La actualidad del padre Juan de Mariana. Francisco Javier Gómez Díez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco Javier Gómez Díez
Издательство: Bookwire
Серия: Actas UFV
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788418360176
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bien, el capítulo III de ese libro XX nos ofrece una larga reflexión sobre «el derecho de sucesión entre los deudores transversales» (algo sobre lo que seguirá escribiendo más adelante), en el que destacamos esta cita sobre la potestad para cambiar las leyes: «Dudose adelante si sería más a propósito y más cumplidero a los pueblos, muerto el príncipe que eligieron, dalle por sucesores a sus hijos y deudos, o tornar de nuevo a escoger de toda la muchedumbre el que debía mandar a todos. Guardose esto postrero por largo tiempo, que las más naciones se mantuvieron en no permitir que se heredasen los reinos. Recelábanse que el poder del rey, que ellos dieron para bien común, con la continuación del mando y seguridad de la sucesión de hijos a padres no se estragase y mudase en tiranía […]. En España por lo menos se mantuvieron en esta costumbre todo el tiempo que los godos en ella reinaron, que no permitían se heredase la corona. Mudadas las cosas con el tiempo, que tiene en todo gran vez, se alteraron con las demás leyes esta, y se comenzó a suceder en el reino por herencia, como se hace en las más provincias de Europa» (BAE XXXI, p. 64). Sin duda que a Grocio le debieron interesar estas consideraciones de nuestro jesuita, como veremos en los diversos epígrafes en los que trata de este asunto de la sucesión: «Grave disputa es esta, enmarañada, escabrosa, de muchas entradas y salidas; pleito en que, si bien muchos ingenios han empleado su tiempo en llevalle al cabo, ninguno del todo ha salido con ello ni ha podido apear su dificultad. Tocaremos en breve los puntos principales y los nervios desta cuestión tan reñida, lo demás quedará para los juristas. No hay duda sino que el gobierno de uno, que llamamos monarquía, se aventaja a las demás maneras de principados y señoríos. Y va más conforme a las leyes de naturaleza, que tiene un primer movedor del cielo y un supremo gobernador del mundo, no muchos, traza que abrazaron los primeros y más antiguos hombres […]. Las otras formas de gobierno el tiempo las introdujo y las inventó y la malicia de los hombres» (ibíd.).

      Mariana termina concluyendo algunos consejos muy atinados sobre filosofía y teoría política, en los que parece preferir el sistema hereditario: «Que los hombres más se gobiernan por la opinión que por la verdad, y no puede el príncipe tener la fuerza y la autoridad conveniente si los vasallos no le estiman ni le tienen el respeto debido. Además que es cosa muy natural a los hombres sobrellevar antes y sufrir al príncipe que heredó el estado, aunque no sea muy bueno, que al que por votos alcanzó la corona y el mando… Y el que sabe que ha de dejar a sus hijos el poder y el gobierno, con más cuidado mira por el bien común que el que posee el señorío por tiempo limitado solamente» (ibíd.).

       Libro II. Capítulo III. Sobre la adquisición originaria de las cosas, en primer lugar del mar y de los ríos

       XVI. Where if the course of a River be changed it alters the Territory

      (8) Aunque se trata de un asunto menor, no deja de tener cierta curiosidad geográfica la referencia de Grocio al río Bidasoa al señalar posibles disputas sobre las fronteras de sus cauces. Así, en la nota 10 de este epígrafe escribe: «See an example of this kind in Mariana, Hist Hisp. Lib XXIC, Cap. XIII, in regard to the River Verdasus, now called Bidasoa» (p. 477). Que corresponde a la siguiente cita: «Llegaron diversas veces a las manos, y el pleito a términos, que se nombraron jueces por los reyes los cuales acordaron que cada cual de las partes quedase con la ribera que caía hacia su territorio, y el río fuese común» (BAE XXXI, p. 343).

