Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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      Diga U.S. tripulaciones escuadra que agotados ayer los medios conciliatorios y comenzadas las operaciones de fuerza, se exige ahora rendición incondicional, desembarcando inmediatamente las tripulaciones desarmadas y sometiéndose a las órdenes del comandante de la plaza. Si así lo hicieron Gobierno atenuará rigor de las sanciones; de otro modo aplicará ley marcial en toda su fuerza. Conceda U. S. dos horas de plazo para contestar y comuniquemos hora en que se vencerá dicho plazo. Vicepresidente y Ministros136.

      Al hacerse público el fracaso de las negociaciones, las tripulaciones radicalizaron sus planteamientos y calificaron la respuesta del Gobierno como «[...] intransigencia antipatriótica, [...] y al considerar que el único remedio para la situación es el cambio de régimen social hemos decidido unirnos a las aspiraciones del pueblo y zarpar junto con nosotros una comisión de obreros que representen el sentir del proletariado de la Federación Obrera de Chile y del Partido Comunista. La lucha a que nos ha inducido el Gobierno se transforma en estos momentos en una revolución social»137.

      El ministro de Guerra, general Carlos Vergara Montero, movilizó tropas a los puntos críticos: Valparaíso, la base de Quintero y la base de Talcahuano. Bajo el mando del general Guillermo Novoa, Talcahuano fue atacado el 5 de septiembre por dos regimientos del Ejército y una compañía de oficiales navales y fue capturada después de una lucha corta. En algunos escritos se le menciona como «Combate de la Puerta de Los Leones». Diversos autores, incluidos algunos de los protagonistas de los acontecimientos, han detallado los combates relatando las circunstancias en las que se produjo la derrota138. Finalmente, el 7 de septiembre, los sublevados depusieron el movimiento y hubo más de mil detenidos. Los comandantes y oficiales de los barcos fueron reinstalados en sus puestos. Astica y otros dirigentes del movimiento fueron desembarcados en Tongoy, lugar donde se rindió el Latorre. El 9 de septiembre los buques terminaron de regresar a Valparaíso con sus respectivas oficialidades al mando.

      La sublevación provocó (o más bien, exacerbó) divisiones internas de la Armada y también del Ejército, dejando como saldo, según varias fuentes, desde centenas hasta menos de dos decenas (el número nunca fue revelado) de muertos, heridos, además de los daños de barcos e instalaciones militares, como ocurrió en el combate en Talcahuano, donde el general Guillermo Novoa comandó la fuerza militar que atacó a la base naval139.

      Desde 1891, existían amenazas de una nueva guerra civil con enfrentamientos entre las fuerzas de mar y tierra, e incluso, entre facciones internas de ambos. Desde 1924 esta posibilidad se había intensificado con los movimientos militares asociados con las Juntas militares de 1924-25 y luego la caída de la dictadura de Ibáñez140. La sublevación de la Escuadra pudo haber hecho realidad esta pesadilla; de hecho, los sublevados amenazaron el 6 de septiembre con destruir con los cañones de los barcos las ciudades de La Serena y Coquimbo si el Gobierno no aceptaba sus demandas. La reacción de la oficialidad institucional fue casi unánime: había que castigar a los rebeldes.

       El proceso judicial

      Los tripulantes y suboficiales fueron sometidos a consejos de guerra en Talcahuano, Valparaíso, San Felipe y La Serena, de acuerdo al Código de Justicia Militar adoptado en 1926 por el Ejército y 1927 por la Armada. La Corte Marcial de La Serena enjuició a la tripulación del O’Higgins. La Corte Marcial establecida en San Felipe procesó a la tripulación del Latorre y la Corte Marcial de Valparaíso enjuició al resto de los detenidos provenientes de los barcos, submarinos y destructores y de las instalaciones en tierra que participaron en el motín141. Los líderes y participantes de la sublevación fueron condenados a diferentes penas, incluyendo sentencias de muerte; otros fueron absueltos142. Estando el país bajo estado de sitio, declarado el 5 de septiembre y de acuerdo al Código de Justicia Militar, se trataba de delitos «en tiempo de guerra». Los sublevados fueron acusados por los siguientes delitos:

      1 Levantarse en armas contra los oficiales y después contra el país.

      2 Apresar a los jefes y oficiales, incomunicándolos en sus camarotes.

      3 Tomar el mando de los buques, designando individuos de la tripulación como comandantes, llegando hasta constituir un Estado Mayor.

