A partir de entonces, el interés por el tema de los derechos humanos ha aumentado constantemente entre los internacionalistas. El vigor actual de los derechos humanos como área temática de las Relaciones Internacionales se refleja en la constante publicación de un cada vez mayor número de artículos en las revistas más representativas de la disciplina, como International Organization, International Studies Quarterly o Journal of Peace Research, así como en la organización de cada vez más páneles por la sección de derechos humanos en los congresos anuales de la International Studies Association.4
En la actualidad, las agendas de investigación relacionadas con los derechos humanos desarrolladas por los internacionalistas son muy amplias: los derechos humanos en la política exterior; intervención humanitaria, genocidio, justicia de transición y justicia penal internacional; desarrollo y globalización; seguridad internacional y lucha contra el terrorismo; relativismo cultural; normas y organismos internacionales; activismo transnacional y actores no estatales; compañías transnacionales; género y equidad; niños y otros grupos en situación de vulnerabilidad, etc. (Forsythe, 2000; Donnelly, 2007; DeLaet, 2006; Callaway y Harrelson-Stephens, 2007; Freeman, 2002; Schmitz y Sikkink, 2002). Este capítulo no podría plantearse el objetivo de abordar o discutir todas estas agendas de investigación. Ello iría más allá de nuestro conocimiento y, por supuesto, de la extensión y características de este espacio. El capítulo gira exclusivamente alrededor de lo que la disciplina ha contribuido y puede aportar al estudio de las normas y los órganos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y al conocimiento de los procesos de interacción entre los Estados y los actores que, actuando a través de las fronteras, buscan incidir en la implementación de las normas en cuestión.
Para ello, resulta particularmente útil recurrir a un concepto desarrollado dentro de la propia disciplina: el régimen internacional. Los regímenes internacionales son un tipo de institución internacional definido por la literatura como un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, adoptados por los Estados para regular su comportamiento alrededor de un área temática específica (Krasner, 1983; Hansenclever et al., 1997: 8-22). Autores particularmente interesados en los derechos humanos han propuesto simplificar la definición y conceptualizar los regímenes internacionales como un conjunto de normas y mecanismos de toma de decisiones (Donnelly, 1986: 599-605). De esta manera, el concepto es descriptivamente preciso para identificar lo que coloquialmente (y en la literatura jurídica) se suele llamar “sistemas internacionales de derechos humanos” (el “sistema universal”, el “sistema interamericano”, el “sistema europeo” o el “sistema africano”) los cuales son, precisamente, estructuras de principios, normas y órganos de implementación y toma de decisiones establecidos por los propios estados para regular su comportamiento en el área de los derechos humanos.5 Dichos regímenes internacionales de derechos humanos forman parte de la estructura de organismos internacionales gubernamentales como la ONU, la OEA, el Consejo de Europa o la Unión Africana. Sus principios, normas y órganos de implementación y toma de decisiones emanan de las propias cartas fundacionales de los organismos internacionales gubernamentales señalados, y se definen con mayor detalle en una amplia y diversa gama de instrumentos internacionales de derechos humanos.6
Este capítulo organiza su presentación y revisión de los argumentos de su interés, identificando las hipótesis y la investigación empírica generadas desde cuatro importantes corrientes teóricas de Relaciones Internacionales, respecto de dos preguntas centrales sobre los regímenes internacionales: ¿por qué los Estados crean regímenes internacionales? ¿Cuál es su influencia sobre el comportamiento de los propios Estados? (Krasner, 1983; Keohane, 1984; Oye, 1986; Donnelly, 1986; Krasner, 1993; Moravcsik, 2000; Hathaway, 2002; Hawkins, 2004; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005; Hafner-Burton, 2005; Neumayer, 2005; Goodliffe y Hawkins, 2006).
El capítulo demuestra que las Relaciones Internacionales han contribuido, y tienen un gran potencial para continuar haciéndolo, a nuestra comprensión del desarrollo de los derechos humanos en el mundo. Muestra que las hipótesis sobre los regímenes internacionales de derechos humanos generadas desde las distintas corrientes de la teoría de Relaciones Internacionales son (en mayor o menor medida) atractivas y plausibles. Concluye que la investigación empírica existente no nos permite otorgar supremacía o prioridad analítica a ninguna corriente en particular y subraya, en este sentido, la necesidad de continuar desarrollando proyectos de investigación sobre los derechos humanos en el ámbito internacional desde la perspectiva disciplinar de las Relaciones Internacionales.
Teorías de Relaciones Internacionales
La disciplina de las Relaciones Internacionales se ha caracterizado por un permanente debate entre distintos acercamientos teóricos que reclaman para sí la supremacía, o al menos la prioridad analítica, a fin de explicar el comportamiento de los Estados y los resultados de su interacción en el ámbito internacional (Walt, 1998; Snyder, 2004; Brown, 1997; Viotti y Kauppi, 1999). Como comprenderá el lector, el objetivo aquí no es abordar los detalles de la discusión teórica en cuestión, ni argumentar a favor o en contra de los distintos acercamientos en contienda. Simplemente, en esta sección se ofrecerá un bosquejo introductorio de cuatro de las “escuelas” de teoría de Relaciones Internacionales más influyentes —el realismo, el institucionalismo, la teoría liberal de las preferencias y el constructivismo— para enmarcar la reflexión de las siguientes secciones dentro del ámbito más amplio de los principales debates disciplinares.
El realismo ha sido la tradición o escuela teórica con mayor influencia en las Relaciones Internacionales en el periodo posterior al fin de la Segunda Guerra Mundial. En gran medida, el desarrollo teórico de la disciplina durante las últimas seis décadas se ha dado como reacción a los principales argumentos de los autores realistas. El realismo gira alrededor de dos nociones centrales, sobre las cuales recae todo su poder explicativo: el interés nacional, definido en términos de poder relativo, y la distribución de poder en el sistema internacional. El realismo plantea, por un lado, que la estructura anárquica del sistema internacional impone sobre los Estados —los únicos actores que realmente importan en la política internacional— el imperativo de prepararse para asegurar su supervivencia. Asimismo, ante la inexistencia de un gobierno o autoridad central a nivel internacional, estos esfuerzos por sobrevivir se dan en un marco de autoayuda (self-help) en el que cada Estado tiene que ver por su propia seguridad, en una competencia directa e inevitable por las capacidades materiales (el poder) necesarias para ello. El realismo concluye, entonces, que el comportamiento de los Estados en la esfera internacional se define con base en el interés nodal de cada uno de ellos de maximizar su poder relativo; es decir, el diferencial entre su poder y el de los demás. Por el otro lado, el realismo subraya la importancia causal de la distribución de poder en el sistema, concluyendo que los resultados de la interacción entre los Estados se determinan sobre la base de los intereses de la(s) potencia(s) hegemónica(s) del momento (Waltz, 1979; Waltz, 2000; Mearsheimer, 1994-1995; Weber, 2005: 12-23; Walt, 1998; Snyder, 2004).
El institucionalismo (tradicionalmente llamado institucionalismo “neoliberal”)7 fue la primera corriente teórica en plantear un reto fuerte al realismo. A diferencia de las otras corrientes teóricas presentadas en esta sección, el institucionalismo tiene la característica de haber sido originalmente moldeado alrededor de preguntas relativas a regímenes internacionales (particularmente relativos a bienes materiales, como el comercio, los energéticos o las finanzas internacionales). Los autores de esta corriente teórica parten de entender a los Estados como actores autointeresados,