La tercera y última, redactada en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1767, es una carta por el gobernador de Buenos Aires al gobernador de las islas, Felipe Ruiz Puente. Desde Buenos Aires se envían los vasos sagrados y ornamentos para erigir una nueva capilla en dicha “colonia”, así como una imagen de la Virgen de la Soledad, para que sea declarada patrona de la población. Quizá sea esta la única pieza en donde se descubra el origen del nombre de la isla Soledad, como también la única pieza donde se menciona una Virgen Patrona de las islas Malvinas. La recuperación de las islas Malvinas no es ni será un proceso rápido, pero es nuestra obligación hacer los aportes que estén a nuestro alcance para acortar el camino hacia ese objetivo.
El futuro se construye con bases sólidas afincadas en nuestro pasado y este compendio es un aporte más a la edificación de un futuro que, más temprano que tarde, terminará con la injusticia de sabernos escindidos por la fuerza, de una parte inalienable de nuestro territorio nacional. Las Malvinas fueron, son y serán argentinas.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN DE MALVINAS EN NACIONES UNIDAS
La Cuestión de las islas Malvinas ha tenido un tratamiento continuo en el marco de la Organización de las Naciones Unidas desde los primeros años de existencia de esta organización multilateral.
Cabe notar, sin embargo, que durante los 75 años transcurridos desde que la Carta de las Naciones Unidas entrara en vigor, el tratamiento de esta cuestión de descolonización, que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, ha tenido diversas etapas que tratamos de sintetizar.
1. Los orígenes del tratamiento de la Cuestión Malvinas
Si bien en mayo de 1945 la delegación argentina había formulado una reserva genérica sobre las islas Malvinas en el marco de la Conferencia de San Francisco en la que se negoció la Carta de la ONU, fue en diciembre de 1946, durante la Primera Asamblea General, cuando se comenzaron a producir los primeros intercambios con el Reino Unido sobre esta cuestión.
En el origen de dichos intercambios estuvo la decisión británica de incluir a la Cuestión Malvinas entre los territorios coloniales sobre los cuales transmitiría información de conformidad con el artículo 73 inciso e) de la Carta.
Durante esta primera etapa, las intervenciones de las delegaciones argentina y británica se limitaban a no reconocer la soberanía de la otra parte sobre los archipiélagos disputados. En el caso de la Argentina, dichas reservas se formulaban en el marco de la Comisión de Política Especial y Descolonización (Cuarta Comisión) y en el Plenario de la Asamblea General. A modo de ejemplo, se cita la parte pertinente de la reserva formulada en 1950, conforme la cual el delegado argentino expresaba que “… la República Argentina no reconoce en modo alguno la soberanía británica en dichas islas y deja expresa constancia que los referidos informes facilitados por el Reino Unido en nada afectan los legítimos derechos y títulos de soberanía de la República Argentina”.
Las respuestas británicas a dichas reservas argentinas se circunscribían a argumentos vinculados con la soberanía y los títulos, poniendo énfasis entre otras cuestiones en la prescripción adquisitiva, y en ningún caso hacían mención de aspectos posteriormente utilizados como base de su argumentación, como es el caso de la libre determinación.
Durante los años 50, y en particular a partir de la segunda mitad de esa década, la Asamblea General asumió un rol cada vez más activo en materia de descolonización.
El impulso al proceso de descolonización logró consolidar las mayorías necesarias para adoptar importantes resoluciones. Es así como en diciembre de 1960 se adoptó la resolución 1514 (XV) (Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales) y al año siguiente se decidió crear a través de la resolución 1654 (XVI) el Comité Especial de Descolonización, encargado de analizar, informar, debatir y recomendar medidas para hacer efectiva la descolonización de los territorios no autónomos.
Es en el marco de este acelerado avance del proceso de descolonización, y de mayor protagonismo de la Asamblea General al respecto, que se puede identificar una segunda fase del tratamiento de la Cuestión Malvinas en Naciones Unidas, que sentará las bases del accionar de la Organización sobre el particular.
2. Los primeros pronunciamientos de las Naciones Unidas sobre la Cuestión Malvinas (1960-1964)
La Carta de las Naciones Unidas en su capítulo XI no había sido precisa acerca de cuál debería ser el fin último del proceso de descolonización. Cabe notar, al respecto, que el referido capítulo, que contiene solo 2 artículos (73 y 74), constituye una Declaración Relativa a Territorios No Autónomos, pero no establece obligaciones específicas para las potencias coloniales respecto de esos territorios, con la excepción del compromiso de informar al secretario general.
Esa omisión de la Carta fue subsanada de manera progresiva por la Asamblea General que, como fue manifestado precedentemente, desde las postrimerías de la década de los cincuenta y con mayor intensidad a partir de 1960, fijó las pautas del proceso de descolonización y estableció una serie de obligaciones y de pasos para seguir para poner fin al colonialismo. Esto impactó de manera evidente también en el tratamiento de la Cuestión Malvinas.
Es en ese marco en que las discusiones en el Comité Especial creado en 1961 y en la Cuarta Comisión se complejizaron, reflejando los desarrollos normativos en el seno de las Naciones Unidas, resultando cada vez más evidente la necesidad de realizar una distinción entre la mayoría de las cuestiones coloniales en las que existía un pueblo sometido a la dominación colonial de una potencia metropolitana y situaciones específicas en las que no existía un pueblo diferenciado de la metrópolis y en las que subyacían disputas de soberanía entre dos Estados miembros de las Naciones Unidas.
La resolución 1514 (XV) realizaba precisamente esa distinción al referirse a pueblos sujetos a subyugación, dominación y explotación extranjeras y no a cualquier población de un territorio colonial, reconociendo a los pueblos así definidos el derecho a la libre determinación (párrafo operativo 2), a la vez que reconocía que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (párrafo operativo 6).
Es en ese contexto en que, entre 1960 y 1964, las argumentaciones argentinas en el marco de las Naciones Unidas comenzaron a reflejar este debate doctrinario, realizando una distinción entre las situaciones coloniales tradicionales, en las que los pueblos sometidos a la relación colonial son un sujeto activo titular del derecho a la autodeterminación, de otras situaciones particulares como es el caso de la Cuestión de las islas Malvinas, que involucran disputas de soberanía y a las que la libre determinación no se aplica.
3. La resolución 2065 (XX) y subsiguientes pronunciamientos sobre la Cuestión Malvinas en la Asamblea General de las Naciones Unidas (1965-1988)
Las recomendaciones del Subcomité III, creado para analizar estas cuestiones, que inmediatamente hizo suyas el Comité Especial de Descolonización, sirvieron de base para que la Asamblea General tomase acción sobre la Cuestión de las islas Malvinas y estableciese la doctrina de las Naciones Unidas sobre la cuestión, que se encuentra vigente hasta nuestros días.
En septiembre de 1965, el canciller Zavala Ortiz, anunció a la Asamblea General que se presentaría un proyecto de resolución, recogiendo los principales elementos de las recomendaciones del Comité de Descolonización.
En tal sentido, el 18 de noviembre de 1965 la Cuarta Comisión adoptó un proyecto de resolución que elevó para consideración de la Asamblea General y el 16 de diciembre de 1965 la AGNU (Asamblea General De Naciones Unidas) adoptó por 94 votos, contra ninguno y 14 abstenciones su primera resolución sobre esta cuestión (resolución 2065 (XX).
Esta resolución establece claramente los parámetros del tratamiento de la Cuestión Malvinas en el