91 Para diversas interpretaciones de la «independencia» de los jueces en casos particulares y diversos conceptos de la independencia del Poder Judicial en relación a los otros Poderes del Estado, grupos de interés, partidos políticos y poderes fácticos, véase María Luz Hiriart García, La independencia del Poder Judicial, Santiago: Editorial Universitaria, 1967; Germán Burgos Silva, «¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales», en Germán Burgos Silva, ed. Independencia Judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, Bogotá: Ediciones Ántropos, 2003, 7-42; J. Deschenes y S. Shetreet, eds., Judicial Independence, Amsterdam: Martinus Nijhoff, 1985; Andrés Bordalí Salamanca, «Independencia y responsabilidad de los jueces», Revista de Derecho (Universidad Austral de Chile) XIV (julio 2003): 159-174; La independencia Judicial en el derecho chileno, Santiago: C y C Impresores, 2010; Fernando Atria, «Jurisdicción e independencia Judicial: El poder judicial como nulo», Revista de Estudios de la Justicia, 5 (2004): 119-141; Juan Enrique Vargas Viancos y Mauricio Duce Julio, «Informe sobre independencia judicial en Chile» (junio 2000) <http://www.archivochile.com/Poder_Dominante/pod_publi_just/sobre/PDdocsobrepodjudi0008.pdf>. (23/03/2013).
92 Para una interpretación del significado y las dimensiones de la «independencia» del Poder Judicial, véase Jorge Correa Sutil, «The Judiciary and the Political System in Chile: The Dilemmas of Judicial Independence During the Transition to Democracy», in Irwin P. Stotzky, ed. Transition to Democracy in Latin America: The Role of the Judiciary, Boulder, CO: Westview Press, 1993: 89-106.
Capítulo I Dictadura constitucional y la «Segunda anarquía», 1925-1931
Cronología
1927
24 febrero | Felipe Urzúa Astaburuaga, presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, destituido, detenido y deportado sin proceso |
24 marzo | Carlos Ibáñez declara vacantes los cargos que ocupaban cinco ministros de Cortes de Apelaciones y trece jueces letrados (ley 4.113). |
2 abril | En sesión plenaria de la Corte Suprema se deja constancia de la «humillación inaceptable a la que se la sometió». |
2 abril | Renuncia el presidente de la Corte Suprema. Es detenido. |
2 abril | Renuncian cuatro ministros de la Corte Suprema en protesta por la purga del Poder Judicial. |
4 abril | Cinco ministros de la Corte Suprema aprueban las medidas gubernativas. |
4 abril | Se nombran dos nuevos miembros en la Corte Suprema. |
4 agosto | Se crea la Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura. Funciona en el Senado. |
31 agosto | Sublevación de la Escuadra. |
3 septiembre | Declaración de estado de sitio en todo el territorio nacional por 30 días. |
4 septiembre | Huelga general convocada por la FOCH en Santiago y Valparaíso en apoyo al movimiento de la marinería; alzamiento del Grupo 2 de la Fuerza Aérea de Quintero, adhiriendo al movimiento de las tripulaciones. |
5 septiembre | Ley 4.986 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República; Talcahuano capturado por el Ejército (Combate de la Puerta de Los Leones). |
5-6 septiembre | Movilización de tropas a Valparaíso, Quintero y Talcahuano. Fuerza Aérea bombardea disuasivamente a la Escuadra. |
7 septiembre | Rendición de los buques. |
8 septiembre | Más de mil prisioneros procesados en consejos de guerra en Talcahuano, Valparaíso, La Serena, San Felipe; Ejército enjuicia en San Bernardo a los participantes del Regimiento Maipo. |
17 septiembre | Sentenciados a muerte 16 procesados. |
16 de octubre | Vicepresidente de la República Manuel Trucco conmuta penas de muerte por presidio perpetuo. |
24 diciembre | Presidente de la República Juan Esteban Montero acepta la renuncia de la Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura. |
25 diciembre | Asalto al Regimiento Esmeralda de Copiapó. |
25 diciembre | Asesinato de 23 personas identificadas como comunistas en supuestos enfrentamientos en Vallenar. |
