73. “Por esta razón supuse que era absolutamente necesario se permitiera a los judíos establecerse en Portugal, con total libertad para practicar los ritos de su religión, como señalo; porque además de las utilidades de las que ya he hablado, invertirían sus capitales en la compañía y, lo que es más, en su industria; y dado que comprenden el negocio mejor que todos, y con su ejemplo los de Inglaterra y Holanda, y los mismos extranjeros comprarían muchas acciones, lo que haría que entraran en el reino grandes sumas” (Cunha, 2001, p.324).
74. Don Luís defendía la inversión de la corona en la nueva compañía como un intento para atraer nuevos accionistas, quienes en el futuro se convertirían en los controladores del negocio “[...] de los obstáculos señalados, siendo el más grande nuestra pobreza, y nuestra pequeña industria o, mejor dicho, la pusilanimidad de nuestros comerciantes; debería ser la corte quien animara a estas empresas, solventando parte de lo que necesitaran para comenzar, puesto que no se atreven a arriesgar parte de sus limitados capitales, en todo lo que les parezca nuevo, acostumbrados al flujo de mandar al Brasil las mercancías que los ingleses, holandeses, franceses y hamburgueses les confiaban, pagándoles a la vuelta de las flotas; para que el mayor beneficio quedara en manos de los extranjeros” (Cunha, 2001, p.327).
75. “A lo que me respondió que esta desigualdad provenía de la pobre recaudación de los quintos que se le pagaban porque en las casas donde se quintaba el oro, o mejor dicho donde fue robado, fueron sin duda quienes trajeron, por ejemplo, dos arrobas de oro, no le quintaban los oficiales más que una, dejándole, por cierto, provecho que le daba, pasar por alto otra; y que, para evitarse este abuso y robo, sería necesario no quintar oro, pero sí a las personas que lo extraían (…)” (Cunha, 2001, p.344).
76. Las revueltas causadas por las críticas a la crisis fiscal fueron numerosas en la América portuguesa. El diplomático, por supuesto, estaba al tanto de ellas y de lo ocurrido en las Minas en el año de 1720 (Figueiredo (2001, pp.197-254). Para el caso específico del levantamiento de mineros en 1720, véase el estudio crítico de Souza (1994, pp.13-58).
77. En una situación límite, D. Luís propone la transferencia de la Corte para Río de Janeiro, pues con las riquezas de América el rey podría montar un gran imperio distante de las disputas europeas. La cita correspondiente se encuentra en Cunha (2001, p.371).
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