Nuestro país debe continuar insistiendo y continuar bien atento con el planteo de “libre determinación de los pueblos” y para que la AGNU renueve en forma permanente su llamamiento para que la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sea resuelta de manera pacífica y definitiva, tal como ha sido solicitado por la propia AGNU a través de 10 resoluciones y 37 pronunciamientos de su Comité Especial de Descolonización.
Es importante también saber que hay “Resoluciones” de la Asamblea General de Naciones Unidas, las que depende cómo se hayan redactado, pueden o no llegar a ser cumplidas por un país; tal ha sido el caso de Gran Bretaña, que ha ignorado todas las Resoluciones anteriores, respecto a tratar con nuestro país las cuestiones de soberanía. Menos aún ha cumplido con las Recomendaciones. Las Resoluciones que normalmente son de “cumplimiento obligatorio” son las adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicho Consejo de Seguridad está integrado por 15 miembros; 10 miembros son elegidos por períodos, y 5 miembros son permanentes. Los 5 miembros permanentes son: China, Estados Unidos, Francia, Rusia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De los 10 miembros no permanentes, 5 finalizan su mandato a fines de 2020 y otros 5 en 2021, por lo que no vale la pena mencionarlos ahora. De los 10 no permanentes, se eligen todos los años 5 y por distintas regiones, los que duran 2 años en sus funciones.
Para obtener “Resolución favorable” aquí, hay que contar con la mayoría de los votos.
(Ver: Página digital Oficial de Naciones Unidas y Mateo Estremé, 5 abril de 2020, Nodal, noticias de América Latina y el Caribe. Diplomático. Exsubsecretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur. Exdirector de Organismos Internacionales. Exrepresentante permanente alterno ante las Naciones Unidas. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
CAPÍTULO IV
EL IMPERIO BRITÁNICO
Para tener una visión un poco más amplia del enemigo al que nos enfrentamos en esta guerra y también quizás vislumbrar cómo puede evolucionar esta disputa por las islas Malvinas, hemos considerado conveniente recordar en forma resumida una parte de la historia del Imperio británico y en particular la referida a su antiguo accionar colonialista.
Previamente, nos parece conveniente aclarar o bien recordar las diferencias que existen cuando se habla de Inglaterra, Gran Bretaña o Reino Unido. Inglaterra territorialmente es la parte de la isla que corresponde al dominio histórico inicial de los ingleses. Gran Bretaña es la totalidad de la isla, que incluye a Inglaterra, Escocia y Gales, y el Reino Unido, incluye Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Nosotros luchamos contra el Imperio británico, por eso en Malvinas había tropas escocesas y galesas. Además, también participaron tropas gurkas y los mercenarios nepaleses, que desde hace muchos años tienen contratados; desde la época de la dominación británica en la India, la que también incluyó a Nepal.
CAPÍTULO V
LA PATENTE DE CORSO, EL CORSARIO Y LOS PIRATAS
El período comprendido entre mediados del siglo XVI hasta fines del siglo XVIII, desde el punto de vista del control de los mares, fue conocido como el período de los corsarios y la piratería y también fue conocido como la Edad de oro de la piratería entre 1620 y 1795. En ese lapso Inglaterra fue paulatinamente creciendo en el dominio de los mares a través de la instrumentación de un sistema, que al principio denominaron Patente de Corso y Corsarios.
Estos barcos ingleses llevaban su bandera inglesa y, para quienes tienen dudas, los piratas tales como Morgan, Barbanegra, y otros más, no son una fábula, existieron en realidad, y prestaron en su momento importantes servicios a la Corona británica
Esto comenzó con la rivalidad entre Isabel I de Inglaterra y Felipe II de España, quien dominaba gran parte del mudo y fomentó la aparición de los corsarios ingleses. La reina otorgó numerosas patentes de corso que la beneficiaban a ella y también a comerciantes de Londres.
Estos corsarios, a la vez que enriquecían a la reina, debilitaban a España. Esta situación provocó que España gastara importantes sumas de dinero para mantener una enorme flota naval, la cual era necesaria para vigilar los mares y poder defender sus colonias e incluso sus propias costas.
Se creó entonces una figura jurídica llamada Patente de Corso. Consistía básicamente en un documento que otorgaban los gobiernos para autorizar a embarcaciones privadas a actuar en su nombre para atacar, robar y hasta hundir navíos enemigos. De esta forma, los beneficiarios de estos documentos se convertían en parte del ejército naval del país expendedor de la Patente de Corso.
Tuvieron su auge en países en expansión como Inglaterra, Francia y también en España en la época de las colonias, ya que sus flotas no podían llegar a controlar todos sus territorios y un apoyo naval “motivado” les fue especialmente conveniente. En el caso de Inglaterra las patentes eran otorgadas por la reina Isabel I, durante su reinado desde 1558 hasta 1603.
Para obtenerla era necesario ser propietario de una embarcación que debía reunir las condiciones exigidas y disponer de una tripulación adecuada, entonces se le instalaban los cañones y se les proporcionaba el armamento necesario como para cumplir con su rol de corsarios.
La Patente de Corso no era ni más ni menos que un contrato comercial, en el que se fijaban las obligaciones y derechos de cada parte y especialmente sobre los botines obtenidos. Tenían libertad absoluta de movimiento y capacidad de atacar, apropiarse y hasta esclavizar otras naves, puertos e incluso ciudades y llevaban la bandera inglesa. El que disponía de dicha patente se denominaba corsario.
De esta forma, la Patente de Corso se convirtió en sinónimo de “licencia para saquear”, luego con el tiempo, en el caso particular de Inglaterra surgieron divergencias entre los corsarios y los monarcas, con el planteo de los corsarios, quienes argumentaban que arriesgaban mucho, entregaban demasiados botines a la Corona y recibían poco. Lo expresado, sumado a que los corsarios vislumbraron que podían hacer su propio negocio, desembocó en que se transformaran en piratas y continuaran con el negocio por cuenta propia; es decir, atacar embarcaciones y también apoderarse de territorios y quedarse con la totalidad de los botines obtenidos.
Ante tal situación la Corona inglesa dispuso el envío de embarcaciones de su flota para capturar a los rebeldes piratas, en particular en la zona de las islas del Caribe, en donde se obtenían los mejores botines que provenían del actual territorio de Estados Unidos, en barcos mayormente españoles que eran atacados en las islas que se encontraban en sus rutas de navegación, tales como Bahamas, Turk, Caicos, Bermuda, Jamaica, Santo Domingo, etc.
Algunos piratas fueron atrapados y colgados, otros decapitados como Morgan, otros escaparon para operar en otras zonas y otros fueron hechos prisioneros.
Los corsarios y los piratas reconvenidos en servidores de la Corona, con los importante botines que aportaron, el producido de los territorios capturados y además con su experiencia, fueron la base para la creación y el desarrollo de la Royal Navy (Marina Real).
Algunos de los corsarios y piratas ingleses más conocidos fueron:
John Hawkins (1532-1595)
Francis Drake (1540-1596)
Thomas Cavendish (1555-1592)
Walter Raleigh (1554-1618)
Henry Morgan (1635-1688)
Jack Rackham (1680-1720)
Edward Teach (Barbanegra) (1680-1718)
CAPÍTULO VI
LOS OTROS INTENTOS BRITÁNICOS
1. Las Invasiones Inglesas de 1806 y 1807
Antes de la usurpación de nuestras islas Malvinas, hubo otros intentos ingleses de dominar esta parte del Atlántico Sur, apoderándose del entonces virreinato del Río de la Plata, estos fueron sus dos fallidas invasiones de 1806 y 1807.
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