La teoría liberal de las preferencias, por otro lado, ha reclamado más recientemente un lugar entre los principales contendientes teóricos en Relaciones Internacionales (Moravcsik, 1997). Su principal proponente, Andrew Moravcsik, plantea que los actores fundamentales en la política internacional son individuos y grupos societales (al interior de cada Estado), los cuales tienen intereses económico-comerciales, así como ideas determinadas (sobre los arreglos justos o legítimos de organización socioeconómica en la esfera de lo público). Los Estados, a su vez, definen sus preferencias en materia de política internacional con base en los intereses y las ideas de los individuos o grupos societales que están mejor representados políticamente. En este sentido, las características del sistema de representación de cada estado (particularmente sus sesgos de representación) son un elemento explicativo central. Finalmente, Moravcsik plantea que la configuración última de preferencias estatales es interdependiente; es decir, cada Estado busca conseguir o alcanzar sus preferencias bajo los límites que imponen las preferencias de otros estados. Es importante subrayar que, una vez definidas las preferencias del Estado, este buscará maximizar su consecución. En este sentido, este acercamiento coincide con el realismo y el institucionalismo al entender al Estado como un actor racional, que haciendo cálculos de costo/beneficio busca siempre maximizar su “función de utilidad” (Moravcsik, 1997: 516-521).
El acercamiento teórico más “joven” en Relaciones Internacionales es el llamado constructivismo. Desarrollado con base en una adecuación de teorías sociológicas, el constructivismo en Relaciones Internacionales subraya el papel de la “identidad” (estatal) y las normas internacionales en la determinación del comportamiento estatal en la esfera internacional. Las identidades y las normas son mutuamente constitutivas, y son resultado de procesos históricos de interacción (política y comunicativa) entre sujetos o actores. En este sentido, el contexto social internacional (el marco de identidades y normas o, en otras palabras, la estructura de significados intersubjetivos) en el que se desenvuelven y actúan los Estados debe ser tomado en serio en cualquier intento por explicar (o interpretar) el comportamiento estatal y los resultados de la interacción entre actores en la política internacional (Wendt, 1992; Hopf, 1998; Checkel, 1998; Finnemore y Sikkink, 2001). El mecanismo causal central para el constructivismo es “la lógica de lo apropiado” o de la conformidad social: los sujetos actúan no solamente sobre la base de cálculos costo/beneficio (en busca de intereses materiales) sino también de acuerdo con lo que se espera de ellos (lo que es apropiado), dada su identidad y las normas existentes. En este sentido, más que actores racionales, para el constructivismo los Estados son seguidores de roles de identidad. En muchas ocasiones, a fin de que esta lógica de lo apropiado se ponga en funcionamiento, es necesario el activismo de lo que la literatura ha llamado “emprendedores de normas” (norm entrepreneurs): individuos, grupos e incluso instituciones (gubernamentales, no gubernamentales o intergubernamentales) que proponen la adopción de nuevas normas e identidades, o que utilizan las ya existentes, para presionar o persuadir a los Estados a actuar de manera consecuente con las identidades que dicen tener y con las normas aceptadas por el grupo al que pretenden pertenecer (Risse, 2000; Keck y Sikkink, 1998; Risse et al. 1999; Hawkins, 2004).
En las secciones siguientes se desarrollan las hipótesis que se derivarían de cada una de estas teorías sobre la creación de los regímenes internacionales de derechos humanos y sobre su influencia en el comportamiento de los Estados retomando, en su caso, la literatura existente en que se ponen a prueba dichas hipótesis.8
Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión realista
Como puede desprenderse de la discusión de la sección anterior, desde una perspectiva realista, la creación de regímenes internacionales de cualquier tipo, incluidos los de derechos humanos, depende de dos elementos: a) la distribución de poder del sistema; b) los intereses de las potencias, definidos en términos de maximización de su poder relativo (Mearsheimer, 1994-1995: 9-14; Krasner, 1983: 14-16; Waltz, 2000: 18-20). Ningún autor realista, no obstante, ha desarrollado de manera explícita y sistemática una investigación sobre la creación de regímenes internacionales de derechos humanos. En su estudio sobre el éxito o fracaso de distintos regímenes históricos que podríamos catalogar o considerar de derechos humanos,9 Stephen Krasner sugiere (mas no desarrolla) que la creación de estos regímenes tiene que ver con “los valores y las preferencias de los Estados más poderosos en el sistema en un momento histórico particular” (Krasner, 1993: 165-166). Un argumento en esta línea sugiere que las potencias deciden, en un primer momento, establecer regímenes de derechos humanos cuando favorece a la consecución de sus intereses (Rudoph, 2001). Sin embargo, para que este argumento sea totalmente consistente con las premisas realistas, tendría que plantear explícitamente un vínculo (al menos indirecto) entre los regímenes internacionales de derechos humanos y la maximización del poder relativo de las potencias del momento.
Jack Donnelly especula que la existencia del régimen de derechos humanos de la OEA se explica con base en la hegemonía estadounidense en la región: “Estados Unidos, por las razones que sea, decidió que un régimen regional con poderes relativamente fuertes de monitoreo era deseable, [y] posteriormente ejerció su poder hegemónico para asegurar su creación y apoyar su operación” (Donnelly, 1986: 625, mi traducción y énfasis). De nueva cuenta, este argumento retoma la importancia de la distribución de poder para explicar la existencia de regímenes internacionales de derechos humanos, aunque no establece un vínculo explícito entre la creación de dichos regímenes y el interés de las potencias definido en términos de poder relativo.
De esta manera, tanto en Krasner como en Donnelly, encontramos sugerencias relativas a uno de los dos elementos centrales de una explicación realista sobre la creación de regímenes internacionales de derechos humanos: la distribución de poder. Ninguno de los dos autores sugiere un vínculo entre dichos regímenes y la búsqueda por parte de las potencias de incrementar su poder relativo. Ciertamente, se podría argumentar, desde una perspectiva realista, que las potencias decidieron crear regímenes internacionales de derechos humanos porque las normas y mecanismos de toma de decisiones que implican constituyen herramientas potencialmente útiles para el ejercicio de su poder político-diplomático, e incluso militar, en situaciones concretas y en contra de enemigos o adversarios específicos. En otras palabras, las potencias crearían regímenes internacionales