59 Todos estos señoríos acabarían saliendo en la siguiente centuria de la Casa de Aitona. En el caso de Callosa y Tàrbena, desde el mismo momento de la incorporación a los Moncada se habían planteado distintos litigios judiciales, puesto que los Bou habían formalizado un mayorazgo agnático. Solo el enorme poder que llegaron a poseer los Moncada permitió mantener los señoríos en la Casa, pero finalmente una sentencia de 1767 concedía los señoríos a Cristóbal Bou, conde de Orgaz. La sentencia en ADM, Moncada, leg. 147/1-6.
60 ADM, Cocentaina, leg. 1/1.
61 En el año 1276 el rey concedía a Roger de Lauria licencia para repartir tierras y casas que habían pertenecido a los moros, pudiendo adjudicarse personalmente las que considerara oportunas. En el mismo año, se le nombraba alcaide de Cocentaina y Baile de la misma villa y de Alcoy, consignándose su elevado salario sobre las rentas de las mencionadas poblaciones. En Luis Fullana Mira: Historia de la Villa y Condado de Concentaina, Valencia, 1920, pp. 62-65.
62 Para Josep Torró, la alienación del patrimonio regio suponía la conclusión natural de la vía de la gestión indirecta que había adoptado el rey Jaime I para organizar los nuevos territorios conquistados. En Josep Torró Abad: La formació d’un espai feudal. Alcoi de 1245 a 1305, Valencia, 1992, p. 83.
63 Para analizar la evolución de los dominios patrimoniales de Roger de Lauria, véase Luis Fullana Mira: «La casa de Lauria en el Reino de Valencia», en III Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923, vol. I, pp. 68-88.
64 Jorge Sáiz Serrano: Caballeros del rey. Nobleza y guerra en el reinado de Alfonso el Magnánimo, Valencia, 2008, p. 170.
65 Pandulfo Colenucio: Historia del Reyno de Napoles, Sevilla, 1584. Citado en Antonio M. Poveda Navarro: «Piezas cerámicas emblemáticas del Señorío de los Corella en el valle de Elda (siglo XV), Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 9, 1992-1993, p. 303.
66 L. Fullana: Historia de la villa…, p. 272. Desde el año 1420 Eiximén comprará Elda, Aspe, Petrer, Salinas, Dos Aguas, Albalat, Segart, Pardines, Cotes, La Granja y Corbera. Todas estas villas y lugares serán vendidas por los Corella entre finales del siglo XV y comienzos del XVI.
67 La escritura de venta se fechaba el 28 de agosto de 1448. En ADM, Cocentaina, leg. 1/31.
68 En 1438 el rey ya había vendido a Joan de Próxita la villa de Cocentaina por 60.000 florines ante la urgente necesidad de dinero para financiar la campaña de Nápoles. En 1446 volvía a recuperarla, pero pocos meses después la empeñaría a la ciudad de Valencia. En Carlos López Rodríguez: «Ciudades, nobleza y patrimonio regio en el Reino de Valencia en época de Alfonso el Magnánimo», en XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Barcelona, 2003, vol. III, pp. 510-512.
69 La constitución del Condado de Cocentaina se firmaba por el rey Alfonso V en Piombino el 1 de septiembre de 1448. En el documento real se detallan las acciones por las que se concedía el Condado: campañas militares de Sicilia, toma del castillo de Iscla, sitio de Marsella, gestiones para conseguir la libertad del infante Enrique de Aragón en la guerra de Castilla, triunfos en Túnez y, especialmente, el asalto y toma de Nápoles. En ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 257, f. 142.
70 Cf. Carmel Ferragud Domingo: El naiximent d’una vila rural valenciana. Cocentaina, 1245-1304, Valencia, 2003, pp. 144-145.
71 En la jurisdicción alfonsina correspondía al poseedor del mero imperio las causas que comportaran penas de muerte, mutilaciones o penas corporales como subsidiarias de una pecuniaria, exilio y lesiones. El resto de las penas corporales correspondían al dueño del lugar o alquería, sin que pudiera aplicar tormento aunque sí instarlo. La particularidad de la jurisdicción alfonsina residía en su adquisición de forma automática si se cumplían unos mínimos poblacionales, más de quince hogares cuando fuesen cristianos y siete cuando se tratara de población musulmana. Véase Primitivo Pla Alberola: «La jurisdicción Alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 12, 1993, pp. 79-139, en especial las páginas 79-83.
72 Para analizar los conflictos desde la primera mitad del siglo XIV entre los señores de Cocentaina y los titulares de otros pequeños señoríos, véase Primitivo Pla Alberola: Conflictos jurisdiccionales en un gran señorío valenciano: el condado de Cocentaina ante la consolidación del absolutismo, Alicante, 1985, tesis doctoral.
73 Primitivo Pla Alberola: Cartas Pueblas del Condado de Cocentaina, Alicante, 1986, pp. XVII-XXX. Para analizar con detalle los continuos cambios de propiedad que se sucedieron en las alquerías del término general de Cocentaina, véase Agustí Arqués Jover: Noticia histórica de la villa de Concentayna y su distrito, Archivo Parroquial de Santa María de Cocentaina, manuscritos núm. IV y VI.
2. LA RENTA NOBILIARIA DE LOS DOMINIOS VALENCIANOS DE LA CASA DE MEDINACELI A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII
Clarificada la agregación de los dominios valencianos a la Casa ducal de Medinaceli, es momento de conocer las características de la renta nobiliaria en esos estados señoriales, recordando que centraremos nuestra atención en aquellos que se incorporaron antes de iniciarse el siglo XIX, es decir, los de Segorbe, Dénia y Aitona. El estudio de la renta nobiliaria en el periodo anterior a la crisis del Antiguo Régimen resulta obligado e ineludible para poder analizar su evolución en los años siguientes y entender el proceso de desmantelamiento y liquidación que sufrió como consecuencia de la revolución liberal.
1. LA RENTA VALENCIANA DE LOS MEDINACELI EN EL CONJUNTO DE LA CASA DUCAL
Comenzaremos contextualizando la renta nobiliaria de los dominios valencianos en el conjunto de la Casa ducal de Medinaceli, tanto en volumen como en su estructura o composición interna.
En cuanto al primer aspecto, no ha sido sencillo encontrar documentación que permita comparar, con criterios de clasificación homologables y para un mismo periodo, la renta de la totalidad de los numerosos estados señoriales que la Casa de Medinaceli poseía en los distintos territorios de la península ibérica. Esta tarea deviene quimérica cuando, además, pretendemos comparar no solo los ingresos globales de cada uno de los estados, sino también la renta líquida, es decir, el dinero que se recibía en la Contaduría Mayor en Madrid una vez descontados los gastos de administración y los réditos pagados