[11] González, 1960, p. 583, Alfonso VIII: «Absolvo insuper omnes clericos et sacerdotes totius regni mei... ab omni facendera et fossadera et qualibet alia pecta et serviciis que ad regem pertinent»..
[12] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, Preámbulo y tít. 23, estabilidad de la propiedad con plena disponibilidad para vender, cambiar, etc.; tít. 25 independencia del propietario para realizar obras en sus heredades; tít. 29 herencia de propiedades; tít. 30 prohibición de labrar en tierras ajenas; tít. 61, 65. García Gallo, 1971..
[13] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 7, 24, 106, 204. Anta Lorenzo, 1987, p. 169, responsabilidad del colectivo en defensa de la propiedad.
[14] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 1. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13. Mem. Hist. Esp., I, docs. XLIII, XLIV, XLV.
[15] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 65, sobre la malhetría que hiciera el caballero o escudero en caso de no dar fiadores, se establece que «... echel el rey de la tierra, & lo suyo sea a mercet del rey» (p. 87).
[16] Luis López, 1987a, doc. 7 de 1441, en Piedrahíta, los caballeros no daban posada. En las peticiones a don García Álvarez de Toledo, segundo conde de Alba, se expresa el derecho a eximirse de un servicio con mácula inferior como dar alojamiento al señor, aceptándose la carga en caso extremo de falta de posadas y condicionando el cumplimiento a signos distintivos que diferencien a la elite del resto de los habitantes, en doc. 17 de 1464, p. 52.
[17] Monsalvo Antón, 1988, pp. 127-128 y pp. 241-242, niega que los pecheros constituyeran una clase, ya que aunque tenían un estatuto de no privilegiados, no existía una situación uniforme social, económica o de participación en las instituciones municipales. Da importancia a la fragmentación (mayores y menores; aldeanos y villanos; etc.). El argumento comporta criterios teóricos sobre delimitación de la clase. Pecheros ricos con participación en funciones diversas en Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 67 de 1413; Martín Cea, 1991, p. 149.
[18] Como se establece, por ejemplo, en Mem. Hist. Esp., I, doc. XXVII, fuero de Aguilar de Campoo. El señor también imponía restricciones en el concejo y el rey prohibía que se vendieran heredades a exentos.
[19] Esta conclusión se opone a Estepa Díez, 1984, p. 18.
[20] Mem. Hist. Esp., I, doc. LV.
[21]33 Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 74, año 1414, «... Diego Gonçález del Aguila que tiene e posee pieça de heredat en el dicho lugar de Gallegos e quel dicho lugar que es de herederos, cavalleros e escuderos e labradores...» (p. 268); «... el lugar de Gallegos... es de herederos, asy cavalleros conmo escuderos e labradores...» (p. 269), Cabañas González, 1982, XXVIII, «... los pecheros e labradores heredados... de Cuenca» (p. 394); del Ser Quijano, 1987, doc. 63 de 1481, herederos que eran pequeños labradores de las aldeas (pp. 156, 163, 164). Riaza, 1935. La participación de propietarios en concejos aldeanos respondería a la dispersión de bienes (p. 486). Imagen de que constituían un sector relevante de las aldeas (p. 480).
[22]Ídem, «... eredero... se entiende ser... el que tubiere... vna yugada de heredad o dende arriua o a lo menos tenga media yugada de heredad de pan llebar y diez arançadas de binnas de qualquier lei o estado o condición que sea que el tal heredero si no vbiere vinna tenga una yugada de heredad» (pp. 486-487).
[23] Gómez Moreno, 1943, «... e fueron... cinçuenta caualleros de Auila...» (p. 32) «... morieron y dosçientos caualleros...» (p. 37). Sánchez Belda, 1950, [115] «... consuetudo semper fuit christianorum qui habitabant Trans Serram et in tota Extremadura... qui erant quandoque mille milites aut duo milia aut quinque milia aut decem milia, aut plus, aut minus...». [117] «... mille milites... de Avilia et de Secovia cum magna turba peditum...».
[24] González, 1943, doc. 3, año 1259. Mem. Hist. Esp., I, doc. XXXIII (pp. 68-69). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 39. Rodríguez Fernández, 1990, doc. 17, Fuero de Benavente, tít. 5..
[25] Vaca Lorenzo, 1988, doc. 101, año 1390.
[26] Ídem, doc. 176
[27] Ídem, doc. 194.
[28] Ídem, doc. 220.
[29] Ídem, doc. 154 del año 1473, se arrienda una tierra por un quintal de trigo anual; doc. 162 de 1475, se arriendan unas casas por doce maravedíes y dos gallinas anuales; doc. 170 de 1479, arriendo de tierras en aldea de Villalpando por cuatro cargas de pan y cuatro gallinas anuales.
[30] Ídem, doc. 144, p. 244.
[31]Ídem, doc. 175, p. 326.
[32] Ídem, doc. 201, año 1490.
[33] Luis López, 1987b, pp. 378 y ss. Pequeñas parcelas en Gaibrois de Ballesteros, 1928, doc. 481, año 1293. En Martínez Sopena, 1985, p. 503, bienes de un caballero de Villavicencio de los Caballeros, a comienzos del siglo XIII: 14 aranzadas de viñas, 5 yugadas de heredad, 18 solares, la cuarta parte de un molino y un «quiñón» tasado en 132 mrs. Como dice Martínez Sopena, estos bienes «no son excepcionalmente abundantes».
[34] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 47.
[35] Ídem, doc. 53.
[36] Ídem, doc. 57.
[37] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 97, 100, 101, 114, 115, 116,