1980 que tratan sobre las Fuerzas Armadas y sobre el Consejo de Seguridad Nacional, respectivamente.
En el inciso 1º del artículo 101 de la Constitución, se señala que las Fuerzas Armadas “son esenciales para la seguridad nacional”. Y esta función va mucho más allá que la mera defensa de la integridad territorial en caso de conflictos externos –misión que, por lo demás, tienen todos los ejércitos del mundo–, incluye también la función de defender los valores permanentes de la nación y la de preservar el orden institucional122.
Por su parte, el artículo 106 de al Constitución señala como atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional “asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda”.
Chile ha sido miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por el período que fue desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004123. Conforme al Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 24.1, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales: “A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad”.
El papel del Consejo de Seguridad es de suma importancia para el mantenimiento de la paz a nivel mundial, pues todos los miembros de las Naciones Unidas han acordado aceptar y cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad. Mientras otros órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones a los gobiernos, el Consejo tiene la facultad para tomar decisiones que los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.
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