Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
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las “leyes” romanas y canónicas. Los monarcas se abstenían normalmente de ingresar en él, salvo en temas acotados y precisos, cuando alguna circunstancia grave aconsejaba precisar, enmendar o interpretar. La legislación regia de la Época Moderna, como ya se adelantó, tenía un marcado carácter “policial”, es decir, estaba dirigida a imponer un orden o a salvaguardar uno impuesto en el campo de las conductas públicas, de la producción y distribución de bienes y servicios y de la economía en general, de las finanzas públicas o hacienda, del transporte marítimo, de la organización eclesiástica, del trabajo y otros del género. Incluso los derechos penal y procesal no estaban plenamente bajo la disponibilidad del mandato real, atendido a que buena parte de ambos también pertenecía al derecho común, de modo que las intervenciones regias en ellos solían limitarse a la salvaguardia del orden establecido ahí, en contra de las malas prácticas existentes.

      Este fenómeno puede ser explicado, al menos en parte, como una reacción a los principios que dominaban en el Derecho del Antiguo Régimen, y en parte como manifestación de la nueva doctrina de la separación de los poderes, pues cualquier actividad interpretativa que no fuera la mera aplicación de la letra legal al caso litigioso implicaba crear una norma nueva y, por ende, una forma de legislar que excedía al poder judicial y constituía una usurpación.

      Esta nueva ideología celebró alianza con un movimiento muy anterior, como fue el de la codificación, cuyas raíces se prolongan hasta el siglo XVI. La codificación, que en uno de sus aspectos consistía en la sustitución del viejo Corpus iuris civilis por un novum codex (iuris) civilis, naturalmente solo podría ser llevada a cabo mediante la ley. Tal fue el sentido sobre todo del Code Civil de 1804 y de los cuatro códigos que le sucedieron en Francia, aunque con anterioridad se habían llevado a cabo ciertas experiencias en Prusia y se las había ensayado en el Imperio Austriaco. Con toda naturalidad, la nueva ley adoptó los esquemas estilísticos que se habían venido definiendo como propios de una buena legislación, que en suma consistían en la expresión de un sujeto gramatical general y abstracto seguida de un descarnado predicado igualmente general y abstracto, en un todo breve, preciso y directo, sin manifestación de razones fundantes, sin retórica expositiva, sin pretensiones de convencer al súbdito acerca de la bondad y justicia de la regla establecida.

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