El Derecho Contractual no fue ajeno al proceso de transformación descrito. Casuístico y pragmático en sus orígenes, de la mano de Leibniz y sus seguidores, el Derecho Contractual pasó a convertirse en la expresión más sofisticada y compleja de la técnica matemática de los juristas racionales. Con su elevado nivel de abstracción y generalidad, el Derecho Contractual de las codificaciones europeas solo requiere de unas cuantas decenas de normas para solucionar de manera coherente, a través del empleo del razonamiento lógico-deductivo de carácter formal, cualquier problema que surja en el mercado, se encuentre o no previsto de forma explícita por el sistema legal.
La abstracción y la generalización ofrecen beneficios, pero también imponen costos. La existencia de soluciones de mercado que desplazan constantemente a las soluciones normativas sugiere que los costos de la abstracción y de la generalización son relativamente altos.
Razonablemente, es posible suponer que el problema del método científico adoptado por el Derecho Contractual codificado es simple: sus soluciones generales y abstractas resultan en algunos casos adecuados, y en otros casos inadecuadas. ¿El motivo? Otra vez, razonablemente, es posible suponer que los hechos objeto de las soluciones generales y abstractas son similares en términos “formales”, pero disímiles en términos económicos o morales.
Este libro intenta mostrar el valor y la utilidad de la aproximación que en su momento utilizaron los creadores de los sistemas legales ancestrales. Su propósito es múltiple: (i) explorar los fundamentos económicos y morales de determinadas instituciones del Derecho Contractual; (ii) sugerir respuestas normativas que respondan a los fundamentos en cuestión y que, por tanto, reduzcan los niveles de abstracción y de generalización actualmente existentes; y, (iii) ensayar interpretaciones no convencionales del Código Civil.
Este libro está organizado de la siguiente forma. El Capítulo I explora algunos aspectos esenciales del razonamiento económico y describe las funciones de naturaleza económica que cumplen los contratos. El Capítulo II explora algunos aspectos fundamentales del razonamiento moral y describe, con cierto detalle, el pensamiento de los autores de las principales escuelas de la filosofía moral contemporánea: utilitarismo y deontologismo. En base al discurso económico y moral desarrollado en los capítulos previos, los Capítulos III, IV y V exploran el sentido y los alcances de ciertas instituciones del Derecho Contractual. El Capítulo III analiza las teorías que explican por qué los contratos son legalmente vinculantes. El Capítulo IV analiza la relación de tensión existente entre los contratos y las normas legales. El Capítulo V describe los problemas que generan los riesgos que afectan a las dos etapas del iter contractual, así como las respuestas competitivas que ofrecen el sistema legal y el sistema de mercado.
Estos tres últimos capítulos albergan reflexiones sobre los siguientes temas: (i) por qué existe regulación legal en materia contractual; (ii) qué límites debe observar esa regulación; (iii) qué respuestas normativas exigen los diversos riesgos que afectan a las partes cuando negocian o ejecutan un contrato; y, (iv) por qué los mercados ofrecen respuestas más eficientes.
Por otro lado, estos tres últimos capítulos ofrecen interpretaciones no convencionales de diversas normas contempladas en el Código Civil. El propósito de esas interpretaciones no es otro que dotar de sentido económico o de sentido moral a las normas en cuestión.
El autor.
Lima, julio de 2020.
1 La responsabilidad vicaria, por ejemplo, fue creada con el fin de permitir la obtención de un resultado considerado socialmente beneficioso. Para evitar interferencias políticas que distorsionen los mercados, la República prohibía a los senadores realizar ciertos negocios (p.e. expediciones marítimas). Estos últimos, empero, requerían demostrar cierto nivel de riqueza para conservar sus posiciones políticas (250,000 denarii). Por tal razón, necesitaban hallar una fórmula legal que les permitiese realizar los negocios en cuestión sin provocar las interferencias políticas antes indicadas. La fórmula más sencilla suponía delegar en sus esclavos la gestión de los negocios prohibidos. Existía, sin embargo, un problema serio: los esclavos no tenían capacidad de obrar; por lo tanto, si los negocios fracasaban, los senadores, y no los esclavos, serían los demandados. ¿Cómo solucionaron este problema que obstaculizaba la realización de negocios a través de la delegación? Aprobando el siguiente principio: el principal (p.e. senador) solo responde de las acciones del agente (p.e. esclavo) en caso que dirija tales acciones. Evitando dirigir las acciones de los esclavos, los senadores lograban realizar negocios bajo un esquema de “responsabilidad limitada”.
2 Jeremy Bentham intentó realizar una reforma similar, pues al igual que Leibniz consideraba que el sistema legal era caótico, impredecible e irracional. Sus propuestas, sin embargo, diferían de las de Leibniz, pues, en lugar de ofrecer la construcción de un sistema científico basado en los precedentes del derecho romano clásico, Bentham ofreció la construcción de un sistema científico basado en el “principio de la utilidad”. El abogado, filósofo e inventor inglés propuso, pues, innovar en fondo y en forma.
3 Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis (1756), Allgemeines Landrecht (1794), Code Civil (1804), Austrian Bürgerliches Gesetzbuch (1881).
Fundamentos
económicos
“I am convinced that if it were the result of deliberate human design, and if people guided by the price changes understood that their decisions have significance far beyond their immediate aim, this mechanism would have been acclaimed as one of the greatest triumphs of the human mind. Its misfortune is the double on that it is not the product of human design and that the people guided by it usually do not know why they are made to do what they do”
F. A. Hayek (1945)
I. ANÁLISIS ECONÓMICO
La economía estudia, en términos generales, las decisiones que adoptan las personas, las organizaciones y los Estados en torno a la producción y a la asignación de “recursos valiosos de naturaleza finita” (Becker, 1976, pp. 4-5). Estos recursos pueden ser materiales (p.e. automóviles, terrenos) o inmateriales (p.e. ideas, algoritmos).
No existe parámetro objetivo alguno que defina qué recursos tienen valor. Las diversas y cambiantes preferencias personales definen, en cada momento, qué recursos tienen valor.
La economía parte de una serie de supuestos.
Primero: las personas actúan para obtener beneficios, sea de naturaleza material, sea de naturaleza emocional (Wheelan, 2002, p. 6)1. Si B decide pagar $1’000,000 a C por las acciones representativas del capital de X, B obtiene un beneficio de naturaleza material: el derecho de recibir dividendos de X. Empero, si B decide donar $10,000 a D con el fin de cubrir el costo de la intervención quirúrgica Y, B obtiene un beneficio de naturaleza emocional: el alivio de la angustia causada por el deterioro de la salud de D2.
A pesar de que actúan para obtener beneficios, las personas no siempre logran lo que se proponen.
Las personas requieren tener acceso a información relevante para poder tomar decisiones adecuadas, beneficiosas3. ¿Debe C vender las acciones representativas del capital de X al precio ofrecido por B? A fin de poder tomar una decisión adecuada, beneficiosa, C requiere tener acceso a información sobre los precios ofrecidos por compradores de “acciones comparables”. Si resulta que el precio ofrecido por B es inferior a los precios indicados, C debe efectuar una contraoferta o simplemente esperar la oferta de algún otro comprador. Aceptar la oferta de B sin antes obtener la información referida no parece prudente.
El acceso a información relevante no garantiza, empero, la toma de decisiones adecuadas, beneficiosas.
Los mercados suelen ser extremadamente dinámicos e intensos. Por tal razón,