En primer lugar, había una variedad de remuneraciones, indicativas de que el salario no se había consumado como forma estable ni tampoco principal en el ámbito de la sociedad. En segundo lugar, cláusulas que prohibían la movilidad de los trabajadores, o multas y normas coactivas,[76] nos impiden considerar esta relación como moderna. Estas medidas castigaban la negligencia y el mal trato a los medios de producción; el yuguero debía pagar al propietario si los bueyes morían por heridas.[77] Las ordenanzas aportaban un elemento de disciplina laboral –en el sentido amplio del término– y aseguraban los ritmos de producción, fijados por los propietarios.[78] Estas prácticas justificaban, a su vez, la presencia del mayordomo, que organizaba el trabajo y la vigilancia coactiva.[79]
Esta coacción respondía en parte a requisitos estructurales. Lo que llamamos mercado de trabajo, regulado institucionalmente, no constituía una competencia que alentara la dedicación, y la debilidad de la motivación monetaria se evidencia en formas como el «salario a destajo».[80] Tampoco olvidemos que se trataba de un sector sólo temporalmente ligado a la producción, para el cual los espacios de ocio debían implicar un retroceso en el hábito del trabajo continuo (ilustra al respecto la primera organización fabril, que se enfrentaba con el «culto del San Lunes», observado por obreros que respondían muy defectuosamente a la «noción de tiempo asalariado»).[81] La violencia, que a veces alcanzaba una extrema crueldad, como la mutilación de miembros o el encarcelamiento discrecional,[82] estaba disponible como alternativa, y se correspondía con las condiciones preburguesas en que se desplegaba la remuneración asalariada. Esta relación no se desligaba, pues, de un cierto dominio sobre la persona, característico del feudalismo, aunque la coacción ejercida para la percepción de rentas en especie o en dinero tenía un sentido diferente, ya que no aseguraba la intensidad del trabajo (ello era un problema del campesino, no del señor), sino el excedente.[83] Esta circunstancia presenta un mismo hecho, la compulsión física, que responde a diferentes razones si se trata del tributario o del asalariado. Por ello reviste tanta importancia metodológica, para lograr una acertada apreciación del problema, apelar a una sustancia socioeconómica, más allá del modo formal con que estas relaciones se implementaban. Con esto se expresa que estas dos consideraciones son sólo introductorias de una última pauta que define el problema.
Este término concluyente se refiere a que el trabajo asalariado estaba destinado a la producción de valores de consumo para el caballero, aun cuando ello se lograra por mediación del mercado, y no a la producción de valores de cambio. Este rasgo es indiscernible del entramado legal que recubría la práctica económica: los máximos que las ordenanzas corporativas fijaban al número de trabajadores o de ganado impedían la transformación de la unidad productora de bienes de consumo en unidad generadora de valores de cambio. El salario se presenta, pues, como una forma de remuneración del trabajo compatible con un contenido precapitalista.
Este asalariado no se diferenciaba del campesino medieval arquetípico. Sin medios de producción, y eximido de gabelas, no participaba de las mismas aspiraciones que el resto de los aldeanos. Si para el campesino la aminoración del tributo era una aspiración irrenunciable, al asalariado la cuestión le resultaba indiferente. Incluso llegaban a tener intereses obviamente contrapuestos, por ejemplo, en torno al monto de la remuneración. La antinomia se repetía en el momento de adquirir bienes en el mercado: cuando aumentaba el precio agrario favoreciendo al campesino como vendedor, y disminuía de facto la renta monetaria, el trabajador contratado se perjudicaba como consumidor. Aun si en la vida cotidiana el asalariado encontraba semejanzas prácticas con sus vecinos, la mayor o menor cercanía a la explotación directa condicionaba que siguiera ligado tangencialmente a su aldea (iba a su casa a dormir) o se incorporara como doméstico a la unidad productiva del propietario.[84]
Con estas consideraciones podemos acceder a un plano político de inserción de esta masa laboral. En 1330 Alfonso XI establecía un ordenamiento para Ávila a raíz de disturbios, en gran medida provocados por
... cavalleros e escuderos e otros omes que eran movedores de contiendas e de peleas e trayan muchas gentes que fazían muchas malfetrías en la villa e en el término...,
con el objeto de apropiarse de tierras de la comunidad.[85] Interesa destacar el perfil de esta masa que los caballeros movilizaban para tomar términos:
... los omes valdíos muchos que trayan los cavalleros e los otros de la villa se fazían muchos alborotos en la villa e se enbargava mucho la su justicia, por ende tiene por bien que el cavallero que más trayere que pueda traher fasta quinze omes, syn los rrapazes que guardan las bestias, e non más; e el escudero diez omes e non más...[86]
Cuando consideramos a esta perditissiman atque infimam faecem populi, la analogía con el clientelismo romano no es formal. Los caballeros utilizaban a una masa inorgánica, que habitualmente emerge de sociedades precapitalistas, dispuesta a plegarse a cualquier ilegítima concentración de poder.[87] Esta situación, por la cual el funcionamiento de las relaciones de propiedad sobre el espacio generaba fuerzas desprovistas de tierra, se agravaba con las crisis de subsistencia, cuando «omes e mugeres baldíos» se veían obligados a mendigar, imponiéndose la corona la necesidad de encuadrarlos mediante ordenamientos punitivos.[88] No obstante esto, los caballeros también tomaron excusados de la capa superior de los pecheros, lo cual repercutía negativamente en las posibilidades tributarias de la población, lesionaba los intereses del señor, y originaba conflictos con las aldeas.[89]
Esta base agraria no impidió otras actividades, y los intercambios mercantiles (registrados desde las normas primitivas) se extendieron junto a las artesanías.[90] Esto se vincula con la renta en dinero, que se había impuesto como forma predominante del excedente, y con los esquemas generales de circulación. En ese contexto, y sobre la base de una producción rural, surgieron en el siglo XIII algunos enclaves de producción textil en Segovia y Ávila, aunque no deben sobredimensionarse.[91] La misma pervivencia de pagos en especie y de pequeños artesanos urbanos que también eran labradores es significativa.[92] Esto se confirma con otros testimonios del siglo XIII, matiz que reduce concepciones excesivamente optimistas sobre estas actividades.[93]
EL PROBLEMA JURISDICCIONAL Y BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
El señorío colectivo del concejo, es decir,