La democracia amenazada. Paz Consuelo Márquez Padilla. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Paz Consuelo Márquez Padilla
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786073041027
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más barreras de protección contra el poder desmedido del Estado. The Bill of Rights puede concebirse como una importante concesión a los antifederalistas, debido a que contemplaba la posibilidad del abuso del poder por parte del gobierno federal, razón por la cual establecía con toda claridad la protección de los derechos individuales, redundando en un sistema político más equilibrado. Estos derechos se incluyeron en la Constitución de Estados Unidos con la finalidad de que los adversarios del federalismo aceptaran participar en el nuevo pacto social. También se introducen los derechos a la libre expresión, de asociación, a la libertad de pensamiento y a la propiedad privada, entre otros. En todo ello puede observarse nítidamente la influencia del pensamiento lockeano, en defensa de los derechos individuales.

      La idea era que el orden social sí se puede lograr, pero no a costa de la libertad de las personas: por el contrario, se consolida cuando se protegen las libertades del ciudadano, así como su propiedad privada. En definitiva, ésta es la función más importante del Estado dentro de la visión liberal: la protección del derecho a la propiedad privada, y por ello se requiere un gobierno energético que pueda hacerla cumplir.

      Para entender el impacto de los Papeles federalistas tendríamos que remitirnos a esa época en que no existían los países democráticos. Es justo esta circunstancia lo que confiere su grandeza a esta gran empresa intelectual, que incluye no sólo un alto nivel teórico, sino también una explicación concreta de cómo debe ser el proceso electoral para proteger a la democracia. Para Daniel J. Elazar: “Los fundadores de Estados Unidos transformaron y organizaron los principios del federalismo en un sistema práctico de gobierno” (Elazar, 1974: 756).

      Podríamos preguntarnos cuáles fueron los aportes de la Revolución de Independencia de Estados Unidos y de la Revolución francesa a la democracia. El estadounidense fue el primer experimento democrático exitoso de la época moderna. La forma en que se entremezclaron régimen democrático e individualismo en su sistema federalista resultó muy innovadora y se constituyó en un ejemplo a seguir por otros países, esto, incluso a pesar de las muchas limitaciones que el régimen realmente tenía, como la circunstancia de que las mujeres, los habitantes no propietarios y los esclavos por supuesto que no eran incluidos en los procesos de votación, por lo que en definitiva se trataba de una democracia excluyente. Aquí está, quizá, la mayor paradoja de este inicio del sistema político estadounidense, pues, por un lado, introdujo por primera vez la idea de minoría, lo que lo definía como un sistema en este sentido altamente incluyente, aunque, por el otro lado, la persistencia de las prácticas esclavistas hacían de esta sociedad una evidentemente discriminatoria y excluyente. Ahora bien, a pesar de lo desgarradora que es la historia esclavista de Estados Unidos, no se puede negar que esta nación fue y es modelo, tanto en la teoría como en la práctica, para la construcción de otras democracias en el mundo.

      Samuel Huntington apunta, en relación con la formación del gobierno estadounidense, que a diferencia de otros países “no se orienta hacia la creación de la autoridad y la acumulación de poder, sino más bien hacia la limitación de la autoridad y la división de poderes” (Huntington, 1991: 18). Los Padres Fundadores consideraban al gobierno como un mal necesario, por lo cual construyeron una sofisticada infraestructura de supervisión hacia sí mismo.

      La Revolución francesa, por otra parte, instauró el primer gobierno republicano en Europa, fundado en la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Esto significaba la concesión del poder político y de los derechos políticos a muchos segmentos de la sociedad que anteriormente carecían de ellos, mientras que la monarquía y el clero contaban con grandes privilegios y se beneficiaban de regímenes y medidas de excepción. De esta forma, se construyeron reglas a través de las cuales el poder podía delegarse de forma segura y eficiente. Jean-Jacques Rousseau observó que “los hombres nacen libres y, sin embargo, en todos lados llevan cadenas” (Rousseau, 1952: 387). Por naturaleza las personas son libres, a diferencia de los sistemas sociales, que no son naturales, sino que se crean por medios convencionales. Así pues, aunque el individuo más poderoso gobierne por la fuerza, llega un momento en que tiene que cambiar dicha fuerza en deber, ya que no siempre y en todo momento seguirá siendo el más fuerte. Los seres humanos, considera Rousseau, sólo están obligados a obedecer al poder legítimo. Asimismo, no pueden renunciar a su libertad porque dejarían de serlo.

