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de hurto (20). En otras palabras, en el derecho romano la actual figura delictiva de apropiación indebida quedaba englobada dentro de la figura criminal del hurto. Luego, en el número 3 del título XXXIV del libro IV del Código del Corpus iuris civilis, se establece que en el caso que el depositario prestara a otras personas el dinero recibido en guarda con el objeto de alcanzar un beneficio propio, este comportamiento debe ser alcanzado tanto por la acción de interés como la acción de hurto, poniendo en evidencia que este comportamiento era usual y debía ser castigado. O sea, no guardar el encaje, no cumplir con la permanente disponibilidad del dinero para el depositante además de ser hurto, daba lugar a la obligación de pagos de intereses por mora.

      En pocas palabras, el derecho romano tenía bien claro que son dos negocios muy diferentes, por un lado, la recepción de depósito en guarda y, por el otro, hacer intermediación financiera y dar crédito. En el primer caso, por un lado, no se tenía derecho a intereses, y había la obligación de mantener la plena y continua disponibilidad en favor de los depositantes que tenían un derecho privilegiado absoluto en caso de quiebra. El segundo caso era dar crédito a los banqueros, lo cual sí generaba la obligación de pagar intereses por parte del banquero a los que le habían entregado el dinero a préstamo, pero no tenían privilegio en caso de quiebra.

       f) Por qué debe haber dos sistemas separados

      En definitiva, nuestro planteo, que sostiene que el depósito a la vista es de esencia jurídica y legal totalmente diferente al depósito a plazo, y en consecuencia es necesario que haya dos sistemas bancarios separados, uno para cada tramo de depósito, está avalado por el derecho romano, que tiene en cuenta todas las diferencias de fondo existentes entre estos dos tipos de contratos. En este marco, el encaje del 100% para los depósitos a la vista no es nada novedoso, ni revolucionario, sino que simplemente es retornar al estado original y normal de las “cosas”. Por el contrario, el sistema actual de encaje fraccionario aplicado a los depósitos a la vista es tan solo resultado de que el sistema se fue corrompiendo paulatinamente a lo largo de los siglos como consecuencia de la asociación inmoral y la complicidad solidaria de los burócratas del Estado y los banqueros.

      En definitiva, los burócratas del Estado y los banqueros se llenaron sus bolsillos a partir de una asociación ilícita cuyo negocio consistía en violar contratos, generando moneda fraudulenta y expandir crédito en forma artificial a expensas de generar ciclos de boom&bust, es decir: auges económicos artificiales con crecientes inflaciones que indefectiblemente siempre terminan seguidos de recesiones deflacionarias o estanflaciones que en muchas oportunidades devienen en crisis.

      En el siguiente capítulo vamos a explicar a fondo este fenómeno.

      16. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 44.

      17. Jesus Huerta de Soto, basándose en Juan Manuel Guzmán Hermida, explica que “Isócrates vivió casi 100 años (entre los años 436 y 338 A.C.). Su padre Teodoro era un ciudadano de clase media que se había enriquecido gracias a su fábrica de flautas, lo que le permitió dar a sus hijos una esmerada educación. Según parece, fueron maestros directos de Isócrates Terámines, Gorgias y, sobre todo, Sócrates (hay un pasaje de Fedro en donde Platón pone en boca de Sócrates un elogio, al parecer irónico, del joven Isócrates, en el que Sócrates hace una profecía sobre el gran porvenir del mismo). Isócrates se dedicó a la actividad de logógrafo, es decir, a escribir discursos jurídico-forenses para otros (que demandaban o defendían sus derechos) y después abrió una escuela de retórica en Atenas”. Ver pie de página de la página 39 en “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición.

      18. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 45.

      19. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 46.

      20. Se define hurto como “el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucro, ya sea de la misma cosa, ya también de su uso o posesión; lo que por ley natural está prohibido hacer».

      21. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 36.

      Con la caída del Imperio Romano de occidente, los flujos comerciales se desplomaron y la actividad bancaria y financiera despareció. Recién a finales del siglo XI y principios del siglo XII apareció un tímido resurgimiento comercial, principalmente concentrado en las ciudades de la península itálica como Venecia, Pisa y Florencia, que empezaron a establecer lazos comerciales con Constantinopla y Oriente. En este contexto, la actividad bancaria comenzó a resurgir.

      En principio, los bancos resurgieron cumpliendo los principios jurídicos del derecho romano. El negocio bancario resurgió con dos bancas bien separadas, la que recibía depósitos en guarda y mantenía encaje del 100% por un lado, y la banca que aceptaba préstamos y hacía intermediación financiera. Sin embargo, más temprano que tarde, los banqueros volvieron a empezar a quebrar contratos y comenzaron nuevamente a usar dinero ajeno en su propio beneficio, prestando de manera fraudulenta lo que no se podía prestar. Obviamente, este delito resurgió con la aprobación implícita de los burócratas de turno que, en general, desistieron de controlar y hacer cumplir los principios del derecho, concediendo privilegios y prebendas para que los banqueros actuaran irregularmente a cambio de una participación del negocio, que era transferida como préstamos hacia los reyes o ingresos fiscales.