Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
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Zorrilla, desterrado ya en la vecina ciudad de Melipilla, y el gobierno, incidente que tiene un perfil claramente galicano985.

      En marzo de 1817 el gobierno solicitó al obispo José Santiago Rodríguez Zorrilla que otorgara las facultades espirituales y administrativas para instituir como vicario castrense al presbítero Casimiro Albano Pereira. En agosto respondió el obispo dándole facultades de capellán mayor, y expresando que correspondía al pontífice, “como origen y fuente de la jurisdicción espiritual únicamente crear, instituir y establecer las exenciones de la jurisdicción ordinara castrense en el modo y forma que la obtuvieron los Vicarios Generales de los Ejércitos del Rey de España”, para añadir que las facultades que él podía delegar según diferentes bulas eran las de capellán mayor y capellanes.

      En septiembre de 1821 el presbítero Albano le manifestó al gobierno su rechazo a las muy limitadas facultades otorgadas por el obispo, y propuso que se constituyera una junta de teólogo para dirimir el problema. Aprobada la sugerencia se formó una junta con el rector de la Universidad de San Felipe, Dr. José Gregorio Argomedo, el canónigo Dr. José María Argandoña; el abogado Bernardo de Vera; el provincial franciscano Fr. José M. Bazaguchiascúa y el prebendado Joaquín Larraín.

      De acuerdo con el informe de la junta, la institución del episcopado era de origen divino y el poder de Pedro era igual al de todos los obispos, y solo el concilio era superior. Como el gobierno era el titular de la soberanía y era independiente de cualquier otra autoridad, no estaba obligado a presentar a Roma una solicitud, pues el obispo de Santiago tenía “en sí los mismos poderes que el de Roma”.

      La controversia siguió su curso hasta 1824, cuando ya no gobernaba la diócesis el obispo Rodríguez Zorrilla, y en su lugar, en calidad de vicario general, lo hacía José Ignacio Cienfuegos. El gobierno nuevamente solicitó al vicario que dictaminara sobre la independencia del vicario general castrense y sus capellanes. Este respondió el 19 de diciembre de 1824, que “todo poderío espiritual se halla solamente depositado en los obispos de los cuales el Papa es el centro común y primado de la Iglesia Católica”986.

      Con todo, la tendencia hacia una iglesia nacional no prosperó, y el gobierno siguió el curso normal de la unidad, con acentuado e irrestricto respeto a los cánones católicos en las diversas materias de su competencia.

      Este comportamiento político de parte del gobierno hacia la Iglesia fue de tal manera uniforme, que ni siquiera se aprecian diferencias cuando la gobernaba un patriota o un realista. Ejemplo de esto fue el proceder seguido en las relaciones con el obispo residencial de Santiago, Rodríguez Zorrilla, realista fidelísimo, quien era consultado por la nueva autoridad cuando deseaba promover una acción eclesial.

      Semejante conducta desde el sector civil no solo se mantuvo sino que se acentuó en el decenio de 1830, como se ha visto antes. Sin embargo, tanto el empleo de prácticas patronatistas por el gobierno como los ataques a la Iglesia provenientes de los sectores liberales, indujeron a esta a disponer de un medio escrito que le permitiera defender sus libertades y rebatir a los críticos del catolicismo. El 1 de abril de 1843 y un mes antes de la muerte del obispo Vicuña, ocurrida el 3 de mayo de ese año, apareció La Revista Católica, combativa publicación en la que colaboraron los presbíteros Rafael Valentín Valdivieso, su primer director, José Hipólito Salas, José Manuel Orrego, Eugenio Guzmán y Joaquín Larraín Gandarillas.

      HACIA UN ESTADO ACONFESIONAL

      La historiografía chilena sobre la relación Iglesia y estado es abundante987, lo que torna difícil lograr un equilibrio en el uso de la misma.

      La Iglesia Católica en el siglo XIX en Chile, y por extensión en todas las nuevas repúblicas, exhibió una doble pertenencia: por una parte, intervino en la construcción de la república y, por otra, fue descubriendo su propia incorporación al cuerpo universal de la Iglesia, aspecto este último que se percibe con nitidez hacia fines del siglo XIX.

