El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. Vicente Gómez Benedito. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Vicente Gómez Benedito
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491341291
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y derechos privativos184.528Total rentas señoriales727.59657,5%Renta de la tierra511.469Arriendo de bienes inmuebles15.472Total renta territorial o inmobiliaria526.94141,6%Ingresos por intereses de censos12.0030,9%Total ingresos1.266.540100,0%

      En el estado andaluz de Comares, donde sobresalía la ciudad de Lucena, las rentas y derechos señoriales habían tenido una enorme trascendencia, aunque durante el siglo XVIII su importancia decreció considerablemente. Raúl Molina expone cómo en el siglo XVII las rentas señoriales habían llegado a suponer el 84% del total, mientras que a mediados del siglo XVIII ya solo representaban el 32%.9 No obstante, para entender el abultado peso de las rentas territoriales hay que valorar la inclusión en este componente de los arriendos de molinos, batanes o almazaras que en otros señoríos se entendían como derechos privativos y, en consecuencia, propiamente señoriales.

      Entre los dominios meridionales de los Medinaceli quedaría por reseñar el estado más rentable, el de Alcalá, unido administrativamente al Condado del Puerto de Santa María. El Ducado de Alcalá de los Gazules incluía innumerables dehesas, cortijos y huertas, estimadas por Antonio M. Bernal en unas 53.000 hectáreas,10 gestionadas la mayor parte de ellas mediante contratos de arrendamiento con plazos cada vez más cortos. El estado de Alcalá disponía también de una parte de las tercias reales del Arzobispado de Sevilla, del lucrativo negocio del monopolio de las almonas o jabonerías y de las escribanías de diferentes villas y del alguacilazgo mayor de Alcalá de los Gazules. Estas últimas rentas, de carácter claramente señorial, llegaron a suponer en un momento de declive agrario, como fue el inicio del siglo XVII, un porcentaje de ingresos superior al de los arriendos de bienes inmuebles;11 sin embargo, el hambre de tierras que experimentó el siglo XVIII dotó a las rentas territoriales de un preeminencia cada vez más significativa, aunque no podemos concretar su porcentaje.12

      El análisis efectuado de los diferentes estados de los Medinaceli en Andalucía y Extremadura nos ha permitido comprobar cómo en los inicios de la crisis del Antiguo Régimen, a pesar de los notables avances alcanzados por las rentas territoriales en estos dominios, no podemos considerar las rentas señoriales como meros «resabios feudales». La estructura feudal seguía vigente y no solo por la extensión e importancia de las rentas más típicamente feudales, sino también porque el dominio jurisdiccional había permitido acrecentar el patrimonio territorial a través de la apropiación de tierras comunales y de la presión sobre los pequeños propietarios para redondear nuevas y lucrativas haciendas.

      Tampoco la visión de los señoríos del este peninsular, sustentados exclusivamente en los derechos y prestaciones económicas feudales, se ajusta a la realidad. En los últimos años, el trabajo de Jorge Catalá sobre la nobleza valenciana en el siglo XVIII, donde se descubren una serie de casas nobiliarias en las que no predominaba el componente señorial,13 nos permite romper una interpretación monolítica del señorío en la antigua Corona de Aragón. En cualquier caso, los señoríos catalanes y valencianos incorporados a las grandes casas nobiliarias castellanas siguen más fielmente el modelo de administraciones alimentadas en las rentas señoriales. Pedro Ruiz, al comparar el origen de las rentas de la aristocracia con intereses patrimoniales en diferentes territorios peninsulares y tras exponer cómo en Castilla o Andalucía una parte importante de los ingresos provenía de tierras y casas de propiedad particular arrendadas a corto plazo, observaba:

      però, aquests mateixos nobles eren al País Valencià i a Catalunya, bàsicament, perceptors de drets senyorials d’un valor econòmic excepcional. El seu patrimoni, aquí, es componia fonamentalment de rendes indissociablement unides al poder jurisdiccional que la monarquia els atorgà, en moments de debilitat política o d’estretor financera, o com una manera de vincular la noblesa al nou estat sorgit de la crisi de la baixa edat mitjana. Era el component feudal de l’ingrés nobiliari, dominant a la Corona d’Aragó […] La font principal de l’ingrés nobiliari en les administracions valencianes era l’arrendament dels drets dominicals o senyorials. Aquests drets formaven un complexum feudale, com a França, del qual resultava impossible de separar el domini o propietat territorial, de l’imperi –o autoritat política– exercit damunt la població del lloc impregnat de relacions de dependència personal i de vassallatge.14

      2. LA RENTA NOBILIARIA EN LOS TERRITORIOS VALENCIANOS DE LOS MEDINACELI

      Analizada la renta nobiliaria en el conjunto de la Casa de Medinaceli, abordamos el ámbito de sus dominios valencianos. Los cuadros 5 y 6 expresan tanto el volumen y significación de la renta en cada uno de los estados valencianos, como la relación entre población y renta nobiliaria. Esta última cuestión permite aproximarnos, con muchas cautelas, a la presión señorial ejercida sobre cada uno de los territorios, pero nunca sobre la individualidad de sus habitantes.15

      Aun cuando nuestro interés reside en centrar el análisis en la mitad del siglo XVIII, como punto de inicio de los importantes cambios que se van a desarrollar durante la segunda mitad de la centuria, la concreción temporal ha estado determinada por la disponibilidad y fiabilidad de los datos conocidos. En cuanto a los ingresos, se ha utilizado la Cuenta General de la Contaduría de Valencia de 1768, la primera en la que se incluyeron conjuntamente los estados de Segorbe, Dénia y Aitona.16 Para los datos demográficos se ha empleado el conocido como censo de Aranda, realizado en el mismo año 1768, aunque habrá que tomar las cifras con todas las prevenciones oportunas, por tratarse de una fuente anterior a la etapa estadística,17 además de presentar lagunas para algunas poblaciones importantes.18

      CUADRO 5

       Renta nobiliaria en los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli en 1768

Reales vellón%
SegorbeGeldoLa Vall d’Uixó y FondeguillaSierra de EslidaBenaguasil y La Pobla de Vallbona75.2047.868121.26054.109161.915
Total Ducado de Segorbe420.35654,02
DéniaEl VergerXàbiaAlmadrabasAduanas de Dénia y XàbiaEscribanías de Alicante y Orihuela31.21142.79520.05622.51437.50024.000
Total Marquesado de Dénia178.07622,89
Chiva y GodelletaBeniarjóPalma y AdorValencia135.48928.2019.0526.930
Total Baronía de Aitona179.67223,09
Total rentas Medinaceli en Valencia778.104100,00
Débitos por atrasos en los tres estados340.912
Total general Medinaceli en Valencia (rentas + atrasos)1.119.016

      Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1. Los datos originales en libras valencianas se han transformado en reales vellón.

      CUADRO 6

       Renta nobiliaria en relación con la población en los dominios valencianos de los Medinaceli en 1768 (en reales vellón y habitantes)

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      (*) El índice de renta/población (R/P) toma como base 100 el total de Medinaceli en Valencia.

      Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1; J. S. Bernat y M. A. Badenes, op. cit., pp. 244-260; B. Venero, op. cit., pp. 46, 64, 72, 75, 80 y 86; Memorial ajustado…, p. 68r.

      Una rápida observación de la distribución de la renta en los dominios valencianos de los Medinaceli permite adelantar algunas conclusiones muy generales. En primer lugar, destaca cómo más de la mitad de la renta se percibía en el Ducado de Segorbe, preponderancia fundamentada en el mayor volumen demográfico, puesto que la relación entre población y renta era muy similar al conjunto de los estados valencianos.