       Capítulo IV. Sobre el presunto abandono y el derecho de propiedad que sigue; cómo se diferencia la usucapio de la prescripción

       X. Whether Persons not yet born, may not, in this Manner, be deprived of their Rights

      (9) Aquí vuelve a tratarse sobre los derechos de sucesión, que serán estudiados todavía con más detalle enseguida. En este caso, Grocio reflexiona sobre los posibles derechos al trono de hijos no nacidos, concluyendo que «mudada, pues, la voluntad de un pueblo, no existiendo todavía el derecho de aquellos que pueden esperarse, y abandonando el mismo derecho los padres de los cuales pueden nacer los que en su tiempo habrían de tener el derecho, no hay nada que obste a que pueda ser él ocupado por otro» [II, p. 18]. Lo que ratifica a pie de página: «History furnishes us with several instances of such Renunciations. See a remarkable one in the Person of Lewis IX, King of France, who renounced for himself and his Children, all the right he might have to the Kingdom of Castile by his mother Blanche. Mariana, Hist. Hispan. Lib. XIII, Cap. XVIII» (p. 497, nota 3). Que corresponde a lo siguiente: «Con estas bodas se pretendía que el rey san Luis en su nombre y de sus hijos se apartase del derecho que se entendía tenía a la Corona de Castilla como hijo que era de doña Blanca» (BAE XXX, p. 395).

       Capítulo V. De la adquisición originaria del derecho sobre las personas; donde se trata del derecho de los padres, de los matrimonios, de los colegios, del derecho sobre los súbditos y sobre los siervos

       XXIV. Whether Subjets may leave the State they belong to

      (10) Aunque el ejemplo no se corresponde exactamente con el título de su reflexión (si es lícito a los ciudadanos marcharse de la ciudad sin permiso), Grocio la argumenta con un ejemplo de posible desobediencia a la autoridad real. Indicando en la nota 2: «Mariana’s History affords us some instances of Persons who have declared they have disengaged themselves from the Obedience they had promised to a King. The last Example of this kind, which is very remarkable, may be found in B. XXVIII, Chap. 13» (p. 553). A saber, en la disputa sobre el gobierno de Castilla a la muerte de Isabel, Mariana escribía: «Los grandes de Castilla y los del concejo del rey Archiduque iban por camino muy diferente; pretendían que la administración del reino le pertenecía como a marido de la reina propietaria, y que esto no se lo podían quitar. Decían que no era razón viniesen los nuevos reyes para no gobernar, sino ser gobernados» (BAE XXXI, p. 306).

       Capítulo VII. De la adquisición derivativa que se hace por la ley, donde se habla de las sucesiones ab intestato

       XXIV. A Succession that always regards the nearest in Blood to the first King

      (11) Continuamos con los herederos y las sucesiones. Grocio ha distinguido las que prefieren varones a hembras, con varios ejemplos de la historia: «Pueden también introducirse otros modos de sucesión, o por la voluntad del pueblo o también por aquel que tiene el reino en patrimonio de tal manera que pueda enajenarlo. Pues es lícito, como ejemplo establecer, que los que en cualquier tiempo han de serle parientes le sucedan en el reinado, como antiguamente entre los númidas; es decir, por tal causa los hermanos eran preferidos a los hijos del último poseedor» [II, p. 108]. Lo que apostilla: «See Mariana, Lib. XXIX, who says the same of Mauritania» (p. 618, nota 5). Y aunque en realidad ese libro XXIX de Mariana trata sobre la gobernación de Castilla a la muerte de Felipe el Hermoso, hemos encontrado allí una cita que sí coincide con el asunto principal de Grocio: «Oídos los embajadores, el rey, sin pedir tiempo, respondió luego que la reina, su hija, era a quien tocaba el gobierno de Castilla; y caso que no quisiese o no estuviese para gobernar, pertenecía a solo él como a su padre, y que lo mismo sería en caso que muriese; que hasta entonces ningunos gobernadores tenían nombrados en Castilla» (BAE XXXI, p. 322).

      BIBLIOGRAFÍA CITADA

      Brown Scott, J. (1934). The Spanish Origin of International Law: Francisco de Vitoria and is Law of Nations. Oxford Clarendon Press.

      Gómez Rivas, L. (2012). La controversia sobre la libertad de los mares y la Escuela de Salamanca. En Bernardo J. García (ed.), La Tregua de los Doce Años. El arte de la prudencia en la Europa de los pacificadores (pp. 163-178). Madrid: Fundación Carlos de Amberes.

      — (2013). Influencia de Diego de Covarrubias en la obra de Hugo Grotius (Mare Liberum, 1609). En Procesos de Mercado, vol. X, n.º 2, pp. 321-341.

      — (2014). Presencia de Vitoria en el pensamiento europeo del siglo XVII: Hugo Grotius (Mare Liberum, 1609). En J. M. Beneyto y C. Román Vaca, New Perspectives on Francisco de Vitoria. Does International Law lie at the heart of the origin of the modern world? (pp. 284-304). Madrid: CEU Ediciones.