29 diciembre | Tres fiscales militares inician investigación sobre los sucesos de Copiapó y Vallenar. |
1932
12 enero | Fiscal militar José María Santa Cruz Errázuriz informa sobre sucesos de Vallenar. |
enero | Consejo de guerra para detenidos en Copiapó y Vallenar. |
4 febrero | Ley 5.041. Pensiones a favor del personal del Ejército caído en defensa de la República en septiembre de 1931. |
abril | Corte Marcial conmuta las penas en el proceso por los sucesos de Copiapó y Vallenar. |
8 abril | Ley 5.103 declara estado de sitio en todo el territorio nacional (por 60 días). |
1 mayo | Huelga de hambre de los condenados por sublevación de la Escuadra. |
14 junio | Amnistía para todas las personas condenadas o procesadas a la fecha por delitos de carácter político. |
6 julio | Amnistía para 1er. comandante, sargentos, cabos y soldados del Regimiento de Infantería N.º 2 Maipo, condenados por el consejo de guerra de San Bernardo. |
20 julio | Decreto ley 180 concede amnistía al excapitán de Carabineros Francisco Bull Sanhueza, exbrigadieres Carlos Morales Rivera y Rafael Huerta Vargas y exagente de Investigaciones Luis Sepúlveda. |
agosto | Reintegración al Servicio de los amnistiados, excepto el excapitán Bull, por su propia decisión. |
Durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931) el Poder Judicial fue intervenido.
Aquiles Vergara, ministro de Justicia, presionó a la Corte Suprema para que expulsara a «elementos de escasa competencia y de dudosa moralidad que los hacen inhábiles e indeseables para ejercer con autoridad y prestigio sus nobles y elevadas funciones». El presidente de la Corte Suprema Javier Ángel Figueroa, intentando proteger la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad de los jueces establecida en la Constitución de 1925, respondió que los jueces permanecerían «en sus cargos durante su buen comportamiento», argumentando que, de acuerdo a la Constitución, los jueces «solo podrán ser depuestos de su destino por causa legalmente sentenciada» (art. 85).
Dado que la Corte no removió a los magistrados, «Ibáñez declaró vacantes, el 24 de marzo de 1927, los puestos que ocupaban cinco ministros de Cortes de Apelaciones y trece jueces letrados»93. Esta intervención se realizó en virtud de la ley 4.113 de 25 de enero de 1927 («Modifica decreto-ley 755, de 1925 y otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para reorganizar finanzas») adoptado durante la administración de Emiliano Figueroa y firmado por el ministro de Hacienda Alberto Edwards Vives, que facultaba al Presidente para reorganizar los servicios de la administración pública94. La ley, cuya constitucionalidad se discutía en el Congreso, tenía como justificación «introducir economías»95. No autorizaba que el Ejecutivo pudiera «reorganizar» el Poder Judicial. Sería ampliada por la ley 4.156 de 1928 («Amplía facultades concedidas por ley 4.113») que autorizaba al Ejecutivo: «Con el fin de reducir los gastos públicos [...] reorganizar los servicios de la Administración Pública fijando la planta y sueldos del personal y las funciones o atribuciones de orden administrativo que le correspondan» (art. 1)96. En los debates sobre esta ley y sobre el presupuesto para 1928 se excluía explícitamente al Poder Judicial y al Congreso: «Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables al personal de empleados del Congreso Nacional, ni al Poder Judicial y [...] etc»97. Sin embargo, ya parecía aceptada entre los legisladores la práctica extraconstitucional de delegar facultades legislativas al Ejecutivo, con lo que se justificó la exoneración de 18 magistrados, algunos de los Tribunales Superiores de Justicia y otros jueces letrados. Se fundaría, según el diputado Carlos Estévez Gazmuri (P. Conservador), en «aquella [ley] nefasta, podría decirlo, en aquella malhadada ley 4.113, que será uno de los baldones más grandes en nuestra historia política»98.
Mientras tanto, en el acta extraordinaria de