Demandar del gobierno:
1. Luchar, en Bélgica, contra la obsolescencia programada de los productos relacionados con la energía, de acuerdo con el derecho europeo y la ley del 21 de diciembre de 1998 relativa a las normas de promoción de los modos de producción y de consumo durables y la protección del medio ambiente y la salud, incluyendo: – La promoción de la prevención de la obsolescencia programada y desalentar el desarrollo y la comercialización de productos relacionados con la energía cuya vida útil se ha limitado deliberadamente […].
2. Solicitar en el panorama europeo la adopción de un marco normativo para la lucha contra la obsolescencia programada de los productos relacionados con la energía: que promueva un etiquetado estándar de los productos relacionados con la energía en los cuales se informe el carácter reparable y la vida útil de los mismos; que promueva la prevención de la obsolescencia programada y que desaliente la producción y comercialización de productos relacionados con la energía cuya vida útil se ha limitado deliberadamente […].
El 15 marzo de 2018 la Cámara de Representantes del Parlamento belga (Chambre des Représentants de Belgique, 2018) emitió una resolución solicitando al Gobierno Federal “[…] adoptar medidas precisas, coherentes y eficaces en favor del desarrollo de la economía circular y la lucha contra casos probados de obsolescencia programada”, mediante disposiciones las siguientes disposiciones:
[…] la obligación de facilitar piezas de recambio por un tiempo mínimo a un precio razonable, ofrecer mejor información al consumidor sobre la vida útil de un producto, así como las formas de repararlo, […] adoptar medidas que alienten a los consumidores a adoptar modelos de consumo sostenibles (Chambre des Représentants de Belgique, 2018).
Si bien las peticiones de las cámaras del Parlamento Federal Belga no han sido adoptadas por el ejecutivo, han cursado proyectos de regulación por parte del órgano colegiado17. Actualmente cursa en la Chambre des représentants un proyecto de ley radicado el 19 de julio del 2019 dirigido a luchar contra la obsolescencia programada y a apoyar la economía de la reparación (visant à lutter contre l’obsolescence programmée et à soutenir l’économie de la réparation) (Prévot et al., 2019), el cual es una versión actualizada y ampliada de un proyecto de ley relativo a la obsolescencia programada (relative á l’obsolescence programmée) presentado el 20 de abril de 2016 (Winckel et al., 2016)18, y que fue archivado el 23 de mayo de 2019 por vencimiento de términos del trámite legislativo19.
Las disposiciones del texto recientemente radicado en la Cámara de Representantes del Parlamento Belga, que aún no ha sido objeto de discusión parlamentaria20, son del siguiente tenor:
– Artículo 2.º. Adiciona el numeral 40 al artículo I.8 del Código de Derecho Económico Belga, contentivo de una definición de obsolescencia programada, como “conjunto de técnicas mediante las cuales un productor reduce deliberadamente la vida útil de un producto, sin beneficio para el usuario, para aumentar su tasa de reemplazo” (Prévot et al., 2019).
– Artículo 3.º. Incluye dentro del Código de Derecho Económico Belga la obsolescencia programada como una práctica comercial engañosa (Prévot et al., 2019).
– Artículo 4.º. Agrega un nuevo artículo “VI.10/1” al Código de Derecho Económico Belga, en el cual se establece que el Rey determinará aquellos bienes respecto de los cuales se deberá informar a los consumidores la vida útil, la reparabilidad y la disponibilidad de repuestos de los productos, dicha información se dispondrá en una base de datos21.
– Artículo 5.º. Modifica el artículo 1649 quarter del Código Civil Belga, en el sentido de aumentar el término de garantía legal aplicable en ventas a los consumidores por los defectos de dos a cinco años, y la presunción legal de seis meses a cinco años, relativa a que, si en este término aparece un defecto, se presume que el mismo existía al momento de la entrega del bien. Adicionalmente, se establece que en cada caso el Rey podrá emitir un decreto en el que determine los bienes a los cuales se aplicarán términos diferentes (Prévot et al., 2019)22.
– Artículo 6.º. Agrega un nuevo artículo “IX.11/1” al Código de Derecho Económico Belga, en el cual se establece que el Rey podrá determinar aquellos bienes respecto de los cuales los productores y comercializadores deberán garantizar durante un tiempo y precio razonable el suministro de repuestos y herramientas necesarias a los vendedores y reparadores profesionales que le soliciten el acceso a estos insumos23.
– Artículo 7.º. Establece que tanto los servicios de reparación de aparatos eléctricos y electrodomésticos como las piezas de reparación tendrán una tarifa del 6% en el impuesto a las ventas (Prévot et al., 2019)24.
– Artículo 8.º. Incluye en el Código de Derecho Económico Belga la obsolescencia programada como una conducta pasible de una sanción de nivel 6[25]. La sanción de nivel 6 puede ser una multa de 500 a 100.000€ o una pena de prisión de uno a cinco años (Parlement Fédéral Belge, 2013)26.
De este proyecto de regulación se destacan, como mecanismos de protección contra la obsolescencia programada objetiva –por la definición contenida en la norma–, la información que debe ser suministrada al consumidor frente a la vida útil y el establecimiento de medidas que garantizan la reparabilidad de los bienes, tales como la reducción de la tasa del impuesto a las ventas por la prestación de servicios de reparación y venta de repuestos, y el establecimiento para productores y comercializadores de un término mínimo de suministro de los insumos necesarios para la reparación de bienes. Sin embargo, la materialización práctica de estas medidas depende en gran parte de la reglamentación que expida el monarca belga.
Este proyecto supone la confluencia de dos órdenes de medidas frente a la lucha contra la obsolescencia programada objetiva: el acceso a la información de la vida útil, acompañado con medidas concretas para garantizar la reparabilidad de los bienes, y la prohibición de la obsolescencia programada.
E. COLOMBIA
El 26 de agosto de 2019 se radicó en el Senado de la República el Proyecto de Ley n.º 157 de 2019 “Mediante la cual se establecen disposiciones para prevenir los efectos de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos de consumo masivo en Colombia” (Fortich et al., 2019); el proyecto fue presentado por veintitrés congresistas pertenecientes al Partido Liberal, y cuyo contenido es el siguiente:
– En el artículo 1.º se establece que el objeto de la ley propuesta es adoptar medidas para proteger a “los consumidores y al erario frente a los efectos de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos” (Fortich et al., 2019). Por tanto, se excluye del ámbito de aplicación de la ley todos aquellos dispositivos que no sean electrónicos.
– El artículo 2.º incluye definiciones de obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, y de obsolescencia programada objetiva informática:
[…] 2.1. Obsolescencia programada: Las técnicas usadas por un fabricante de bienes, para determinar deliberadamente la vida útil de los productos que comercializa con el fin de aumentar su tasa de reemplazo.
2.2. Obsolescencia programada informática: La implementación de una actualización de software o del componente lógico de un dispositivo electrónico que afecta su funcionalidad en forma negativa con el