Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Karina Ansolabehere
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786073034838
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orden social y cultural. La segunda es la desarrollada por Sjoberg et al. (2001), quienes desde la sociología moral definen los derechos como reclamos sobre relaciones de poder organizadas, realizados por personas en diversos sistemas sociales y culturales para avanzar la dignidad de los seres humanos. Las diferencias son claras, mientras en la primera perspectiva las claves son la fragilidad y la respuesta institucional para superarla, que podríamos vincular con los estudios preocupados por la institucionalización (en su clave más realista), y que deja fuera las asimetrías de poder y el carácter de las organizaciones de gran escala en la violación de los derechos; la segunda las retoma y propone una definición de derechos que pone el foco en el contenido contencioso de estos, y que podría acercarse a las preocupaciones de lo que llamamos procesos de vivencia de los derechos. Mientras la primera de alguna manera denota una aproximación de arriba hacia abajo, de las instituciones a las personas, la segunda, en cambio, señala una aproximación de abajo hacia arriba, de las personas a las instituciones.

      Como no podía ser de otra manera, los estudios sociojurídicos sobre los derechos humanos son la expresión de una doble influencia, la del contexto académico y político amplio antes señalado, y la de las preocupaciones específicas de los estudios sociolegales. En relación con la primera influencia, sus preocupaciones hacen referencia a algunos de los fenómenos y conceptos destacados y abonan al debate (derechos humanos, Estado, universalismo, etc.). En cuanto a la segunda, la del campo específico, encontramos los mismos clivajes que han dado sentido a esta producción desde sus orígenes, y que pueden sintetizarse en la preocupación por cómo se vive el derecho y por su función en la sociedad. Para Frezzo (2008), la aproximación a los derechos por parte de la sociología tiene dos vertientes, una vinculada con una sociología pública, que busca superar la perspectiva positivista y descriptiva de la disciplina para involucrarse en procesos vinculados con una toma de posición en contra de las injusticias y la inequidad, y otra vinculada con la sociología del derecho a la que define así:

      Sustentado en la sociología del derecho, el primer enfoque explora las condiciones sociales bajo las cuales la legislación sobre derechos humanos es creada, interpretada, aplicada y violada. Conceptualizando a “los derechos como prácticas que son requeridas, prohibidas, o reguladas dentro de un contexto de relaciones gobernadas por el derecho”, la perspectiva legal analiza cómo los derechos circulan entre un amplio grupo de actores sociales (incluidas OGIs, Estados-nación, comunidades e individuos). Más precisamente esta aproximación examina cómo el otorgamiento de derechos por OGIs y Estados-nación, empodera comunidades e individuos para actuar. En referencia a la legislación o las declaraciones de la ONU, las comunidades e individuos legitiman sus reclamos por derechos. No obstante, orientado hacia un análisis escrupuloso sobre cómo los derechos circulan entre diferentes actores, la aproximación legal no excluye juicios normativos sobre el sistema de gobernanza global o las políticas neoliberales (Frezzo, 2008: 39).2

      A partir del trabajo de revisión, se identificó una distinción, no siempre explicitada, pero que se considera fundamental referir para una comprensión más acabada del campo de estudio y que, sin ser exactamente coincidente, se asemeja a la distinción planteada por Sjober et al. (2001) entre discurso societal de derechos y discurso de derechos humanos. En los estudios sociojurídicos preocupados por los derechos encontramos dos vertientes: la reflexión sobre los derechos (rights), que sintetizaríamos como el análisis de los procesos de reclamo e institucionalización de un derecho y cambios simbólicos acerca de los derechos de un determinado grupo social —de las mujeres, de los trabajadores—, fundamentalmente a nivel nacional o local, y los derechos humanos (human rights), entendidos como un fenómeno contemporáneo eminentemente trasnacional que expresa un proceso de declinación relativa de los Estados nacionales, nuevas relaciones de poder y procesos sociales de nuevo cuño que, por su carácter difuso, tienen múltiples particularidades: son un ideal normativo, una doctrina jurídica y un conjunto de instituciones (Sommers y Roberts, 2008), proceso que entraña el reconocimiento de la fragilidad de los seres humanos y el interés de las ciencias sociales por identificar cómo se construyen instituciones para minimizarla (Turner, 1993), pero también los reclamos de las personas por su dignidad frente a las relaciones de poder organizadas (Sjober et al., 2001).3

