Otro si á vuestra alteza pido y suplico mande al secretario me de traslado autorizado en publica forma de lo en este caso por mi pedido y sobre ello proveido que yo estoy presto de le pagar sus derechos. Gabriel Diez.
Presentada la dicha peticion é por los dichos señores presidentes é oidores vista dijeron que mandaban y mandaron se junte esta peticion con la otra que dió antes.»
En la tercera, presentada el día 13, se queja de que no se haya proveído nada en las anteriores y no le quieran dar respuesta de las mismas, por lo cual solicita un traslado autorizado de ellas. Como la Audiencia resolviera que Gabriel Díez se mostrara parte, presentó el día 16 del mismo mes una cuarta petición en que reduplica el contenido de las anteriores, manifestando que hasta ahora no se había proveído, sino que él se mostrara parte, no obstante de tener presentado ya desde la primera el poder que se le pide y que de nuevo presenta en cumplimiento de lo mandado, «aunque bastaba la atrocidad del delito para que vuestros Presidentes é Oidores sin mandarme á mí mostrar parte mandaran á vuestro Fiscal tomar ansi la causa é la siguieran sin dar lugar á tanta dilacion como con ellos se a tenido atento lo qual A Vuestra Alteza pido y suplico lo que por todas mis peticiones tengo pedido y declare ser yo parte ó en defecto de yo no serlo que si soy mande por lo que toca al interese é hacienda de su magestad tome la voz desta causa vuestro fiscal que yo estoy presto de le dar toda la informacion necesaria y si necesario es en el caso me ofresco á hacer todo lo que en este caso de derecho se requiere y pido justicia y en lo necesario, etc.
Otro si á vuestra alteza pido é suplico me mande dar un traslado autorizado de todo lo que en este caso tengo pedido porque ansi conviene al derecho del dicho general Miguel Lopez y del descargo de lo que por vuestra magestad le fué encargado é mandado las peticiones de que pido traslado que tengo presentadas son una que meti lunes cinco deste presente mes en vuestro real acuerdo la cual llevó vuestro oidor Villanueva del dicho acuerdo y la envió con gentil patero desta real Audiencia al secretario Vilches otra que presente y el poder del dicho general ante el secretario Vilches viernes nueve deste presente mes á la cual no se proveyó cosa alguna – otra que presenté martes trece deste presente mes á la cual en la dicha Audiencia se me respondió que para con todos y ayer en vuestro real acuerdo me fué respondido á la dicha peticion que me mostrase parte de todas las cuales é del poder suplico á vuestra alteza me mande dar el traslado que pedido tengo con fee de lo proveido ó como no sea proveido é pido justicia. Gabriel Diez.
E presentada la dicha peticion é por los dichos señores vista mandaron que se traiga: visto.»
De nuevo recurrió á la Audiencia pidiendo traslado de todo cuanto en ella había presentado á nombre de Legazpi, obteniendo al fin un mandamiento para que se le diese testimonio de la información que vino de las islas contra Arellano, y de la que el mismo Arellano presentó, y no la una sin la otra: contra lo cual representó nuevamente Gabriel Díez, en 26 de Noviembre, con la siguiente frase: «hablando con el acatamiento que debo no se pudo ni debió mandar por vuestra alteza porque vuestra Real cedula no manda sino que de un testimonio de lo que se pidiere con pie é cabeza é que aquello solo se de a la parte que lo pidiere é al derecho de vuestro general hace poco al caso la provanza ó informacion del dicho Don Alonso y el dicho Don Alonso terná cuidado de guardarla é presentarla donde viere que le conviene cuanto mas que será falsa é subreticia y hecha con los mismos qué fueron consultores participes é perpetradores con el dicho Don Alonso en el alzamiento é fuga que hicieron con el dicho navio y en los demas delitos que han cometido, etc…»4.
Todo lo preinserto induce á sospechar el prestigio de D. Alonso de Arellano en aquella Audiencia, por el mucho que gozaba en el Consejo de Indias y su valimiento en la corte, ó la apatía del fiscal y oidores, y es lo menos que se desprende de estas palabras de Díez, escritas en la última petición: «A vuestra alteza he pedido se me reciva informacion sobre ello la qual nunca vuestro Presidente e Oydores me han querido recivir ni ansimismo mandar que vuestro fiscal tome la voz desta causa é la siga, etc.» y no menos de la queja formulada sobre permitir la misma Audiencia la salida para España de Arellano y otros soldados cómplices suyos, contraviniéndose á lo prevenido al no tomarle cuenta sobre el ejercicio de su empleo al rendimiento del viaje, y faltándose á la justicia, al no sujetarlo después al proceso que cumplía, ante la grave acusación presentada á nombre del General.
En la petición primera se concreta el cargo á la fuga que hizo de la Armada: en la segunda y siguientes añade Gabriel Díez, por noticias que es de inferir le dieran algunos descontentos de la tripulación, los atroces excesos cometidos por el capitán y piloto, acusándoles explícitamente de haber arrojado dos hombres vivos al mar, uno español y otro indio.
Esto, que hoy constituiría horrendo crimen, no podía revestir el mismo carácter en época que sancionaba ordenanzas particulares de armadas5 donde se prefija como castigo, y no para aplicarlo en casos de extremada delincuencia, sino á faltas que, por graves que sean en la milicia, no establecen criminalidad, ni siquiera otro delito que de relación. Bastaba dormirse por segunda vez en la guardia, y en circunstancias normales, para castigar la reincidencia con pena tan inhumana, bárbara y cruel.
Que este juicio no es infundado, aunque en las instrucciones de Legazpi no se haga mérito de tal castigo, lo dicen los mismos términos de la acusación «de aver administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y aver sin causa alguna, á lo menos que bastante fuese echado un hombre vivo á la mar español y otro indio» lo que da por posible la existencia de la causa, y de aquí lo factible de simular situaciones extremas para eludir el cargo de arbitrariedad ó arrogación de atribuciones.
No tienden estas palabras á disculpar ni siquiera á atenuar el proceder del Capitán del San Lucas, dado que realizara el cruel hecho que motiva la acusación; sólo tratan de discernir la diferencia de épocas, para establecer bajo su verdadero punto de vista el comentario sobre un suceso que hoy sería un crimen y entonces podía buscar amparo en la ley. Aun así hubieran resultado graves cargos contra Arellano y su piloto de haberse abierto el proceso; pero lejos de ello, marchó aquél libremente á la corte, y éste, aunque sufrió una prisión, debió ser por escaso tiempo y en castigo de algún otro delito, porque en 1.º de Mayo del año siguiente le vemos volver en el galeón San Jerónimo, ocasionando con su maldad los atroces crímenes detallados en la relación de aquel funesto viaje. Allí, aunque se desconocieran los malos antecedentes que de su persona dieron á Legazpi los amotinados de Cebú, descubre su perversa índole el pasaje que refiere la muerte alevosa preparada al capitán Sánchez Pericón y á su hijo; y al llegar á la horrible y sarcástica ejecución de Mosquera, capitán elegido por los conjurados, se resiste el ánimo á creer tanta infamia, pareciéndole oir la narración de una