El modelo espiral ha sido criticado tanto desde perspectivas teóricas como empíricas (Jetschke y Liese, 2009; Maza, 2008; Schwarz, 2004). Los efectos de la argumentación, en teoría tan importante para las últimas dos fases de la espiral, no se han comprobado empíricamente; de manera que el modelo parece ser más útil para explicar cambios discursivos y modificaciones legales e institucionales, que para explicar mejoras sustantivas en los niveles de vigencia de los derechos humanos en la práctica. En este último sentido, el modelo espiral ignora que las violaciones en la práctica parecen depender más del contexto de seguridad nacional y del tipo de régimen político de cada Estado, que de la presión y la argumentación de redes transnacionales de defensa y promoción (Cardenas, 2007; Schwarz, 2004; Ramírez Sierra, 2009; Ropp y Sikkink, 1999, y Sikkink, 2004: 84). No obstante sus debilidades, el modelo ha sido muy influyente y ha resultado sumamente útil en un muy buen número de intentos por explicar cambios en la situación de derechos humanos en países concretos.12
Regresando a la discusión teórica sobre los regímenes internacionales de derechos humanos, el modelo es, en sus fundamentos, constructivista porque plantea que los “emprendedores de normas” recurren a las estructuras de normas e identidades existentes para poner en marcha dinámicas de lo apropiado, propiciando cambios en la definición de intereses (y posiblemente de identidades) por parte de los Estados que son blanco de la acción de los emprendedores en cuestión. La base normativa necesaria para la generación de dinámicas de presión y argumentación ofrecen, precisamente, los regímenes internacionales de derechos humanos, a la vez que los órganos de implementación y toma de decisiones de los mismos son importantes integrantes de las redes transnacionales de defensa y promoción. Desde otro punto de vista, lo que el modelo bumerán-espiral plantea es que, en efecto, los regímenes internacionales de derechos humanos serán significativos en la definición del comportamiento de los Estados, en la medida en que existan redes transnacionales de promoción y defensa. Es decir, para que los regímenes internacionales tengan algún tipo de influencia, es necesario el activismo de “emprendedores de normas” (Neumayer, 2005; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005).
Conclusiones
¿De qué manera han contribuido y contribuirían las Relaciones Internacionales a la comprensión del desarrollo de los derechos humanos en el mundo? Con su énfasis en el comportamiento de los Estados y sus discusiones sobre la importancia de las normas y los organismos internacionales, y sobre el papel desempeñado por actores no estatales en un mundo cada vez más interconectado, la disciplina ha hecho (y sin duda seguirá haciendo) una contribución substancial. Las Relaciones Internacionales nos llevan a tomar en serio al derecho y a la organización internacional, así como a la labor de las ONG (nacionales e internacionales) y a otros actores comprometidos con “la causa” de los derechos humanos, pero sin perder de vista la importancia del poder y los intereses de los Estados.
Como se intentó demostrar en este capítulo, el debate teórico es prolífico y las aportaciones que vendrían de cualquier teoría (incluyendo al institucionalismo, que parece ser la menos apropiada) pueden ser sumamente fructíferas. Las hipótesis derivadas de cada una de aquéllas parecen (en mayor o menor medida) atractivas y plausibles. Las preguntas sin responder, por su parte, son muchas y diversas. ¿Cómo explicaríamos el surgimiento del régimen de derechos humanos de la OEA?, ¿cómo explicamos la activación del régimen de la ONU durante la década de los setenta, y particularmente de los noventa?, ¿bajo qué condiciones podríamos esperar que los órganos internacionales de derechos humanos tengan más influencia sobre el comportamiento de los Estados?, ¿en qué medida puede la presión internacional mejorar la situación de respeto de los derechos humanos en la práctica?, ¿qué estrategias seguirían las redes transnacionales en contextos de graves amenazas a la seguridad nacional? Y muchas preguntas más que, espero, este texto haya sugerido al lector. Para estas, la teoría de Relaciones Internacionales propondría distintas respuestas. De las reflexiones presentadas en este capítulo, no obstante, se desprende que ninguna de estas debe ser ignorada a priori, y que incluso parece difícil otorgar prioridad analítica “en automático” a cualquiera de estas. El poder, la generación de “bienes comunes”, los factores internos o las identidades y las normas internacionales y los “emprendedores de normas” tienen que ser tomados en serio. Solo la investigación empírica sistemática posiblemente concluya, para cada pregunta en particular, cuál de estos factores “importa más”.
En suma, la agenda de investigación sigue abierta. Más de sesenta años después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la creación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y del desarrollo resultante de un complejo régimen internacional en la materia, todavía quedan muchas preguntas por responder. Esperemos que este capítulo logre provocar a los estudiosos de los derechos humanos a abordar preguntas aún no resueltas, y a someter a pruebas rigurosas las distintas hipótesis posibles sobre el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional.
Referencias
Abbott, Kenneth W., Robert O. Keohane, Andrew Moravcsik, Anne-Marie Slaughter y Duncan Snidal (2000). “The Concept of Legalization”, International Organization, vol. 54, núm. 3, pp. 17-35.
Anaya Muñoz, Alejandro (2009). “Transnational and Domestic Processes in the Definition of Human Rights Policies in Mexico”, Human Rights Quarterly, vol. 31, núm. 1, pp. 35-58.
Brown, Chris (1997). Understanding International Relations, Hong Kong, MacMillan Press.
Brysk, Alison (1994). The Politics of Human Rights in Argentina. Protest, Change and Democratization, Stanford, Stanford University Press.
Brysk, Alison (1993). “From Above and Below. Social Movements, the International System, and Human Rights in Argentina”, Comparative Political Studies, vol. 26, núm. 3, pp. 259-285.
Burgerman, Susan (2001). Moral Victories. How Activists Provoke Multilateral Action, Ítaca, N. Y., Cornell University Press.
Callaway, Rhonda L. y Julie Harrelson-Stephens (eds.) (2007). Exploring International Human Rights. Essential Readings, Boulder, Col., Lynne Rienner.
Cardenas, Sonia (2007). Conflict and Compliance. State Responses to International Human Rights Pressure, Filadelfia, University of Pennsylvania Press.
Checkel, Jeffrey (1998). “The Constructivist Turn in International Relations Theory”, World Politics, vol. 50, núm. 2, pp. 324-348.
DeLaet, Debra L. (2006). The Global Struggle for Human Rights. Universal Principles in World Politics, Belmont, California, Thomson Wadsworth.
Donnelly, Jack (2007). Universal Human Rights, Boulder, Col., Westview Press.
Donnelly, Jack (1989). Universal Human Rights in Theory and Practice, Ítaca, N. Y., Cornell University Press.
Donnelly, Jack (1986). “International Human Rights: A Regime Analysis”, International Organization, vol. 40, núm. 3, pp. 599-642.
Engstrom, Par y Andrew Hurrell (2010). “Why the human rights regime in the Americas matters”, en Mónica Serrano y Vesselin Popovski (eds.), Human Rights Regimes in the Americas, Tokio, United Nations University Press, pp. 29-55.
Falk, Richard (1981). Human Rights and State Sovereignty, Nueva York, Holmes and Meier.
Farer, Tom (1997). “The Rise of the Inter-American Human Rights Regime: No Longer a Unicorn, Not Yet an Ox”, Human Rights Quarterly, vol. 19, núm. 3, pp. 510-546.
Finnemore, Martha y Kathryn Sikkink (2001). “Taking Stock: The Constructivist Research Program