La teoría del contrato social fue utilizada por Hobbes, cuya obra política Leviathan representa la elaboración racional más acabada para fundamentar el poder absoluto. Partiendo de una concepción nominalista de la naturaleza humana, Hobbes considera que el hombre es un individuo asocial. Antes de entrar a formar parte de la sociedad, el hombre vive en estado de naturaleza. Hobbes no ha sido el primero en hablar de este estado pre-social: es un locus communis de la tradición jurídica romana y medieval. En el filósofo inglés, este estado de naturaleza está descrito con colores fuertes, que evidencian su antropología de corte materialista.
Para nuestro filósofo, todo hombre, en el estado de naturaleza, tiene derecho a todas las cosas: Natura dedit omnia omnibus, la naturaleza ha dado todo a todos. Este hecho es la causa de un estado de guerra generalizado entre los hombres, quienes, impulsados por su instintos, exigen para sí mismos la totalidad de los bienes de la naturaleza. Se trata de la guerra de todos contra todos — bellum omnium contra omnes—. Se crea así un estado de contradicción del hombre consigo mismo y con los demás, en el sentido que el derecho universal de un individuo va contra el mismo derecho de otro. Por eso , homo homini lupus, el hombre es un lobo para el hombre, el individuo se transforma en el enemigo declarado de los demás.
De lo arriba afirmado podemos concluir que Hobbes identifica derecho con poder. El hombre está caracterizado esencialmente por el deseo de un poder siempre mayor. «Por lo tanto —escribe Hobbes en el Leviatán—, en primer lugar considero como inclinación común a todo el género humano, un perenne e insaciable deseo de un poder siempre mayor, que se extingue sólo con la muerte. La causa de esto no está siempre determinada por la esperanza de alcanzar una felicidad más completa de la que ya se posee, o por el hecho de que no se contenta con un poder limitado, sino por la imposibilidad de asegurar el poder y los medios para vivir bien que ya se han conquistado si no se tiene un poder siempre mayor»4.
El estado de naturaleza no es, según Hobbes, necesariamente un estado histórico de la humanidad. Más bien, es un intento teórico de expresar la condición natural de los hombres considerados en sí mismos, prescindiendo de circunstancias históricas específicas. Hay que tener en cuenta, como ya hemos advertido, el contexto histórico en el que Hobbes elabora su doctrina, marcado por la guerra civil, los enfrentamientos religiosos y las tensiones entre la corona y el parlamento.
El medio más eficaz para conservar la paz es la renuncia de cada uno a sus propios derechos y a la propia libertad —a su propio poder—, en la medida en que esta renuncia implique establecer la paz entre los hombres. Se puede estipular un pacto entre los individuos, que hará cesar el estado de guerra propio del estado de naturaleza. El pacto no consiste sólo en una renuncia, sino en una cesión mutua del derecho de cada hombre sobre todas las cosas.
El pacto social es necesario pero no suficiente para establecer la paz. Hay que instituir un poder por encima de las partes. El pacto original de Hobbes tiene una naturaleza peculiar: «Es algo más que un acuerdo. Es una unión real de cada uno en una sola y misma persona, unión que se hace por el pacto de cada particular con cada particular, como si cada uno dijera al otro: “Yo cedo a este hombre o a esta asamblea mi autoridad y mi derecho, con la condición que tú también cedas a ese mismo hombre o a esa misma asamblea la autoridad y el derecho a gobernarte a ti mismo”»5.
La transferencia de los derechos individuales convierte a la masa en unidad, y da lugar al Estado, llamado Leviatán, y que es configurado como un dios mortal. El Estado es una persona única, denominado soberano; las demás personas son súbditos o ciudadanos. El poder del soberano es absoluto, y conserva irrevocablemente los derechos de los ciudadanos, pues Hobbes quiere que el Estado sea una auténtica garantía para salvaguardar la paz. «El Estado —señala Mario D’Addio— es la fuerza que constriñe a la naturaleza lobuna del hombre a convertirse en social, mediante el temor que tal fuerza debe infundir a los hombres para que se mantenga la paz y se garantice la seguridad.
Esta es la razón por la que el Estado debe ser concebido por Hobbes como un dios mortal, al cual el hombre, después de al Dios inmortal, debe su vida terrena»6.
El carácter absoluto del poder soberano deriva de la suma de los poderes individuales que los hombres han cedido mediante el pacto. Esta cesión es irrevocable —de otra forma sería imposible conservar la paz— y por lo tanto no permanece ningún derecho de resistencia frente a la autoridad política, a no ser en el caso de que dicha autoridad no garantice la seguridad y el orden. Las leyes civiles son la voluntad del soberano, único y sumo legislador.
Al poder soberano pertenece también la administración de la justicia, el nombramiento de todos los funcionarios públicos, el derecho de premiar o castigar a los súbditos y la posibilidad de conferir dignidades y honores.
Según la particular concepción antropológica de Hobbes, en el estado de naturaleza no existía un criterio para fijar lo justo y lo injusto. En aquel estado, el hombre tenía pleno derecho a usar todos los medios que considerase idóneos para defender su vida.
Después del pacto que da origen al Estado, el criterio de justicia está establecido por las leyes positivas. La fuerza del poder soberano determina a través de normas munidas de sanción, lo justo y lo injusto. En este ámbito se inserta la doctrina hobbesiana de la propiedad: el poder soberano reconoce condicionalmente la propiedad privada, dado que conserva el poder absoluto sobre todas las cosas.
Para Hobbes, en el estado civil «el derecho es la libertad que la ley nos permite»7. Es el poder soberano el que determina la amplitud de la libertad individual: el particular sólo tiene plena libertad en las acciones respecto a las cuales las leyes no dicen nada. Por otro lado, Hobbes considera que no es conveniente un excesivo número de leyes. Así, a pesar del carácter absoluto del poder político, se garantizan vastos ámbitos para la libertad individual.
El carácter absoluto del Estado se extiende también a la esfera religiosa. Si en el estado de naturaleza el hombre puede venerar a Dios según el modo que piense ser más adecuado, una vez establecido el pacto social el individuo cede este derecho al Estado. En la sociedad de Leviatán sólo puede haber un culto religioso: la diversidad de religiones es una causa continua de malestar y de controversias. Según Hobbes, la identificación entre el poder político y el poder religioso encuentra su fundamento en las Sagradas Escrituras. Para Hobbes, la obediencia a Dios se manifiesta en la obediencia a la ley humana. La autoridad política se presenta como mediadora religiosa. El soberano civil será la cabeza de la Iglesia, y decidirá sobre las disputas doctrinales y la canonicidad de las Escrituras. Evidentemente, en este último aspecto de su doctrina pesan mucho las circunstancias histórico-religiosas inglesas del siglo XVII.
Si tildábamos la doctrina de Bossuet de clerical, con Hobbes nos encontramos con una teoría que niega cualquier fundamentación trascendente a la sociedad. En este sentido, y teniendo en cuenta lo afirmado en la introdución de esta parte, Hobbes constituye un paso importante en el proceso de secularización entendido como afirmación de la autonomía absoluta de lo humano, y una consolidación del positivismo jurídico que considera justo sólo lo establecido por el poder soberano, sin referencias a otras instancias superiores de orden moral8.
d) La estructura social
Sea la teoría del contrato social o la del derecho divino de los reyes la que esté en su base, lo cierto es que la monarquía absoluta fue la forma de gobierno que más se identificó con los moldes del Antiguo Régimen. Pero para dar por terminado este rápido bosquejo de dicha estructura, haremos una breve referencia a su organización social. Se caracteriza por una estructura