CUADRO 1
Rentas de los estados de la Casa ducal de Medinaceli en el quinquenio 1784-1788 (en medias anuales y reales vellón) 2
Fuente: Elaborado a partir de AHPM, 20702, f. 63.
Destaca la importancia que mantenían en la segunda mitad del siglo XVIII los estados catalanes y valencianos en el conjunto de la Casa de Medinaceli. Si nos detenemos en la renta líquida, observamos cómo estos estados aportaban el 44,1%, dos puntos porcentuales por encima de la contribución de los dominios andaluces, conformados por los estados señoriales de Alcalá, Puerto de Santa María, Priego y Comares. Y aunque es cierto que Medinaceli acabó siendo a partir de la segunda mitad del siglo XIX una casa nobiliaria con intereses económicos netamente andaluces, esta aseveración no puede extenderse a otras épocas. Cataluña y Valencia supusieron para la Casa ducal territorios de excepcional valor económico, trascendencia que perdieron con inusitada rapidez como consecuencia de los acontecimientos y cambios que provocó el proceso de revolución liberal.
Los datos de renta por estados señoriales proporcionan otra información relevante, las importantes diferencias en cuanto al volumen de los gastos de administración de cada estado y del pago de réditos por la imposición de censos y otro tipo de préstamos. Los dominios valencianos mantuvieron un nivel de costes de administración y pago de réditos relativamente bajos (cuadro 2), frente a estados como el andaluz de Priego, con ratios cuatro veces superior. En Valencia, el arriendo en conjunto de los derechos dominicales y los escasos bienes libres de cada señorío hizo innecesaria una cantidad elevada de empleados, que se vieron limitados a los oficiales de la Contaduría Mayor y a los procuradores patrimoniales de cada baronía. Por el contrario, en territorios como el andaluz, donde no primaban los arrendamientos globales de propiedades y derechos, el modelo de gestión implicó la existencia de una amplia red de administraciones subalternas y una no menos extensa nómina de empleados: contadores, oficiales y fieles de alhóndigas o molinos, colectores de frutos, etc. Las distintas repercusiones sobre los gastos de administración son evidentes.
CUADRO 2
Relación de gastos, réditos y renta líquida sobre la renta total en cada estado (en %)
Fuente: Elaborado a partir de AHPM, 20702, f. 63.
Analizado el monto de la renta nobiliaria de los dominios valencianos en el conjunto de la Casa de Medinaceli, es necesario comparar su estructura o composición interna, es decir, debemos preguntarnos hasta qué punto la composición de la renta nobiliaria valenciana de los Medinaceli era similar a la de sus señoríos catalanes, andaluces o extremeños y si se produjo una evolución significativa entre las diferentes partidas contables. Responder a esta cuestión resulta fundamental para poder entender los efectos que produjo la abolición del régimen señorial del primer tercio del siglo XIX en los distintos territorios de los Medinaceli y cómo esta nueva situación generó diferentes estrategias de gestión patrimonial.
Tradicionalmente se ha venido manteniendo que durante el periodo del Antiguo Régimen los señoríos andaluces y castellanos obtenían la mayor parte de sus rentas del arriendo de tierras y otros bienes inmuebles en contratos a corto plazo y de la comercialización de los productos agrarios,3 lo que algunos autores denominan como renta territorial o inmobiliaria.4 Frente a este modelo de explotación económica, los señoríos valencianos o catalanes lograban sus ingresos de los derechos jurisdiccionales, los monopolios y derechos privativos, los cánones enfitéuticos y el tercio diezmo, principales componentes de lo que se considera como renta señorial. Como observaba Mariano Peset en los años ochenta de la pasada centuria,
buena parte de la bibliografía actual ha escindido ambas realidades separándolas entre sí. […] Se ha llegado a alcanzar dos visiones diferentes de ambas zonas, que apenas son comparables entre sí, hasta el punto de crear cierta perplejidad a quien las examina. Para remediar este desfase entre ambas versiones se ha acuñado una hipótesis de la mayor dureza y persistencia del régimen señorial en el este de la península, frente a una Castilla más evolucionada y precapitalista.5
Sin embargo, la realidad era mucho más diversa y compleja, y los diferentes estados de la Casa de Medinaceli son buena prueba de ello.
Los estados andaluces y extremeños de los Medinaceli presentaron durante el Antiguo Régimen una enorme variedad en la tipología de rentas. Desde el Ducado de Feria, donde prevalecieron holgadamente las rentas señoriales, pasando por el Marquesado de Priego, con una relación equilibrada entre rentas señoriales y territoriales, hasta el Ducado de Alcalá, el Marquesado de Comares o el Condado de Puerto de Santa María, donde sobresalieron con distinta intensidad las rentas territoriales. Desarrollemos, aunque sea someramente, esta diversidad señorial.
El Ducado extremeño de Feria destacó a mediados del siglo XVIII por un claro predominio de las rentas señoriales sobre las territoriales: más de las cuatro quintas partes de los ingresos tenían un componente señorial.6 Si desglosamos con mayor detalle el conjunto de las rentas (cuadro 3), observamos cómo un tercio de los ingresos provenía de los derechos de escribanías y, sobre todo, de las alcabalas, impuesto que gravaba las transacciones comerciales y que tenía una especial relevancia en la villa de Zafra, enclave comercial del Ducado. Otro tercio de los ingresos tenía su origen en los novenos, especie de partición de frutos sobre determinadas tierras dedicadas al cultivo y al ganado en las que el duque se atribuía el señorío pleno. Menor importancia tuvieron los derechos de diezmo y primicia porque el duque solo los cobraba en dos poblaciones. Por último, y ya como rentas territoriales, se encontraban los arriendos de dehesas para pasto y labor, que en un primer momento tuvieron un escaso valor, pero cuya situación cambió en la segunda mitad de la centuria por la creciente demanda de tierras y la adquisición de nuevas propiedades.
CUADRO 3
Rentas del Ducado de Feria en la segunda mitad del siglo XVIII (en reales vellón)
El Marquesado andaluz de Priego también ofrecía un predominio de las rentas señoriales, más del 57% de los ingresos obtenidos7 (cuadro 4). Destacaban el diezmo y las tercias reales; menor importancia tenían las alcabalas, que se cobraban en siete de las once poblaciones que constituían el Marquesado; por último, estaban los monopolios y derechos privativos, los más comunes de los cuales eran hornos, molinos, almazaras, batanes, mesones y derechos sobre la venta de vino, jabón, vinagre, aceite y pescado, aunque –como ocurría con las alcabalas–tampoco existían en todos los pueblos.8 No obstante, en este estado señorial las rentas territoriales ya presentaban una posición sobresaliente, superando el 41% del total, consecuencia de la propiedad directa de un quinto de las tierras, que se gestionaban a través de arrendamientos a corto plazo, lo que permitía conseguir el 18% del producto agrícola bruto del Marquesado.
CUADRO 4
Rentas del Marquesado de Priego en 1752 (en reales vellón)
Derechos jurisdiccionales, de vasallaje, portazgos, veintena y treintena | 13.370 | |
Alcabalas y tercias reales (estas últimas donde no se cobraba el tercio diezmo) | 215.088 | |
Tercio
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