Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Eduardo Vargas Cariola
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de la República de Chile
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561424586
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dificultad. El párroco interviene no como cura ni sacerdote sino titulándose oficial civil o delegado por ley; y de hecho ¿qué importa al disidente el que ese funcionario civil vista o no sotana? Por nuestra parte procuramos atender cuidadosamente al disidente que nos busca, y aun los servimos con preferencia al católico chileno para quitar toda prevención.

      Así, cuando un disidente quiere hacer legitimar su hijo, lo declara suyo ante el párroco y dos testigos que firman con el cura y el padre del niño y queda entonces concluida la diligencia en un libro especial990.

      El sostenido incremento de la población extranjera por migraciones permanentes mostró que la ley de 1844 no cubría todos los aspectos de la vida social. Por ejemplo, no estaba regulada la celebración de otros ritos religiosos no católicos, pues el artículo 5° de la Constitución de 1833 excluía el ejercicio público de ellos. Pero en la década de 1850 la presencia protestante se hizo muy evidente con el clérigo congregacionista David Trumbull, quien desplegó una intensa labor pastoral y periodística en Valparaíso. Esto desembocó en la inauguración del primer templo disidente en el puerto, en 1858, y su uso se zanjó aplicando el artículo 5° de la Constitución, de manera muy eufemística, esto es, celebrando el culto privadamente.

      La reacción del arzobispo Valdivieso ante estas misiones de proselitismo de otras confesiones fue de condena, y el debate político surgido de dicha situación profundizó el problema de la tolerancia religiosa. La incorporación jurídica de la garantía constitucional de la libertad de conciencia y de la libertad de culto, y aun la separación de la Iglesia y del Estado estuvieron en el centro de los ardorosos debates generados tanto en el Congreso como en la prensa. Ellos culminaron con la aprobación, en 1865, de una ley interpretativa del mencionado artículo 5°. Según ella, el artículo 5° de la Constitución permitía a los no católicos practicar su culto “dentro del recinto de edificios de propiedad particular”. Además, se permitió a los disidentes “fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones”991.

      Sin que el Estado renunciase a la religión católica como exclusiva del aquel, la ley interpretativa abordó la solución del problema que estaba asociado a la tolerancia, la enseñanza de otra religión diferente de la católica. Cabe observar que ya en el decenio de 1850 requería ser resuelta dicha cuestión. El establecimiento de colonos alemanes en el sur llevó a principios de 1854 a la fundación de una asociación germana para la instrucción. Y en 1873 los colonos de Osorno solicitaron la personalidad jurídica para la Asociación de Fomento de la Instrucción, que fue concedida en septiembre de ese año. En el decreto respectivo se fijó como objeto exclusivo de la entidad, que llevaría el nombre de Instituto Alemán, la “instrucción entre los alemanes que residen en el departamento de Osorno”, para lo cual podrían abrir escuelas992.

      Los colonos alemanes de Valdivia pidieron declarar exentos del estudio de la religión católica a los hijos de padres disidentes para obtener grados universitarios. Un decreto de 29 de septiembre de 1873 dispuso que la enseñanza religiosa no sería obligatoria en los colegios del Estado para los alumnos cuyos padres, guardadores o apoderados solicitaren esta excepción, y que para la colación de grados universitarios se debía presentar certificado de haberse hecho tal excepción en el colegio del Estado o particular en que el alumno hubiere estudiado993.

      Como se ha explicado antes, la Iglesia había participado siempre en el campo educativo, materia que, por cierto, no estaba en discusión. Empero, el estado fue tomando cada vez más responsabilidades en ella, de las cuales una muy significativa fue entregar a la Universidad de Chile las tareas de fiscalizadora de la educación. El proceso de construir la estructura educativa del país culminó con la Ley de Instrucción Primaria, en 1860.

      Las normas patronales ampliadas se habían fijado en el artículo 73 de la Constitución de 1833. Allí se definió en toda su extensión el patronato ampliado, detallándose las atribuciones del presidente, del Consejo de Estado y del Senado sobre la presentación y aprobación de los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades y prebendas, así como la concesión del pase o la retención de los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos.

