Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
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modificaciones, el Gobierno hizo suyo y dio a las prensas en 1874853 bajo el mismo nombre, para hacerlo aprobar por el Congreso Nacional, y promulgarlo como Código de Minería mediante la ley de 12 de noviembre de 1874854.

      LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO JUDICIARIO Y PROCESAL

      El sector en que más y reiterados esfuerzos reformadores se observaron a lo largo del siglo XIX (y hasta los primeros años del siguiente) fue el de la administración de justicia, rúbrica esta que comprende la organización de los tribunales o derecho judiciario, el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. La crítica general al derecho de la época indiana, como antes quedó dicho, invariablemente desembocaba en una crítica específica a la administración de justicia, y ella, ya más individualizada, se prolongó durante todo el tiempo anterior a la aparición de los diversos códigos de derecho sustancial, en la misma medida en que una reforma general, sistemática y completa del ramo se postergaba una y otra vez. En efecto, la organización de la jerarquía de tribunales y sus funciones —por más que hubiera quedado asentada tempranamente, como veremos— debió esperar a 1875 para contar con su norma definitiva, pues ese año se promulgó una Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. La reforma del proceso civil y del penal, en cambio, fue más lenta y, de hecho, excedió los límites del periodo que examinamos, porque solo en 1901 se promulgó un Código de Procedimiento Civil y en 1906 un Código de Procedimiento Penal, ambos de trabajosa elaboración y discusión. Esto no significa que en los decenios precedentes no hubiera habido reformas legislativas concernientes.

      En lo relativo a la reforma del derecho judiciario u orgánico de tribunales conviene distinguir tres períodos: el primero va desde la fecha convencional representada por 1810 hasta 1823-1824; el segundo, desde esta última hasta 1875; y el tercero corresponde a los años sucesivos.

      Preliminarmente, sin embargo, cabe destacar que fue novedad importante a partir de 1810 la introducción del que posteriormente en Chile se llamó Poder Judicial. El antiguo régimen desconocía esa noción. En la doctrina del liberalismo moderno se entiende por tal a la judicatura en cuanto considerada como una organización no solo diferente del gobierno ejecutivo-administrador y del órgano legislador, sino sobre todo independiente de ambos (también diferentes e independientes entre sí), destinada al ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción. En el esquema del gobierno monárquico absoluto, en cambio, la jurisdicción, lo mismo que la administración y la legislación, eran potestades del rey. Este ejercía ordinariamente la primera a través de una judicatura profesional y especializada, al menos en las instancias superiores, de la que era cabeza, pero no en forma exclusiva, porque también los órganos de administración y aun de legislación podían tener delegadas extraordinariamente de su parte funciones jurisdiccionales. De esta manera, en sentido más amplio, tales órganos hacían asimismo parte de la judicatura en cuanto a tal ejercicio; así ocurría, por ejemplo, con los intendentes y desde luego con el Consejo de Indias. A la inversa, solía acaecer que los órganos judiciales en sentido estricto, o sea, pertenecientes a la jerarquía ordinaria, profesional y especializada de que hablamos primeramente, también ejercieran funciones de gobierno y administración y aun normativas, y el ejemplo característico fue el de las Reales Audiencias.