      Mientras la primera vertiente, la de los derechos, tuvo como trasfondo el desarrollo de movimientos de reivindicación de derechos, como el movimiento de los derechos civiles o de mujeres en Estados Unidos, etc.; la segunda, en cambio, tuvo como sustrato el aumento del número de pactos y tratados sobre la materia, el proceso de declinación (relativa) del Estado nacional, la dificultad de la noción de ciudadanía para expresar fenómenos transnacionales, la ampliación de redes transnacionales de promoción y defensa de los derechos, y los genocidios de la ex Yugoslavia y de Ruanda, etc. Más allá de las diferencias de las aproximaciones, para efectos de este trabajo se las relevará de manera conjunta por considerar que las preocupaciones transversales en una y otra, como ya se señalara, son similares: la institucionalización de los derechos y su vivencia.

      A grandes rasgos, encontramos dos momentos claves en el desarrollo de los trabajos relevantes que coinciden con la distinción señalada en el párrafo anterior: el primero, que se ubicaría cronológicamente en los noventa, y el segundo en los primeros años del siglo XXI. Durante el primer momento encontramos: a) trabajos empíricos emblemáticos sobre los derechos que buscaron indagar la importancia del derecho y las instituciones jurídicas para el avance de algunos derechos en el ámbito nacional (Rosemberg, 2008; McCann, 1994), y b) trabajos de teoría social que indagaban la ausencia de una reflexión referente a los derechos humanos en esta y buscaban desarrollar una “sociología de los derechos humanos” (Turner, 2002, 1993; Sjober et al., 2001) la cual tenga diferentes perspectivas (teoría social, sociología de la moral, etc.). En el segundo momento, en cambio, encontramos una mayor proliferación de estudios empíricos sobre derechos humanos considerado un fenómeno eminentemente transnacional.

      A continuación se hará una revisión de ambos cuerpos de literatura, a través de las dimensiones de análisis seleccionadas.

      Institucionalizar y vivenciar

      Para realizar el mapa de los estudios sobre la materia, dada la diversidad temática y de preguntas, se seleccionaron dos puertas de entrada: a) los procesos a los que hacen referencia, en los cuales podemos identificar dos, la institucionalización de los derechos y de los derechos humanos y la vivencia de estos por parte de diferentes actores (individuales y/o colectivos), y b) la perspectiva sobre el derecho que subyace a estos estudios, en la medida en que la aproximación a los derechos se realiza por la vía del derecho y las instituciones jurídicas. En relación con este punto, identificamos tres perspectivas sobre el derecho: la realista, la crítica y la de los estudios sobre movilización legal, que se ubica en un punto intermedio entre las dos primeras.

      ¿Por qué se seleccionaron estas dimensiones/puertas de entrada? En relación con los procesos, las razones son varias, una de las más importantes es que los temas sobre los que versan los trabajos son variados, no obstante en general ponen énfasis en los dos procesos referidos: a) cómo se juridifican y se construyen instituciones jurídicas vinculadas con los derechos, y cómo funcionan. Son estudios preocupados por las reglas, por la construcción de las instituciones encargadas de aplicarlas y/o por la forma en que estas instituciones funcionan en clave descriptiva y crítica, y b) cómo los diferentes actores involucrados (individuales y colectivos) utilizan el discurso y las instituciones de los derechos y en esa práctica los recrean y se recrean. Mientras que el primer grupo de trabajo se enfoca en las instituciones o en las reglas y en las élites, el segundo se enfoca en las personas y los movimientos sociales. No obstante esta diferencia, debe señalarse que ambos parten de la base de la mutua implicación entre actores e instituciones, lo que se quiere enfatizar es la diferencia en los procesos de los que buscan dar cuenta, la institucionalización en el primer caso, y las repercusiones a nivel de los sujetos en el segundo.

      En relación con nuestra segunda puerta de entrada, la concepción sobre el derecho, el común denominador entre estos estudios es la idea del derecho como un fenómeno social y una mirada escéptica al lugar del derecho en el desarrollo