      En la presentación para obispos el camino fue fijado por Roma desde los nombramientos de los obispos para Santiago y Concepción, diócesis “sin pastor”: la Santa Sede realizó el procedimiento motu proprio, es decir, por propia iniciativa del pontífice, facultad canónica de que está revestido para ejercer el gobierno de la Iglesia universal. Todos los nombramientos con presentación de los gobiernos latinoamericanos, a menos que mediara un concordato, fueron hechos por esa vía canónica.

      Las tensiones se agudizaron cuando el gobierno chileno aplicó las prerrogativas patronales ampliadas en forma extrema. Así, en el nombramiento de Rafael Valentín Valdivieso el gobierno le impuso el juramento civil; en el caso de los nombramientos de los obispos de La Serena y San Carlos de Ancud se generó el mismo problema, agravado por las cartas de ruego y encargo expedidas por el gobierno, a las cuales los presentados accedieron.

      Como esta práctica se mantuvo hasta 1925, es importante subrayar algunas conductas diplomáticas y políticas que se mostraron constantes.

      Por ejemplo, la decisión chilena de incorporar las prerrogativas patronales ampliadas de la Corona española a la Constitución de 1833, aun teniendo a la vista la experiencia del motu proprio pontificio en el nombramiento de Manuel Vicuña, fue considerada por la Santa Sede como un acto jurídico unilateral y, por lo mismo, no lo aceptó ni siquiera después de 1840, con la creación de la provincia eclesiástica chilena y el reconocimiento del estado de Chile.

      Pero, al mismo tiempo, Roma fue consintiendo de hecho en la aplicación de las leyes patronales, cuidando de que no se entrometieran en los asuntos propios de la Iglesia. Así, la Sede Apostólica ejerció en Chile y en otros países una concesión patronal oficiosa, y no de facto, como se suele afirmar.

      Semejante comportamiento de los políticos chilenos refleja con bastante claridad el camino que Europa había seguido desde que surgió y se desarrolló otra comunidad cristiana derivada de la escisión de Lutero, y que concluyó con la instalación de la tolerancia religiosa.

      Este nuevo escenario histórico-político pudo ser sorteado por la Iglesia con creatividad. Por ejemplo, el surgimiento de los nuncios permitió mantener unidas las comunidades católicas con la Sede Apostólica. Por otra parte, los concordatos aseguraron el reconocimiento jurídico de la Iglesia Católica en los nuevos estados, y con ello el acceso a los bienes espirituales de los fieles y el resguardo de los bienes patrimoniales e intangibles, como la educación de ellos.

      Estos procesos históricos se desarrollaron en algunos países americanos de manera más consensuada, en otros con duras confrontaciones y en pocos con violencia. Las iglesias del continente pasaron de una cultura religiosa de índole misionera y sin debates con las ideas nuevas, fueran ellas protestantes o liberales, a enfrentarse con estas al estilo conservador europeo, cuyas ideas apuntaban a defender lo sagrado y la independencia de la Iglesia.

      Roma, aunque mantuvo su posición de concesión oficiosa, no descansó en buscar un marco jurídico que asegurara una convivencia estable con los nuevos estados por medio de un posible concordato. Este esfuerzo, desde la misión Muzi hasta la del delegado apostólico Del Frate, ha sido estudiado en profundidad, en general desde la perspectiva de las relaciones diplomáticas, sin rescatar de manera directa el sentido que la Sede Apostólica daba a dichas relaciones. La revisión de la correspondencia de monseñor Mario Mocenni como delegado apostólico y enviado extraordinario para Chile, quien asumió dicho cargo en agosto de 1877, permite deducir cuál era la misión de un diplomático de la Sede Apostólica994.

      Así, ya en la carta de presentación ante el gobierno, de 16 de agosto de 1877, solicitó que se le prestara apoyo en “vista de proveer a los intereses de los católicos en estas regiones”. En septiembre de