      4 Proclamar radio telegráficamente ante el país la revolución social.

      5 Provocar al Gobierno por medio de un radio firmado «Jefe del Estado Mayor».

      6 Disparar con todo el armamento disponible contra las fuerzas del Gobierno.

      7 Ordenar a los destructores Blanco y O’Higgins el bombardeo de La Serena, bombardeo que no se realizó por oposición de la tripulación de este último buque, y

      8 Ejercer la piratería apresando al vapor Flora143.

      Ante la Corte Marcial de San Felipe la acusación solicitó condenas a muerte para los dirigentes del movimiento y 20 años de reclusión para otros involucrados. Los hechos estaban probados. La Corte Marcial deliberó por tres días y pidió la pena de muerte para seis de los procesados; presidio perpetuo para los despenseros Manuel Astica y Augusto Zagal, quienes, a pesar de su responsabilidad en los hechos recibieron una pena menor porque no formaban parte de la planta de la Escuadra. Se solicitaron quince años de prisión para Manuel Bastías, cabo; Moisés Pino, sargento; René Jara y Juan B. Méndez, cabos; y diez años de prisión para los cabos Heliodoro Labra y José González. Guillermo Steembecker fue absuelto a pesar de que se le atribuyeron funciones de dirigente en la sublevación144.

      En el proceso de la tripulación del Latorre, los abogados defensores argumentaron al inicio, que los tribunales establecidos al efecto no tenían jurisdicción; también algunos de los procesados alegaron haber sido forzados a unirse al motín, pero ninguno de estos esfuerzos dio resultado y el juicio se desarrolló como se había previsto. La sentencia del consejo de guerra de San Felipe se dictó el 17 de septiembre. Al conocer la sentencia, el vicepresidente Trucco y los ministros deliberaron hasta altas horas de la madrugada y enviaron un oficial para comunicar que se postergaba la ejecución de dicha sentencia145.

      El juicio en la Fuerza Aérea empezó después que el juicio en San Felipe había terminado. Los acusados tenían poco que alegar en su favor. La abogada Fanny Leibovich argumentó que sus defendidos se alzaron para apoyar a los sublevados de la Escuadra. No obstante, la Corte condenó a muerte a los cabecillas y a los otros a largas condenas de prisión y censuró la conducta del comandante Humberto Marín, que no evitó la insubordinación ni actuó eficazmente cuando el motín se había desencadenado146.

      En el Ejército se enjuició a los hombres del regimiento Maipo. El consejo de guerra tuvo lugar en San Bernardo. Juan B. Rossetti, uno de los abogados defensores, argumentó que los acusados habían ejercido únicamente el derecho ciudadano a petición, al enviar el telegrama. No obstante, aunque no pudo probarse que habían participado en el motín, el consejo de guerra y el Comando de la Segunda División de Ejército condenó a separación y expulsión del servicio a 28 miembros del Ejército y al comandante del regimiento, Ernesto García Fernández, quien fue remplazado por Ariosto Herrera (quien conspiraría contra el Presidente Pedro Aguirre Cerda algunos años más tarde). El gobierno cambió el nombre del regimiento que pasó a llamarse regimiento de infantería Valparaíso147.

      Como resultado de los juicios se dictaron 16 condenas a muerte, entre ellas la de Ernesto González Brion, suboficial escribiente; Lautaro Silva, despensero; Víctor Villalobos, cabo artillero; Luis Pérez, cabo primero, Victorino Zapata, sargento, así como para otros. A presidio perpetuo se condenó a los despenseros Manuel Astica y Augusto Zagal. A quince años de prisión a Manuel Bastías, cabo; a Moisés Pino, sargento; René Jara y Juan B. Méndez, cabos; y diez años de prisión para los cabos Heliodoro Labra y José González. Se dictaron diez condenas a presidio perpetuo, ciento veinte penas de presidio desde más de cien días hasta 15 años y se dispuso la exoneración de 865 tripulantes y obreros del Arsenal Naval de Talcahuano148. Muchos fueron sentenciados por las Cortes Marciales y otros fueron sancionados por comisiones administrativas. El número de sancionados era equivalente al 23 % del personal en servicio en