Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángela Vivanco Martínez
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789561426535
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de que no se alcanzará acuerdos.

      El inciso 3º mencionado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos, consagrando así el principio de subsidiariedad, que es una de las grandes bases de la estructura política, social y económica que la Carta de 1980 pretende asegurar.

      Los grupos intermedios son organizaciones voluntariamente creadas por el hombre, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus propios fines a través de sus medios y recursos específicos. En tal categoría caben, por ejemplo, los sindicatos y gremios, los colegios profesionales, las corporaciones y fundaciones de beneficencia, los centros de padres y apoderados, las juntas vecinales, las asociaciones estudiantiles, etc.

      El Estado los reconoce y ampara, los protege y colabora con ellos, pues son parte de la estructura de la sociedad, ya que el hombre, por naturaleza, tiende a formar otros vínculos diferentes a la familia, que le ayudan al desarrollo pleno de su existencia.

      También se les otorga autonomía90 y potestad o capacidad de gobierno, mediante normas y autoridades propias. En efecto, al Estado corresponde señalar el marco global donde los grupos intermedios se desenvuelven, pero les reconoce el derecho a dictar su propia normativa y a hacerla cumplir91. Mas esta autonomía debe ser “adecuada”, es decir, estar condicionada al cumplimiento de sus propios fines específicos, lo que implica que los grupos intermedios no pueden cumplir los fines propios y generales del Estado, sino que deben canalizar los intereses afines y entregarlos al gobierno y la administración. De esta manera, complementan la labor del Estado y le expresan las necesidades existentes, las deficiencias y cooperan en la proyección. Estas condiciones de respeto y amparo sólo se mantienen, si estos grupos no se alejan de sus orígenes, pues es frecuente que puedan abandonar los principios con que han sido creados para entrar en áreas que no les competen, lo que termina finalmente con su existencia.

      El principio de subsidiariedad, que debe inspirar el actuar del Estado, no es un concepto nuevo. Ya Aristóteles, en su obra República, señala las relaciones de independencia y autonomía entre el hombre como individuo y la autoridad del Estado. El concepto nace de una referencia al valor ético de la persona y el respeto a su autodeterminación; se origina y relaciona directamente con el respeto hacia su dignidad, reforzando su preeminencia ante el Estado92.

      Este tópico tiene un aspecto positivo y uno negativo. Desde el ángulo positivo, la subsidiariedad consiste en que los organismos intermedios entre el hombre y el Estado realicen plenamente funciones que, por su naturaleza, están llamados a cumplir. En el aspecto negativo, la subsidiariedad consiste en que ningún organismo superior realice tareas que el inferior sea capaz de cumplir, a menos, por cierto, que ese inferior no las realice o las ejecute imperfectamente93.

      Lo anterior se traduce en que el Estado subsidiario se diferencie del Estado interventor y también del Estado meramente observador del proceso económico, de modo que, respetando y fortaleciendo la libre iniciativa privada, asuma, sin embargo, aquellas tareas que, por su naturaleza, conviene que sean ejecutadas directamente por el Estado (como las materias de Defensa), las que no cuenten con suficiente iniciativa o interés de desarrollar por los particulares (como las obras públicas, en las que la participación privada se ha incentivado a través del sistema de concesiones) o donde, aun con gestión de los particulares, esta se hace insuficiente dadas las altas necesidades sobre ellas (como el caso de salud y educación).

      La consagración constitucional de este principio busca que la necesidad social de distribución del poder al interior de ella sea lo más equitativa posible, sin dañar los derechos esenciales y tratando de suplir todas las necesidades de la colectividad. Este principio, además, debe darse cumpliendo dos requisitos: que existan necesidades que los individuos aisladamente no pueden solucionar y que exista capacidad del Estado para satisfacerlas, delegándose así parte de la libertad o autonomía a una institución (Estado) que actúa en pro del bien común por mandato constitucional.

      En el artículo 19, entre el Nº 20 y el Nº 25, se establece el modelo de orden público económico, donde hay bastantes referencias a la materia que nos ocupa; esto significa que en materia económica es imprescindible el papel subsidiario del Estado. Las normas económicas que recoge la Constitución establecen las bases para el correcto desempeño de la función social del Estado y su interacción con los particulares y de estos entre sí. Se consagra, así, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, con restricciones; se regula la actividad empresarial del Estado; se garantiza la libertad para adquirir la propiedad y el derecho de propiedad; la no-discriminación en materia económica, principios tributarios y otros principios de carácter general.

      Sin embargo, debemos tener presente que el reconocimiento y amparo que otorga el ordenamiento a estos grupos cuenta con límites, imponiendo la Constitución sanciones explícitas cuando actúan fuera del marco de actividades que les es propio. Ejemplos de ello son el artículo 23 de la Carta, que sanciona expresamente la indebida intervención en actividades que no son las propias de estos grupos y el artículo 19 Nº 15 inciso 5º, que prohíbe a los partidos políticos intervenir en actividades ajenas a las que les son propias. Ambas normas son una clara manifestación del objetivo del Constituyente de 1980, en orden a mantener separadas las acciones de la sociedad civil y de los partidos políticos, a fin de evitar que se pudiera volver a producir la excesiva politización vivida en los años setenta.94

      Finalmente, vale la pena señalar que el reconocimiento de la autonomía de los grupos intermedios, y específicamente del derecho de las personas a asociarse en ellos de múltiples maneras y en diversos ámbitos de interés, es, asimismo, recogido por el artículo 19 Nº 15 de la Constitución, en el sentido de que se garantiza la libre asociación, sin permiso previo y se especifica que el ingreso y la mantención de un individuo en cualquier cuerpo asociativo es, por esencia, voluntario.

      Al sostener que “el Estado está al servicio de la persona humana”, la Constitución Política intenta descartar la socorrida concepción (entre fascistas, nazistas y estalinistas) que pone al hombre, a la persona humana, al servicio del Estado95.

      La palabra servicio, empleada en el inciso 4º del artículo 1º, es pertinente conectarla con su significado etimológico, “servitium”, “servus”96, el servicio de esclavo, es decir, el servicio de instrumento. El Estado es un instrumento que sirve al hombre. Ontológicamente es la relación de la persona con la cosa. Invertir la relación es afectar la esencia del ser97.

      Definir al Estado como un ente al servicio de la persona humana consagra la anterioridad y superioridad de esta respecto del Estado, porque es ella quien lo produce. Dicha producción se inspira en la posibilidad que brinda el Estado de satisfacer necesidades complejas que no pueden ser alcanzadas por estructuras sociales más pequeñas y simples como las familias y los cuerpos intermedios.

      Para nuestra Constitución, el fin y razón de ser del Estado es la persona humana, que posee derechos y deberes anteriores e independientes de la acción del Estado, el que deberá reconocerlos, tutelarlos y promoverlos, pero no menoscabarlos ni disminuirlos98.

      Si bien, por su naturaleza misma, el hombre está destinado a vivir en sociedad99, ello no significa que haya sido hecho para la sociedad, sino, por el contrario, la sociedad existe para la perfección del hombre100, de todos y cada uno de sus miembros que la componen, puesto que son personas101.

      En la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, se señala que “tanto desde el punto de vista del ser como desde el punto de vista del fin, el hombre es superior al Estado. Desde el ángulo del ser, porque mientras el hombre es un ser sustancial, la sociedad o el Estado son sólo seres accidentales de relación. Es así como puede concebirse