La actualidad del padre Juan de Mariana. Francisco Javier Gómez Díez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco Javier Gómez Díez
Издательство: Bookwire
Серия: Actas UFV
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788418360176
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MARIANA EN EL DE IURE BELLI AC PACIS

      Con todas estas consideraciones previas, a continuación presento un pormenorizado detalle de algunas alusiones al padre Mariana en la obra de Grotius: De iure belli ac pacis. Sigo aquí la reciente edición inglesa de Liberty Fund (2005)5 en la que se ofrece un exhaustivo índice de autores que complementa otro anterior preparado para la edición norteamericana de 1925, y que a su vez había completado los datos del primer índice de la edición original de Grocio de 1625. Para lo que nos interesa ahora, baste con indicar que Grotius solo había incluido en sus índices a los tres primeros autores españoles que acabo de nombrar: Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias y Fernando Vázquez de Menchaca. En el presente trabajo veremos específicamente las referencias a Juan de Mariana, todas ellas correspondientes a su libro Historia de España.6 Para ello, las iré señalando por orden de aparición en los capítulos del De iure belli ac pacis en el que son citadas, comentando el motivo y el contenido de esa cita.7

      Las casi cincuenta referencias a la Historiae de rebus Hispaniae (de las que, por razones de espacio, estudiamos solamente la primera decena) le convierten en uno de los autores españoles más citados. En su mayor parte, como veremos, son utilizadas para corroborar las teorías de Grocio con acontecimientos de la historia española (junto a otros episodios de la Antigüedad clásica). Llama la atención la cuidadosa lectura que debió hacer de esa obra, que resulta un tanto complicada incluso para un buen conocedor de la España medieval: en general, sus anotaciones suelen ser bastante pertinentes como ejemplos adecuados a la explicación que se propone. Veámoslo.

       Libro I. Capítulo III: División entre guerra pública y privada (con una explicación sobre el poder supremo)

      En esta sección encontramos nada menos que siete citas de Mariana relativas a cuestiones sobre los tipos de autoridad civil y sus características. En la edición inglesa de Grocio, los apartados vienen numerados y con un título que no recoge la traducción española de Torrubiano, así que los transcribiré en ese idioma (al igual que las notas, tampoco vertidas al español).

       XII. Some sovereign Powers are held with a full Right of Alienation

      (1) Hablando sobre el ejercicio de la autoridad real, Grocio señala: «Pudo suceder, ,además, que el rey sostuviese al ejército con sus bienes privados, o bien con los frutos de su patrimonio» [tomo I, p. 175]. Y añade en la nota 17 el ejemplo de «Ferdinand, King of Arragon, appropiated to himself half of the Kingdom of Granada, which he had conquered with the Revenues of the Kingdom of Castille, while his wife Isabella was alive, as we learn from Mariana, Histor. Hispan. Lib. XXVIII» (p. 288). Aunque solo indica el libro, la cita se refiere al capítulo XIII en el que se narran las desavenencias entre el Rey Católico y su yerno el archiduque Felipe: «El Rey Católico pretendía tener parte en el [reino] de Granada, como bienes adquiridos durante el matrimonio» (BAE XXXI, p. 307).

      (2) Un poco más adelante, Grocio ilustra de nuevo la propiedad privada de un rey sobre los territorios que gobierna con el ejemplo de Alfonso de Aragón, «who had conquered the Kingdom of Naples, left it to Ferdinando, his natural son, and Ferdinando bequeathed some Cities in that Kingdom to his Grandson. Mariana, Hist. Hisp. Lib. XXX» (nota 31, p. 292). Tampoco precisa el capítulo, que pienso corresponde al VI referido a la posible dudosa herencia de Nápoles en favor de Fernando el Católico: «Publicaban los franceses que, en breve, con la armada de Francia le llevarían al reino de Nápoles, para con esta traza alterar el pueblo y alzarle por rey… La gente del reino [estaba] muy deseosa de ser gobernados por sus reyes naturales y propios como de antes; que siempre lo presente da fastidio y lo pasado parece a todos mejor; juicio común, más que muchas veces engaña» (BAE XXXI, p. 351).

