9Véase Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, p. 44.
10Admiten la posibilidad de que el extraneus responda como partícipe en los delitos especiales, entre muchos otros, Díaz y García Conlledo, La autoría en derecho..., p. 21; Gracia Martín, Luis. Nuevas perspectivas del derecho penal tributario. (Las “funciones del tributo” como bien jurídico). Actualidad Penal, 1994, n.º 10, p. 217; Blanco Cordero, Isidoro. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.Eguzkilore , 2000, n.º 14, p. 11; Blanco Cordero, Isidoro. Delito de defraudación tributaria y responsabilidad penal en el ámbito bancario. En:El nuevo derecho penal español. Estudios penales en memoria del profesor José Manuel Valle Muñiz . Pamplona: Aranzadi, 2001, p. 976; Mir Puig, Santiago. Delitos especiales. En:Enciclopedia Penal Básica. Granada, España: Comares, 2002, p. 517; Gallego Soler, José Ignacio. El concepto de administrador de hecho como criterio de imputación de la autoría en derecho penal. En: Corcoy Bidasolo, Mirentxu, dir. y Lara González, Rafael, coord.Derecho penal de la empresa. Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 2002, p. 779; Silva Sánchez, Jesús-María.El nuevo escenario del delito fiscal en España. Barcelona: Atelier, 2005, p. 54; Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo Saggese, Silvina.Derecho Penal Económico, 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2010, p. 307; Gómez Martín, Víctor. 36. Caso del asesor fiscal. En: Sánchez-Ostiz Gutiérrez, Pablo, coord.Casos que hicieron doctrina en derecho penal. 2.ª ed. Madrid: La Ley, 2011, pp. 669-685; Muñoz Conde, Francisco.Derecho penal. Parte especial. 21.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, p. 903; Colomer Bea, David. La responsabilidad del extraneus a título de autor.La Ley, 6 de julio de 2016, p. 4; Colomer Bea, David. Razones para atenuar la pena del extraneus que interviene como autor.La Ley, 12 de septiembre de 2016, pp. 2 y SS. Por el contrario, Bajo Fernández, Miguel, Pérez Manzano, Mercedes y Suárez González, Carlos.Manual de derecho penal. Parte especial, 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1993, pp. 618-619, a propósito del análisis del delito de defraudación tributaria durante la vigencia del CP anterior, entendían que no es admisible la imputación de responsabilidad penal a título de partícipe a los extranei en este delito, puesto que elextraneus que interviene en el fraude fiscal del sujeto pasivo tributario (intraneus) debe responder, no como partícipe en el delito contra la Hacienda Pública, sino por los delitos comunes que pueda haber cometido, tales como falsedad documental, estafa, etc.Cf. , además, Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Javier.Delito de infracción de deber y participación delictiva. Madrid: Marcial Pons, 2002, pp. 215, 232, para ulteriores referencias de quienes no admiten la imputación de responsabilidad penal al extraneus .
11El CP español asume un concepto diferenciador de la autoría y la participación. Véanse, así, Peñaranda Ramos, Enrique.La participación en el delito y el principio de accesoriedad. Madrid: Tecnos, 1990, p. 275; Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 2003, pp. 91 y SS.
12Cf. Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 1998-1999, p. 57; Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 2003, p. 98; Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 978; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 41 y SS. Sobre la accesoriedad, ampliamente, por todos, véase Peñaranda Ramos, La participación en el delito...
13Este sería el aspecto o la función positiva de la accesoriedad, que significa que el hecho del autor posibilita el castigo del partícipe y, sobre todo, determina el tipo por el que se castiga al partícipe, ya que este será en principio el mismo que haya cometido el autor. No obstante, se admiten ciertas quiebras a las que no puedo referirme en este trabajo. Cf. Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 1998-1999, p. 57, nota 15.
14En este trabajo asumo como correcta la teoría del favorecimiento orientada al ataque accesorio del bien jurídico protegido. Cf. en este sentido, por ejemplo, Gómez Rivero, María del Carmen. La inducción a cometer el delito. Valencia: Tirant lo Blanch, 1995, p. 54, quien explica: “En todo caso, para esta concepción la naturaleza de la dependencia de la participación respecto al hecho principal no se limita a ser meramente fáctica, sino que es ante todo jurídica. Así lo demuestra la exigencia de que el castigo del partícipe presuponga que el hecho principal haya alcanzado, al menos, el estado de la tentativa, y que su marco penal se fije a partir del que corresponde al hecho principal”; López Peregrín, María Carmen. La complicidad en el delito. Valencia: Tirant lo Blanch, 1997, p. 161, que concluye: “En resumen, el partícipe no puede atacar directamente el bien jurídico, pero sí mediatamente. La accesoriedad tiene el sentido de exigir, para que se produzca este ataque mediato, que el hecho del autor a través del cual se realiza sea típico y antijurídico. Pero de esta misma idea hay que extraer la consecuencia de que, en la medida en que el partícipe ataca también el bien jurídico, aunque sea mediatamente, su acción deberá reunir ciertos requisitos adicionales que configuran de modo independiente su injusto. Por tanto, podemos decir que el injusto del partícipe se deriva, en parte, de su propio ataque al bien jurídico y, en parte, del hecho principal”; Mir Puig, op. cit., p. 517, que dice: “En esta clase de delitos, solo los sujetos cualificados pueden ser autores, porque solo ellos pueden realizar el tipo. Pero ello no impide que otros sujetos no previstos como posibles autores puedan ser castigados como inductores, cooperadores necesarios o cómplices, puesto que estos no tienen que realizar el tipo del delito especial, sino solo participar en la realización del mismo por parte del autor o autores”. Véase también, Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 978. Para una explicación de las diferentes posturas que fundamentan el castigo del partícipe, véase Peñaranda Ramos, La participación en el delito..., pp. 326 y SS.; López Peregrín, op. cit., pp. 113 y SS.; y sucintamente, Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 978; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 41 y SS. En concreto, sobre el castigo de la participación del extraneus, véase Quintero Olivares, op. cit., pp. 47 y SS.
15El rompimiento o no del título de imputación es, en cambio, muy debatido en materia de delitos especiales impropios.Cf. al respecto, Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, pp. 984 y SS.
16Véase en todo caso el interesante trabajo de Vidal Castañón, Alberto. ¿Argumentación o pretexto? A propósito de la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo español para condenar a los partícipes en determinados casos donde no se castiga al autor del hecho principal.La Ley, 29 de mayo de 2014, pp. 1 y SS., sobre las disfunciones detectadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español al aplicar el principio de accesoriedad limitada de la participación para fundamentar el castigo de los partícipes. En concreto, analiza la sts 539/2003, 30-04 (tol 276.376), en la que el TS condena a un padre como inductor de 13 delitos de defraudación tributaria cometidos por sus 13 hijos en relación con sus correspondientes impuestos a la renta de personas físicas (IRPF), pero a la vez absuelve a los hijos por falta de dolo.
17Entre las conductas posibles y relevantes para el delito de defraudación tributaria hay que seleccionar la que más directamente se enfrenta a las