No menos interesa á la historia la petición de Miguel Lopez de Legazpi, reducida á que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona Real las islas del Poniente: Que vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo. – Que salgan de las Islas todos los moros, sin permitirles casarse ni tener asiento en ellas por ser contrarios á la contratación de españoles con indios y estorbo para la conversión de los indígenas. – Que se le confirme en el cargo de Gobernador y General, que á nombre de S. M. recibió de D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su heredero. – Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España los 4.000 ducados que el virrey le había prometido en nombre de S. M. cuando se descubriese el viaje de vuelta por haber hecho la jornada á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su hacienda. – Item que se le haga merced para sí y dos herederos de las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen conforme lo prometido por el virrey, comenzando por la de Cebú con el salario que S. M. fuere servido. – Item del alguacilazgo mayor de todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus herederos. – Item de dos islas de las de los Ladrones con el título de Adelantado con tal que las conquiste y pueble á su costa por las razones que expresa. – Item á su nieto Felipe de Salcedo merced del hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y enumera. – Por último, que se haga toda la merced posible al maese de campo Mateo del Saz.
Por consecuencia de las anteriores peticiones se insertan los memoriales de Melchor de Legazpi (doc. 46, pág. 330), que comenzando en 1566 y no encontrando solución hasta tres años después, no se han podido interrumpir aún á trueque de reservar para el siguiente tomo otros papeles de anterior fecha á la que registra el último memorial. Melchor de Legazpi, pide en el primero.
1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de las de Ladrones con título de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas. – 2. Item, alguna ayuda de costa en atención á los gastos hechos y servicios prestados. – 3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida. – 5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas. – 6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas. – 8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado. – 10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros. – 11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen, no paguen más del diezmo durante dichos diez años. – 12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones. – 13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias. – 14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas. – 15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada. – 16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten. – 17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa. – 18. Item, que de ninguna parte de las Indias, ni fuera de ellas, se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey, en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento. – 19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros. – 20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones. – 21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante, si estuviese comenzada ó la comience de nuevo, el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.
Recuerda en otro memorial los presentados (pág. 338) dos años antes sin haber obtenido contestación, y pide, como recompensa de los servicios de su padre, que se le asignen «quatro mill ducados de renta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le confirmase el cargo de gobernador y capitan general (de las islas del Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco, que para él suplicaría á S. M.
Pide, en el que pudiéramos llamar tercero (pág. 343), el destino de Contador en la ciudad de Méjico, vacante por muerte de Hernando de Villanueva, en remuneración de los servicios y gastos de su padre.
En el cuarto presenta la información de los servicios de éste, y en el quinto solicita se abra una información sobre los antecedentes del General y sus servicios en las islas Filipinas. Esta última, abierta en Madrid á 6 de Noviembre de 1568, hállase en forma de interrogatorio, contenida en quince preguntas (pág. 345), resultando de ellas que Legazpi era de los antiguos pobladores de Méjico, caballero, hijodalgo notorio hacendado en aquella ciudad y tenido por rico; que vendió la mayor parte de su hacienda para emplearla en la Armada, y que no había recibido hasta entonces ninguna merced ni salario, ni ayuda de costa, ni nada, en fin, que le compensara del gasto hecho, hasta el punto de no haberle quedado con qué sustentar á sus hijos, ni medios para poder casar, conforme á su condición, á una hija doncella llamada D.a Elvira, de edad de veintitrés años.
Termina este tomo con el desdichado viaje del galeón San Jerónimo, de que ya se ha hecho mérito, siendo de advertir que su colocación, posterior á los citados Memoriales, reconoce por causa el haberse iniciado aquéllos con anterioridad á la fecha en que fué escrita la relación de Juan Martínez, soldado en aquella nave. En este escrito se hace justicia á las elevadas prendas de Legazpi, no solamente por lo que dice de este ilustre y afamado conquistador, sino por el éxito que coronó sus incesantes trabajos, de las cuales fué uno de importancia «el conserbar la gente tanto tiempo y mas españoles por ser gente mas libre y bulliciosa de todas las naciones» (pág. 474).
Las copias de los documentos remitidos de Sevilla hállanse compulsadas por el ilustrado Oficial del Archivo de Indias D. Francisco J. Delgado. Se ha procurado guardar la ortografía, y solamente se marca con una rayita ó guión la separación de los períodos cuando hay ambigüedad ó confusión en el sentido.
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