      “El problema es encontrar una forma de asociación que defenderá y protegerá con la totalidad de una fuerza común a la persona y a los bienes del asociado, y en la que cada uno, aunque se una a todos, se obedecerá sólo a sí mismo y permanecerá tan libre como antes. Éste es el problema fundamental para el cual el ‘contrato social’ provee la solución” (Rousseau, 1952: 391). Es cuando todos los asociados en el contrato social participan en forma absoluta, es decir, gozan de todos los derechos, como puede lograrse la unión perfecta. Para Rousseau, se trataba de administrar la sociedad a través del gobierno democrático, de acuerdo con la voluntad general, en la que se conjugan los intereses individuales con los sociales. La voluntad general para él es algo más que la mera suma de los deseos e intereses individuales: es el producto del conocimiento de los ciudadanos, de la deliberación y de la búsqueda en cada tema de la mejor de las decisiones para la sociedad como un todo; se trata de encontrar el bien común. La voluntad general proviene de todos y se aplica a todos. Tiene que ver con todo aquello que concierne a la comunidad. El contrato social tiene como finalidad preservar la armonía entre las partes.

      En su libro, titulado justamente El contrato social, Rousseau trata de encontrar la legitimidad del gobierno y concluye que sólo en la medida en que éste es el producto de un contrato social, suscrito por ciudadanos racionales y libres, nos vemos obligados a obedecernos a nosotros mismos al crear un orden político; al acatar la voluntad general, la persona no está más que sometiéndose a sí misma (Rousseau, 1952: 391-396). Todos los habitantes están bajo la autoridad de la voluntad general.

      Si bien los ciudadanos pueden tener intereses particulares, se los debe obligar a obedecer la voluntad general, que encarna el bien común. En otras palabras, las personas “serán obligadas a ser libres” (Rousseau, 1952: 393). Esto es, pierden su liberad natural que les permitía hacer todo lo que querían, pero al mismo tiempo adquieren la libertad civil y, con ella, la propiedad sobre sus bienes. Cuando obedecemos una ley a la cual nosotros mismos nos hemos obligado, entonces estamos expresando nuestra libertad. Aunque es cierto que los individuos tienen, de hecho, diferentes capacidades, tanto físicas como intelectuales, se tornan iguales por el establecimiento del convenio y por la aplicación de las leyes. La soberanía es indivisible y recae en el pueblo. La voluntad general no se debe aplicar en forma particular: “No hay nada más peligroso que la influencia de los intereses privados en los asuntos públicos” (Rousseau, 1952: 410).

      Rousseau analizó los problemas de una democracia directa en donde todos los ciudadanos, o la mayoría, gobiernan y se reúnen todo el tiempo para tomar las decisiones. Argumenta que en realidad el sistema es más eficiente cuando son menos los ciudadanos que toman las decisiones, porque se obtiene un acuerdo más fácilmente. Nos previene de los peligros de la democracia debido a que no todas las personas tienen las virtudes que requiere la república: “Si hubiera un pueblo de dioses, su gobierno sería democrático. Un gobierno tan perfecto no es para los hombres” (Rousseau, 1952: 411). Piensa que, en realidad, eran gobiernos mixtos los que existían, y advertía de los peligros de transitar a las dictaduras cuando los intereses particulares dominaban.

      Tanto los federalistas como Rousseau, que eran los proponentes de una nueva forma de gobierno democrática, por un lado ensalzaban a la democracia como la mejor forma de gobierno posible, pero por otro se daban cuenta de los peligros que existían y de los cuales la tenían que defender. Partían de una idea del individuo que busca en primer término el poder y satisfacer sus propios intereses, lo cual trae como consecuencia la formación de facciones que intentan imponerse a la voluntad general. Por esta razón nos ofrecen una compleja arquitectura institucional para los gobiernos democráticos, con la finalidad de evitar la concentración del poder y su utilización para fines particulares: representación con elecciones periódicas, información para la toma de decisiones adecuada, gobiernos federales y estatales, y separación de poderes son sólo algunas de sus características.

      Para resolver el problema del orden, proponen un gobierno democrático que tenga como centro