El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil.  Paula Natalia Robles Bacca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор:  Paula Natalia Robles Bacca
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789587905267
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legislador nacional para uniformar y mejorar, respectivamente, el acquis y la normativa interna”196.

      Consideramos importante resaltar que en el contexto del MCR Common Frame of Reference se encuentra mejor precisada, respecto de otros proyectos similares, la relación contrato-obligación. Así, se ofrece una definición de contrato como “an agreement which is intended to give rise to a binding legal relationship or to have some other legal effect. It is a bilateral or multilateral juridical act” (art. II. - 1:101 (1)), y se consolida el concepto de obligación como vínculo que nace de ella. Relevante para nuestra materia resulta el hecho de que se habla específicamente de terminación del contrato (conclusion) y de cumplimiento de la obligación (performance). De dicha perspectiva, más clara acerca de la dinámica contrato-obligación, resulta el hecho de que la regulación sobre el cumplimiento (performance) y sobre los remedios en caso de incumplimiento (remedies for non-performance) fue trasladada de la parte relativa al contrato a la parte general de las obligaciones197.

      Es igualmente importante poner de presente que los redactores del proyecto reconocen abiertamente que existe una herencia común europea, sobre la cual se han construido las grandes semejanzas que existen entre los ordenamientos jurídicos nacionales, y aunque no se dice explícitamente que dicha matriz común a todos los ordenamientos internos nacionales está constituida por el complejo de principios y reglas heredados del derecho romano, no hay duda de que esta es la fuente principal del ius commune europaeum198.

      Pasemos ahora a hacer mención a algunas normas concretas sobre la regulación del cumplimiento contenida en el MCR Common Frame of Reference. Hemos de señalar que la materia está tratada en el Libro III, Obligaciones y derechos correspondientes, Capítulo 2, Cumplimiento (Performance). Aunque previamente, en el Capítulo 1, el artículo III. - 1:102 (2) define el cumplimiento en los siguientes términos: “‘Performance’, in relation to an obligation, is the doing by the debtor of what is to be done under the obligation or the not doing by the debtor of what is not to be done”. Dicha norma, según nuestra perspectiva, debe ser leída junto con la norma del artículo III. - 2:114, la cual prevé que el cumplimiento extingue la obligación únicamente cuando se ejecutó en conformidad con los términos de la obligación o cuando sea de tal naturaleza que, de conformidad con la ley, pueda permitir al deudor alcanzar su liberación199. Esta norma aporta ulteriores elementos para comprender el concepto de cumplimiento en el contexto del MCR, puesto que no se limita únicamente a la conducta de hacer o no hacer prevista por la obligación, sino que se agrega la posibilidad de valorar la conducta del deudor integralmente y de conformidad con el ordenamiento jurídico en su totalidad.

      Así mismo, es pertinente en materia de cumplimiento la norma del artículo III. - 1:104 que prevé el deber de cooperación entre deudor y acreedor para contribuir, en la medida de lo razonable, al cumplimiento del deudor200. La norma debe leerse en coherencia con el deber general de buena fe y lealtad negocial previsto en el artículo III. - 1:103, de manera que el deber de cooperación del acreedor con el cumplimiento de la prestación resulta ser una expresión de dicho principio, por lo que reviste de carácter inderogable y exige de una aplicación ajustada al caso concreto que pueda “tomar en consideración la especificidad de la relación obligatoria, la naturaleza de los intereses en juego, así como el nivel de corrección generalmente esperado en el sector económico y social en el que la relación tiene lugar”201; a esto precisamente se refiere la norma en cuestión cuando establece que la cooperación del acreedor es exigible “when and to the extent that this can reasonably be expected for the performance of the debtor’s obligation”.

