Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
Скачать книгу
Entretanto, el abogado Agustín Bravo Cisternas había editado por su cuenta en 1898, en Valparaíso, un Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil, que no fue considerado ni influyó en la codificación oficial.

      Con este cuerpo legal finalizó la que podríamos denominar época clásica de la codificación en Chile, durante la cual el país se vio dotado de siete cuerpos denominados “códigos” más una ley sobre organización de tribunales, la cual, después de todo, también fue un código, que modernizaron y arreglaron las diferentes ramas a que se referían. A esta magna y amplia tarea, cuyo designio, como vimos, quedó formulado desde el comienzo de la Independencia, contribuyeron de diversas maneras y en diversos grados los mejores hombres de Derecho de que disponía el país, la concentración de cuyos talentos y esfuerzos en ella fue una de las causas de que no hubieran podido contribuir a la formación de una ciencia jurídica más desarrollada, como en su momento vimos.

      Aunque en un tiempo dilatado, el programa de renovación legislativa fue, pues, cumplidamente llevado a cabo.

      BALANCE FINAL: LA PREPONDERANCIA DE LA LEY

      La noción moderna de ley, asociada a la idea de norma general y abstracta, que regula en forma tendencialmente exhaustiva y completa un determinado sector de la vida social, solemnemente promulgada por la autoridad suprema, siempre estuvo presente en la especulación filosófico-jurídica, desde la época de los pensadores griegos y, desde luego, en la Edad Media, como se puede ver, por ejemplo, en Tomás de Aquino. Pero también fue mirada como un concepto más bien teórico y excepcional. Desde la Edad Media y en la época moderna, en Castilla las leyes generales no se llamaban tales sino “pragmáticas”, como se designaba a las dadas por el rey unilateralmente, u “ordenamientos”, cuando eran promulgadas en Cortes. El absolutismo regio terminó por extinguir los antiguos ordenamientos. Además, paulatinamente se impuso una variada gama de actos normativos unilaterales del rey, como real cédula, real orden, real decreto, real provisión, etcétera, que en último término y en su contexto, correspondía al género de los actuales decretos supremos.

      Esta variada normatividad de origen real tenía un campo de acción más bien acotado. Desde luego, su intervención en el Derecho debía ser excepcional, porque él era terreno reservado al ius commune, es decir, al contenido de los libros romano-justinianeos in temporalibus, y al de los libros canónicos in spiritualibus (que abrazaba al matrimonio