Se reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido.
Se determina que la forma de poner fin a esta situación colonial es a través de negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido para resolver la disputa de soberanía.
En la búsqueda de dicha solución a la disputa, se deben tomar en consideración los intereses de la población de las islas. Al referirse a los “intereses” de la población y no a sus “deseos”, la Asamblea descartó que en esta Cuestión existiese un “pueblo” sujeto del derecho a la libre determinación, por lo que determinó de manera taxativa que el único camino para la descolonización del territorio eran las negociaciones bilaterales entre los dos Estados concernidos.
El efecto inmediato de la resolución fue el inicio de las negociaciones sustantivas entre la Argentina y el Reino Unido en 1966, cuyo desarrollo excede los objetivos de este artículo y que lamentablemente no condujeron a la solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía como se requería en dicha Resolución.
Este pronunciamiento fue sucedido de otras nueve resoluciones de la Asamblea General, dos previas al conflicto de 1982 (resoluciones 3160 XXV) de 1973 y 31/49 de 1976) y 6 posteriores al mismo (37/9 de 1982, 38/12 de 1983, 39/6 de 1984, 40/21 de 1985, 41/40 de 1986, 42/19 de 1987 y 43/25 de 1988).
En cada uno de estos documentos, la Asamblea General reafirmó los principios de la resolución 2065 (XX) y confirmó los mismos parámetros de solución de la situación colonial referida a la Cuestión de las islas Malvinas y en algún caso recomendó medidas adicionales dictadas por las circunstancias del momento, como es el caso del pedido a las dos partes para que no tomasen medidas unilaterales en la zona en disputa, consagrada en la resolución 31/49, o la solicitud al secretario general de emprender una misión renovada de buenos oficios, reflejada en la resolución 37/9 y subsiguientes.
A pesar de que el Reino Unido durante este período argumentó que el derecho de libre determinación debía guiar el proceso de descolonización en la Cuestión Malvinas, la Asamblea General en ninguna ocasión se hizo eco de dicha posición y en 1985 la descartó de manera tajante, al rechazar por amplias mayorías dos enmiendas británicas que procuraban introducir en el proyecto de resolución referencias a dicho principio.
Como fuera manifestado precedentemente, las 10 resoluciones de la Asamblea General adoptadas durante este período constituyen el cuerpo principal de la doctrina de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las islas Malvinas, diferenciando esta cuestión colonial de otras situaciones cuya vía de solución es la libre determinación del pueblo sometido a la dominación colonial.
Respecto del principio de libre determinación y a su aplicabilidad en el proceso de descolonización, cabe notar inconsistencias evidentes entre la declamada posición británica en relación con la cuestión Malvinas y su apoyo a la aplicación de dicho principio a otras situaciones.
Naciones Unidas continuó tratando casos de descolonización y mientras que el Reino Unido votó en contra o se abstuvo en la mayoría de las resoluciones vinculadas con la aplicación de la libre determinación a casos particulares de descolonización que no le convenían, la Argentina votó a favor de ellas en los casos en que la Asamblea General determinó que dicho principio era aplicable.
4. Tratamiento de la Cuestión Malvinas en el Comité Especial de Descolonización desde 1989
Como fue expresado, la última resolución adoptada por la Asamblea General sobre la Cuestión de las islas Malvinas fue la 43/25 de 1988. A partir de ese año, el tratamiento sustantivo del tema quedó circunscripto al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, que siguió adoptando año tras año resoluciones específicas y realizando debates anuales sobre la Cuestión.
Desde 1993 los sucesivos cancilleres argentinos presentaron en dicho órgano los principales elementos de la posición nacional, participando en el debate numerosos Estados, miembros y no miembros del Comité y peticionarios. Cabe notar, sin embargo, que el Reino Unido no ha participado en estos debates, ya que desde hace muchos años ha decidido no cooperar formalmente con el Comité y ha asumido una posición muy crítica a su trabajo.
Los pronunciamientos del Comité de los 24 han sido de carácter similar a los de la Asamblea General, es decir que recogen los principales elementos de la doctrina de las Naciones Unidas sobre esta Cuestión, solicitando a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía.
Desde 1983 hasta la actualidad, el Comité Especial adoptó 36 resoluciones sobre la Cuestión Malvinas, cuyos llamamientos a las negociaciones fueron desoídos por el Reino Unido de manera sistemática. Desde 1993 dichas resoluciones se adoptaron por consenso.
Un reducido número de países, entre los que se encuentran algunas de las potencias administradoras con más territorios coloniales bajo su responsabilidad, consideran que el Comité de los 24 ha perdido vigencia y que a la luz de la falta de progresos en el proceso de descolonización y a la rigidez de los enfoques adoptados por el órgano, resultaría conveniente disolverlo y poner fin a su mandato.
No obstante, la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra la Argentina, sigue considerando que el órgano mantiene su vigencia, ya que el mandato establecido por la resolución 1654 (XVI) no ha sido cumplimentado, quedando todavía 17 territorios a los que se aplica la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, cuyo proceso de descolonización se encuentra inconcluso.
CAPÍTULO III
PERSPECTIVAS ACTUALES
Si bien es cierto que a pesar de que desde los años 90 se declararon tres décadas para la eliminación del colonialismo y que, al margen de la independencia de Timor-Leste, en 2002, no se lograron avances sustantivos en materia de descolonización, no se debe perder de vista la gran contribución realizada por el Comité Especial y por la Asamblea General para concretar la descolonización de decenas de territorios coloniales que hoy son miembros de las Naciones Unidas.
Dicha contribución ha sido reconocida recientemente por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva del 25 de febrero de 2019 sobre las “Consecuencias jurídicas de la separación de archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”.
En la referida Opinión Consultiva, la Corte ha destacado de manera contundente el rol crucial que la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización en la supervisión de la implementación de las obligaciones que incumben a las potencias administradoras, las modalidades necesarias para garantizar que los procesos de descolonización sean debidamente cumplimentados, como también en la definición de en qué casos corresponde y cómo debe llevarse a cabo el ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos.
En tal sentido, la CIJ (Corte Internacional de Justicia) reafirma la validez de las resoluciones adoptadas por la AGNU sobre la descolonización de Mauricio y destaca que, a pesar del tiempo transcurrido, estas siguen teniendo validez.
En 2021 se cumplirán 60 años desde la adopción de la resolución de creación del “Comité Especial de Descolonización”, por lo que sería conveniente que las Naciones Unidas renueven su compromiso con el proceso de descolonización. La Argentina indudablemente acompañará la renovación de ese compromiso, tal como hizo en 1960 votando a favor de la adopción de la Declaración sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales y apoyando las labores del Comité Especial de Descolonización.
1. La última resolución de Naciones Unidas (5/8/2020)
Tras la resolución del Comité Especial de Descolonización de la ONU, del 5 de agosto de 2020, la Argentina instó a Londres a sentarse a dialogar de soberanía y con las leyes que sancionó el Congreso, la Cancillería apuesta a reforzar el reclamo. Ahora le toca a la Organización de Naciones Unidas, dictar una resolución al respecto. A partir de ese momento, veremos si Gran Bretaña acepta dialogar sobre la soberanía, o continúa