      Resulta relevante mencionar que dentro de este marco de derecho común se prevén dos hipótesis de mora creditoris, disponiendo en favor del deudor mecanismos que le permitan depositar su prestación y alcanzar la liberación. Dichas hipótesis son las de property not accepted (art. III. - 2:111) y money not accepted (art. III. - 2:112). Conforme a la primera de las normas, cuando alguien debe restituir o entregar una cosa corporal sin poder hacerlo por una conducta imputable al acreedor, tiene la obligación de “to take reasonable steps to protect and preserve it”. Sin embargo, puede alcanzar la exoneración de la obligación de restitución o entrega, así como de aquella de custodia, por medio de dos mecanismos establecidos por el numeral 2 del artículo III. - 2:111: el primero, “by depositing the property on reasonable terms with a third person to be held to the order of the creditor, and notifying the creditor of this”; el segundo mecanismo estaría constituido por la posibilidad de enviar “the property on reasonable terms after notice to the creditor, and paying the net proceeds to the creditor202.

      La norma del artículo III. - 2:112 sobre money not accepted prevé por su parte que cuandoquiera que el acreedor no acepte el dinero correctamente ofrecido por el deudor, este último tiene la posibilidad, luego de notificarlo al primero, de liberarse de su obligación “by depositing the money to the order of the creditor in accordance with the law of the place where payment is due203.

      De otra parte, las normas del MCR regulan los aspectos relacionados con las coordenadas de tiempo y lugar del cumplimiento. Respecto de este último resalta la norma del numeral 2 literal a del artículo III. - 2:101[204], que hace referencia al caso de que una de las partes cuente con la existencia de más de una sede para sus actividades principales, hipótesis en la cual deberá cumplir en aquella sede que presenta más estrecha relación con la obligación. El literal b fija el lugar residual en la residencia habitual, cuando la parte no tenga sede principal de actividades o la obligación no sea pertinente al objeto de la obligación principal.

      Acerca del tiempo del cumplimiento, el artículo III. - 2:102[205] en sus numerales 3 y 4 regula las hipótesis específicas de contratos con consumidores. El numeral 3 dispone que el profesional debe cumplir en un plazo máximo de treinta días las obligaciones contraídas a distancia que versen sobre la entrega de bienes muebles, otros bienes o servicios. El numeral 4 hace referencia específica a la hipótesis de reembolso al consumidor del dinero recibido por virtud de las obligaciones anteriormente descritas, caso en el cual señala que se debe proceder a la devolución en un plazo razonable no mayor a treinta días.

      Este es, brevemente, el panorama de los proyectos de armonización del derecho que consideramos más aceptados y difundidos en la actualidad. Como pudimos verificar, se trata principalmente de reglas que permitan resolver problemas que se presentan comúnmente en el ámbito del comercio internacional, aunque resulta relevante que tanto en el ámbito de los Principios Unidroit como en el del MCR el cumplimiento se comprende como una materia susceptible de integración y cuya valoración requiere de un análisis del caso en concreto, sobre la base del principio de la buena fe y las reglas de la corrección, la lealtad y la diligencia.

      De esta manera, concluimos el estudio del status quo doctrinal y legislativo de la valoración del cumplimiento de las obligaciones en algunos de los ordenamientos que integran el sistema de derecho romano. Dicho estudio nos permitió detectar que nuestra materia de investigación se encuentra limitada, por regla general, a su consideración como mero mecanismo de extinción de las obligaciones, de lo que resulta que sea visto dentro del contexto de su muerte, en abierta contradicción con el rol que en realidad le corresponde como la mejor expresión de su florecimiento.

      El sinsabor que nos deja la señalada situación nos motiva a buscar respuestas en el derecho romano, pues sabemos que por medio de su estudio podremos penetrar en las profundidades, matices y sutilezas que con seguridad reposan en el trasfondo del cumplimiento como categoría del derecho civil. Acudir al derecho romano nos abre, por una parte, las posibilidades de comprender el principium, el origen de nuestra categoría y, en esa medida, alcanzar la completitud de su comprensión; y, por otra parte, el ius romanum se ofrece como la mejor herramienta disponible para encontrar respuestas con vocación de aplicación universal a los problemas que conforman el núcleo de este trabajo y, en esa medida, hace posible que aspiremos a contribuir en la construcción de mejores respuestas en lo que hace a la valoración de la conducta humana en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones206.

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