Manual de la organización institucional del deporte. Eduardo Blanco. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Eduardo Blanco
Издательство: Bookwire
Серия: Gestión y Administración Deportiva
Жанр произведения: Сделай Сам
Год издания: 0
isbn: 9788499107929
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las diversiones– es inseparable del Derecho, ya que no cabe un deporte sin reglas de juego. El Derecho –continúa diciendo el citado informe del Consejo de Estado– no puede desconocer un fenómeno capaz de despertar el interés de millones de seres humanos, como las Olimpiadas; capaz de alterar el ritmo de una ciudad o de todo un país, como un partido de fútbol; capaz de crear un nuevo estilo de vida».

      La expresión Derecho Deportivo parece ser que fue utilizada por primera vez por el italiano SUGLIA, en 1929, y encontramos algunas publicaciones periódicas en Italia, con la revista DIRITTO SPORTIVO, a partir de 1948, y en Argentina, con la revista DERECHO DEPORTIVO, a partir de 1961.

      A pesar de estos antecedentes, la relación entre Derecho y deporte, hasta hace muy pocos años, era más bien escasa o inexistente, debido, por un lado, a la falta de estudios jurídicos acerca del deporte, como consecuencia de la nula atención demostrada por los especialistas, y, por otro, al complejo de isla que siempre ha tenido el deporte, oponiéndose por principio a toda norma externa, aduciendo que era un sector autorregulado, no necesitado de normas exógenas.

      Una situación respaldada por la propia estructura administrativo-deportiva y la legislación deportiva de la época, que llegaba a establecer en el art. 76 del Estatuto Orgánico de la antigua Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: «Queda rigurosamente prohibido a todo deportista o sociedad deportiva acudir, para resolver sus problemas, a otra disciplina o poder distinto de la Delegación Nacional Deportiva. Todo deportista o Entidad que no observase esta prohibición perderá su condición de tal o será automáticamente descalificado».

      Era una situación ilógica la que mantenía al deporte alejado del tratamiento jurídico requerido, constituyendo una realidad social que vivía al margen del Derecho. En la actualidad, el Derecho y el deporte están en una relación en progresión, impulsada por el propio desarrollo del deporte en la segunda mitad del siglo XX, la evolución jurisprudencial y la constitucionalización del deporte.

       LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

      La relación Derecho-deporte, y el inicio de la actualización del Derecho Deportivo se han iniciado fundamentalmente en el campo laboral, a partir de los recursos planteados por los deportistas profesionales.

      La posibilidad de acceso a la jurisdicción laboral fue aceptada, por vez primera, en una sentencia de la Sala 6a del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1970, en la que se declaraba la competencia de las Magistraturas de Trabajo para conocer de los litigios en materia laboral, a partir de la cual se produce una evolución jurisprudencial que será recogida en la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y posteriormente en el Estatuto de los Trabajadores.

      También en el ámbito contenciosoadministrativo cabe destacar una sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo de 17 de setiembre de 1975, conocida como “Caso Tornos”, que imprime un giro en la concepción de las decisiones de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes como auténticos actos administrativos y, por tanto, recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que influirá en la legislación deportiva española, sobre todo después de que la Constitución Española de 1978 estableciese en su art. 24.1 que “todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

       LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEPORTE Y EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO-DEPORTIVO

      La primera incorporación del deporte a un texto constitucional se produce en la derogada Constitución de la República Democrática Alemana, el 6 de abril de 1968, aunque en España tendrán que pasar 10 años para que en la Constitución de 1978 su art. 43.3 se refiera a la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte.

      A partir de la Constitución se inicia la construcción de un nuevo ordenamiento jurídicodeportivo, con la aprobación de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980, conocida como la ley deportiva de la transición política, y la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que posibilitarán la asunción de la competencia exclusiva en materia deportiva por parte de todas las Comunidades Autónomas y, como consecuencia, la potestad de legislar dentro de su ámbito territorial generando la aprobación de sus respectivas leyes autonómicas del deporte.

      Pero el deporte no estará únicamente sometido a su propia normativa elaborada con base en el principio de autonomía o a las normas jurídicas específicamente deportivas, sino que también otras normas pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho tendrán consecuencias en su estructuración y desarrollo.

      A título de ejemplo:

      – Del Derecho administrativo, la sujeción de la gestión de las instalaciones deportivas municipales a las normas de Régimen local, o de la disciplina deportiva al Procedimiento Administrativo Común.

      – Del Derecho tributario, la aplicación a las federaciones deportivas y entidades declaradas de utilidad pública de la normativa de incentivos fiscales o la exención del IVA para determinadas entidades deportivas.

      – Del Derecho laboral, con el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

      – Del Derecho mercantil, con la transformación de los clubes en sociedades anónimas deportivas o la irrupción de las empresas de servicios deportivos.

      – Del Derecho penal, en el que independientemente de las sanciones de carácter deportivo y administrativo, algunas conductas en el ámbito del deporte pueden conllevar la aplicación de sanciones por vía penal.

      – Del Derecho comunitario, en el que hemos visto recientemente cómo la sentencia del llamado “caso Bosman” ha generado un cambio sustantivo en las normas deportivas sobre alineación de jugadores extranjeros en las competiciones profesionales, en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores contemplado en el Tratado de la Comunidad Europea.

      En El ordenamiento jurídico del deporte, Fernández Rodriguez excribió en 1974: «Lejos quedan los tiempos en que el Derecho Penal se detiene ante los muros de un estadio deportivo, como se detiene también la todopoderosa y, en otros ámbitos muy rigurosa, potestad sancionadora de la Administración».

      El derecho y el deporte son inseparables. No cabe deporte sin reglas de juego. Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

       1. Reflexione sobre las relaciones entre el deporte y el Derecho penal. ¿Podría ser sancionado por estafa un árbitro que adulterara intencionadamente el resultado de un encuentro a cambio de un precio?

       2. ¿Sería punible en el ámbito penal un puñetazo de un jugador a otro en medio del fervor del juego? ¿por qué?

       3. Intente explicar dónde debería estar el límite de la aplicación del Derecho penal en el deporte.

       4. Intente reflexionar sobre otras formas de solucionar los conflictos deportivos sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. ¿Conoce algunos órganos que tengan esta función?

       5. ¿Por qué cree usted que las estructuras deportivas son reacias a que los conflictos deportivos sean resueltos por los tribunales de justicia?

      AGIRREAZKUENAGA, I. Intervención pública en el deporte. Civitas-IVAP. Madrid (1998)

      BERMEJO, J. Derecho administrativo. Parte especial. Civitas. Madrid (1994)

      BERMEJO, J. Construcción y deporte. Tecnos. Madrid (1998)

      CAMPS. A. CARRETERO. J. L. Las bases jurídicas del deporte en España. Sistema