Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
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y reelaboró y reformuló estas fuentes a través de diversas operaciones técnicas de codificación, en función de adaptarlas a las exigencias de una legislación moderna815. Se valió también directamente del derecho romano antiguo, que en cuanto romanista conocía bien, y usó como modelo de fondo al Code Civil francés, que no imitó, empero, y al cual rectificó y completó e integró en innumerables temas816. En este sentido, el nuevo Código Civil fue una consolidación del Derecho vernáculo, tal y como había sido planteado en la ley que creó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, a la que genéticamente se liga ese cuerpo legal; y también por el propio Bello en sus escritos del decenio de 1830.

      Como Bello sabía que no podía dejar de ser, también aprovechó los demás códigos de la época y desde luego la literatura doctrinal, por lo general francesa, de la que destacó especialmente los diferentes Traités de Robert-Joseph Pothier y el Cours de Droit Civil de Claude-Étienne Delvincourt. Rara vez copió alguna disposición ajena, y siempre reelaboró sus modelos, que para él solo cumplían la función de ofrecer ideas o tópicos legislativos por resolver y regular, y desde luego ideas nuevas que introducir, sentido en el cual el Código portaba consigo el sello de unas reformas, como el mismo Bello también lo había previsto en aquellos lejanos escritos.

      De esta manera, el Código Civil fue construido sobre la base de una probada tradición patria y de unas seguras legislación y doctrina extranjeras; fue expresado en un original lenguaje clásico, elegante, correcto y preciso, a veces rítmico, y distribuido en un sistema armonioso y equilibrado de cuatro libros, que encierran dos mil 524 artículos, divididos sus libros solo en títulos y parágrafos, a fin de evitar la atomización y disgregación del material, de que se resienten el código francés y otros de la época por el abuso de subdivisiones, y cuya formulación se mantiene en el justo nivel de generalidad, sin llegar a la abstracción exagerada, y sin caer en el casuismo ni en la reglamentación.

      Desde el punto de vista de los principios que lo rigen, Bello se adaptó a los vigentes en su época, es decir, a los del liberalismo jurídico en materia de dominio y derechos reales y de contratos, pero no en tema de sucesiones, porque, a despecho de sus preferencias personales, no introdujo la libertad de testar y conservó la tradición de las legítimas, bien que disminuidas en su cuantía respecto del antiguo derecho castellano, en beneficio de la porción de libre disposición y de la porción de mejoras. Con todo, ese liberalismo suele verse mitigado en el Código merced a la introducción de oportunos mandatos y prohibiciones destinados a proteger el interés tanto de los incapaces y de los terceros, como del bien común. En tema de familia, Bello dio amplia entrada a los principios de la familia basada en el matrimonio monogámico e indisoluble y fuente normal de la legitimidad de los hijos, cuya cabeza es el padre de familia.

      De esta manera, el Código de Bello terminó por convertirse en un cuerpo legal de proyección americana, que en el continente cumplió un papel semejante al del Code Civil en Europa.