       XIII. Some are held not so fully

      (3) Ahora se está hablando de reyes que no poseían una autoridad suprema, sobre todo a la hora de repartir en herencia los territorios de su gobierno: «Porque lo que se lee haber testado acerca de los reinos Carlomagno y Ludovico Pío, y otros también entre los Vándalos y Húngaros, tenía más bien ante el pueblo fuerza de encomienda, que de enajenación» [p. 179]. Y explica en la nota 4: «We are not therefore to be surprised that the Wills of some Princes have been set aside, because not ratified by the People; as that of Alphonso, King of Arragon. Mariana, Hist. Hisp. Lib. X» (p. 294). Parece que corresponde al capítulo XV, que trata sobre la muerte del rey de Aragón en 1134: «Otorgó su testamento tres años antes de su muerte, en razón que tenía sitio sobre Bayona de Francia […]. Aquel testamento fue muy notable y que dio mucho que decir, y aún ocasión a muchas revueltas y debates. Hizo en él mandas de muchos pueblos y castillos a los templos y monasterios de casi toda España; porque no tenía hijos, dejó por herederos de todos sus estados a los templarios y a los hospitalarios (BAE XXX, p. 299).

      (4) Enseguida Grocio vuelve sobre esta misma circunstancia de la historia española para ilustrar de nuevo situaciones en las que la autoridad real no es completa y debe someterse a un cierto consentimiento del pueblo. Así lo escribe en la nota 6: «Thus the Agreements made between Sanches and James, concerning the mutual Succession to the Crown of Arragon, were confirmed by the Nobility; as we learn from Mariana, Hist. Hisp. Lib. X» (p. 295). Estamos ahora en el capítulo siguiente (XVI) de ese libro X: «El rey de Castilla pretendía y publicaba que uno y otro reino pertenecían a su Corona […] pretensión no muy fuera de camino, que las órdenes militares, a las cuales don Alonso, rey de Aragón, nombró por sus herederos, de todos eran excluidas, pues no era razón ni conforme a las leyes que alguno subiese a la cumbre del reino que no fuese de la alcuña [sic] y sangre de los reyes antiguos» (BAE XXX, p. 300).

       XIV. Some Power not supreme, yet fully held

      (5) En este brevísimo epígrafe se trata sobre cómo la distinción entre «la supremacía del mando de la plenitud de su posesión, es tanta verdad que no solamente muchos poderes supremos no se tienen plenamente, sino que otros muchos no supremos se tienen cumplidamente: de lo cual resulta que los marquesados y los condados se acostumbran a vender o dejar en testamento más fácilmente que los reinos» [p. 180]. Grocio lo ilustra con una nota al margen: «See Mariana on the Principality of Urgeti. Hist. Hisp. Lib. XII, Cap. XVI» (p. 296). Sin embargo, en este caso, como en algún otro que iremos señalando, no he podido localizar ninguna referencia al asunto mencionado en la obra de Mariana (puedan ser errores tipográficos o números mal anotados, ya que en general Grocio fue un escritor respetuoso y concienzudo respecto a sus fuentes): ese capítulo XVI trata sobre disputas entre los reinos de Navarra, Castilla y Aragón en el siglo XIII.

       XV. This appears from the different Ways of assigning Regents and Guardians in Kingdoms

      (6) Grocio sigue hablando sobre las distinciones alrededor del poder supremo, ahora referidas a la tutela del reino, mientras el rey está impedido de ejercitar su poder por la edad o enfermedad. Y junto a varios ejemplos de la historia antigua escribe a pie de página: «See Mariana speaking of Alphonso V King of Leon. But the Will of King John, which names Regents of the Kingdom, was disapproved by the Grandees; as we learn from the same Historian, Hist. Hisp. Lib. XVIII» (p. 297, nota 1). Efectivamente, en el capítulo VI Mariana escribe sobre la muerte de Eduardo VI de Inglaterra, quedando como heredero su nieto Ricardo: «Si bien el niño quedaba en edad de once años, y tenía tíos que pudieran hacer alguna contradicción, pero no quisieron; que fue un ejemplo notable de modestia y de nobleza» (BAE XXXI, p. 2).

       XVI. A Sovereign does not lose his supreme Power by any Promise, provided what he promises does not regard the Law of God or nature

      (7) Nos encontramos aquí ante un asunto de mayor interés que completa el relato de las distintas formas de transmitir el poder: Grocio trata sobre la existencia de algunos límites a la autoridad real, como pueden ser las costumbres del reino o el derecho natural y divino. Hablando del rey de los persas, señala que «con todo, también juraba al subir al reino, lo que dejaron notado Jenofonte y Diodoro Sículo, y que no le era lícito mudar las leyes dadas con cierta determinación y fórmula» [I, p.