      Tras el fallecimiento del arzobispo Vicuña en 1843, el cabildo de la catedral de Santiago eligió como vicario capitular al deán José Alejo Eyzaguirre, quien al año siguiente fue presentado por el gobierno a la Santa Sede para arzobispo de Santiago. Eyzaguirre, de acuerdo a las viejas prácticas, asumió como arzobispo electo en virtud de la carta de ruego y encargo, pero renunció en 1845. El gobierno presentó entonces al presbítero Rafael Valentín Valdivieso, quien ese mismo año inició su gobierno como arzobispo electo, si bien fue designado por el Papa Pío IX en octubre de 1847.

      Con Valdivieso cobró especial fuerza el proceso de reorganización de la Iglesia, con su secuela de diferencias con el gobierno. Sin embargo, el indicado doble curso de la historia eclesiástica invita a matizar la exposición de algunos acontecimientos bien conocidos, como las tensiones originadas en el uso por los gobierno de las leyes patronales ampliadas, que pueden comprenderse bien dentro de esa doble dinámica.

      La “cuestión del sacristán”, en 1857, notoria por el carácter público de las diferencias entre el poder civil y eclesiástico, tuvo repercusiones políticas de envergadura, pero no de teología política. Es necesario examinar el mismo fenómeno en que se aplica igual práctica, y con anterioridad al caso del sacristán. En 1848 se originó un problema en la casa franciscana de San Fernando debido a que el guardián de dicho convento observaba una conducta de notorio escándalo para los fieles. Ante tal situación el cura párroco de la ciudad denunció los hechos al provincial, quién procedió a favor del guardián del convento. Entonces intervino el arzobispo, realizándose el sumario correspondiente, tanto respecto de la conducta del guardián como del desacato al cura párroco. El provincial presentó un recurso de fuerza ante la Corte Suprema, que favoreció a los franciscanos. El arzobispo envió el asunto a Roma, donde se dictó un veredicto que acogió el recurso del arzobispo988. Por tanto, existía jurisprudencia reciente sobre recursos de fuerza, que la Corte conocía, pero en el episodio de 1857 pesaron las posiciones políticas, como se examina en otro capítulo.

      El proceso de incubación, desarrollo y maduración de la separación de la Iglesia y del estado en Chile es singular en comparación con otras naciones del continente, en especialmente porque es un tránsito menos agresivo o rupturista entre las dos esferas, no obstante las profundas diferencias que originó.

      Es posible advertir dos vertientes en el desenvolvimiento de este proceso. Por una parte, las leyes patronales ampliadas se fueron usando cada vez con mayor eficacia por ambas parte, el Estado para controlar a la Iglesia y esta para fundar en ellas su libertad de acción en materia espiritual; por otra, se fueron elaborando y aplicando normas de tolerancia religiosa que fueron de una menor a una mayor complejidad.

      La incorporación sistemática de otras confesiones en el país se inició con la ley de 6 septiembre de 1844989, que dispuso que quienes “profesando una religión diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno”, debían someterse a lo previsto en la normativa nacional sobre impedimentos, permiso de los padres, abuelos o tutores, proclamas y demás requisitos, pero que no serían obligados a observar el rito nupcial de la Iglesia Católica. En sustitución de este, los contrayentes, ante el párroco u otro sacerdote competente autorizado para hacer sus veces y dos testigos, debían declarar que su ánimo era contraer matrimonio, o que se reconocían el uno al otro como marido y mujer.

      Los restantes artículos regulaban la forma de extender las partidas en los libros parroquiales especiales para este efecto, el registro de los hijos de esos matrimonios, las defunciones y otros derechos de tales personas, como descendencia o patrimonio. El párroco, como se observa, actuaba solo con las atribuciones de un funcionario civil.

      La Iglesia aplicó esta norma sin mayores problemas. Ante la queja de un disidente, el gobernador eclesiástico de Valparaíso, Mariano Casanova, hizo llegar su respuesta al ministro Blest Gana, en abril de 1869:

      Contesto su