[83] La subordinación personal de los trabajadores en los concejos, en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca 38, 1, «... Omne mancipium mercenarium, siue pastor, siue bubulcus, siue ortolanus, hanc fidelitatem debet domino suo observare, scilicet, ut sit fidelis in omni commisso, et deposito, atque secreto. Sit fidelis in custodiendo omnes res suas, ne in eis dampnum faciat, aut facere consentiat...». La renta trabajo se diferenciaba de otras formas, en tanto se debía controlar la producción, ver de Hinojosa, 1919, Fuero de Villafrontín: «... debent facere laborem et sine fraude...».
[84] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131, «... labre el yuvero allí do el sennor le mandare, assí que pueda con sol tornar a su casa; et si non pudiere tornar con sol a su casa, & goviérnel’ el sennor todos los días que con él labrare...». En el Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 57, distinción entre aldeano y yuguero. Comparativamente, de Hinojosa, 1919, p. 78, año 1171, fuero dado por el conde Urgel a Berrueco Pardo: «... Et si habet iugerum de bono homine qui non stet cum seniorem, et stet in sua mansione faciat forum, et si stat cum seniorem, non faciat forum».
[85] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 30, p. 79.
[86] Ídem, p. 80.
[87] Ídem, la relación de clientelismo movilizada para el enfrentamiento social, en doc. 30, año 1330, p. 81.
[88] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, en Cortes de 1351, estos «omes e mugeres baldíos» son tratados con labradores, peones, «... et todos los otros serviçiales que ovieren a labrar e servir, por alquille o por soldada...», se les obliga a cumplir el ordenamiento bajo pena de azotes (pp. 115-116).
[89] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 65, caballeros de Ávila «... toman por escusados... los mayores pecheros...» (p. 160); Cortes de 1401, p. 539; Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 25, en Cortes de 1315, control de los encargados de los padrones para evitar excusados de superior cuantía a la autorizada (pp. 85-86); Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 215, la valía mínima para tributar era de 10 mrs.
[90] Sáez, 1953, Fuero latino Sepúlveda, tít. 8; ídem, Apéndice Documental, doc. 12; Ubieto Arteta, 1959, doc. 8; Ubieto Arteta, 1961, doc. 85; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila leyes 43, 46, 48, 50, 71, 85; de Colmenares, 1969, pp. 317 y 381; Laguzzi, 1949, el Becerro de Ávila, pp. 153 y ss., da cuenta del barrio de cesteros o la calle de los zapateros.
[91] Villar García, 1986, pp. 415 y ss. Barrios García, 1983-1984, t. 2, pp. 66 y ss.
[92] Además de los pagos a trabajadores en especie y dinero, atestigua esta modalidad toda la documentación que se refiere a tributos o penas judiciales. Sobre artesanos con tierras, Ubieto Arteta, 1961, docs. 59, 137, 160.
[93] Lo muestra la masiva importación de textiles extranjeros, Cortes, 1, p. 65; Castro, 1921, pp. 9 y ss.; 1922, p. 276; 1923, pp. 115 y ss. Muchos autores otorgan un peso pequeño a la industria textil castellana del período, entre otros, Gual Camarena, 1968, pp. 94 y 95.
[94] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 74 de 1414, declaración de un testigo en proceso judicial, «... dixo que sabía que la dicha Gallegos que era aldea e término de Ávila e que ally yvan a juyzio e allí pechavan todos los pecheros, así rrealengos conmo abadengos, de la dicha Gallegos...» (p. 268).
[95] Sáez, 1956, doc. 38.
[96] Del Ser Quijano, 1987, doc. 71. Mem. Hist. Esp., II, doc. CXVI; Gaibrois de Ballesteros, 1922-1928, doc. 119.
[97] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, doc. 19, 1376, declaración de un testigo: «... Preguntado sy sabe que las Fuentes de Donoro que fuesen devasas en algún tienpo, dixo que oyó dezir que Johán Gonçález e Diego Alfonso, cavallero, que avían y algo e que al tienpo que eran bivos que los servían los del dicho logar con cosa çierta, segund que lo labrava e avía cada uno en el dicho logar, porque los defendían de las martiniegas e de las soldadas de los juyzes e de los otros tributos que venían, e que después dellos que cobró Martín López este sennorío e después que lo cobró Lope Ferrández, e usaron dello...» (p. 44). Ídem, p. 46.
[98] De Colmenares, 1969, año 1250, p. 381. Mem. Hist. Esp., doc. LXXXVI; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 4 y 5; Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 30, año 1330; Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 24, Cortes de 1302, p. 70, la toma de yantar por particulares en lugares de realengo, afectaba al señor.
[99] Mem. Hist. Esp., doc. CLXXI de 1280, p. 19. Los señoríos que el realengo se veía obligado a dar por razones políticas se encontraban interferidos por razones de fiscalidad; vid. O’Callaghan, 1986, Ordenamiento de las Cortes de 1308, (4). Rodríguez Fernández, 1990, doc. 72, año 1280.
[100] De Colmenares, 1969, año 1373, había conflictos en Segovia entre la nobleza y el pueblo: según miembros de las capas populares, algunos, por ser caballeros, presumían señorear bienes comunes y de particulares (p. 513).
[101] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 367: «Ningún omne non seya uassalo, saluo si fuer del rey don Fernando; e quien otro senor ouier, uayase espedir delle, e sea del rey...»; ídem, tít. 320; ídem, tít. 193: «Ningún omne non prinde bestia de aldeano...»; ídem, Fuero de Salamanca, títs. 288 y 355.
[102] Sáez, 1956, doc. 178 de 1453, Riaza debía dar a Sepúlveda tres toros por año.
[103] Luis López, 1987a, docs. 25, 65; Luis López y del Ser Quijano, 1990, p. 55; Cabañas González, 1982, p. 390; González Díez, 1984, doc. 45; Ubieto Arteta, 1961, docs. 21, 57; Sáez, 1956, doc. 33; Partidas III, tít. 28, ley 10; Mem. Hist. Esp., I, doc. CXV; Calderón, 1990, p. 176; Estepa Díez, 1990, pp. 490 y ss.
[104] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 3, en 1193 Alfonso VIII autoriza a los caballeros abulenses a emplear el quinto del botín para la fortificación.
[105] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 278.