Aspectos económicos de la Constitución. Rodrigo Valdés. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Rodrigo Valdés
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789562892193
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mismo argumento, si bien no es la materia principal analizada en este artículo, se podría también aplicar la propuesta descrita a las iniciativas legales que reduzcan ingresos fiscales, es decir, que exista un espacio de iniciativa parlamentaria, pero que la palabra final la siga teniendo el Gobierno. De hecho, en muchos países ambas materias se tratan de forma similar.

      Sin desmedro de la propuesta descrita, cabe preguntarse también cuál sería la opción más conveniente en el caso de que Chile cambiase su régimen político a uno semipresidencial o parlamentario. En ese caso, lo primordial es mantener el principio de hacer coincidir la responsabilidad del manejo de las finanzas públicas con quien ostenta las herramientas y atribuciones adecuadas para ello. Con todo, es difícil pensar que la responsabilidad del Gobierno pueda atenuarse demasiado, incluso en regímenes parlamentarios o semipresidenciales. De ahí que, tal como se explicó en la sección respectiva, muchos países con ese tipo de regímenes igual tienen reglas que contemplan el apoyo del Gobierno en alguna instancia para que avancen los proyectos de gastos. Por lo mismo, se sugiere que, en caso de adoptarse un régimen parlamentario o semipresidencial, se consideren para esta materia las experiencias de países como Alemania, Australia, Canadá o España, donde existiendo un rol para el Legislativo, se requiere el patrocinio del Gobierno en aquellas iniciativas que impliquen mayor gasto público.

      Alesina, A. y G. Tabellini. (1990). “Voting on the budget deficit”. American Economic Review, Vol. 80 N°1, páginas 37-49.

      Arend, M. y P. Sánchez. (2020). “Revisión de Diagnósticos y de Propuestas de Perfeccionamiento de la Metodología y Procedimientos para el Cálculo del Balance Estructural”. Documento de Trabajo N°1, Consejo Fiscal Autónomo, Chile.

      Constituciones y normativas del Parlamento de diferentes países.

      Elkins, Z., Melton, J. y T. Ginsburg. (2015). The Constitute Project. Visitado en abril de 2020.

      Fish, M. S. y M. Kroenig. (2009). The Handbook of National Legislatures. Cambridge: Cambridge University Press.

      Irarrázaval, I., O. Larrañaga, J. Rodríguez, E. Silva y R. Valdés. (2020). “Propuestas para una mejor calidad del gasto y las políticas públicas en Chile”. En Temas de la Agenda Pública N°120, Centro de Políticas Públicas UC.

      Medina, J. P., E. Silva, S. Soto y R. Valdés. (2019). “Institucionalidad y Política Fiscal en Chile: hacia un nuevo ecosistema de responsabilidad fiscal”. Centro de Políticas Públicas UC.

      Sánchez, I. M. G. (2020). “Evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de «veto presupuestario» del Gobierno”. Revista Española de Derecho Constitucional, Año 40, N°118, páginas 273-305.

      Sierra, L. (editor). (2016). “Cuestión III. Régimen Político”. En Propuestas Constitucionales. Santiago: Centro de Estudios Públicos, páginas 135-178.

      Soto, S. (2007). “Iniciativa Exclusiva del Presidente de la República: un aporte del TC para su Interpretación”. En Sentencias Destacadas, A. Fermandois (editor). Santiago: Libertad y Desarrollo.

      Stiglitz, J. y J. Rosengard. (2015). Economics of the Public Sector. Nueva York: WW Norton & Company, cuarta edición.

      Evidencia comparada en iniciativa de gasto público

PaísRégimen políticoClasificación de iniciativa exclusiva de gasto
AlemaniaParlamentarioIntermedio
AustraliaParlamentario (MC)Intermedio
AustriaParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
BélgicaParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
BoliviaPresidencialIntermedio
BrasilPresidencialIniciativa exclusiva gobierno
CanadáParlamentario (MC)Intermedio
ChilePresidencialIniciativa exclusiva gobierno
ColombiaPresidencialIniciativa exclusiva gobierno
DinamarcaParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
EcuadorPresidencialIniciativa exclusiva gobierno
EsloveniaParlamentarioSin iniciativa exclusiva
EspañaParlamentario (MC)Intermedio
Estados UnidosPresidencialSin iniciativa exclusiva
EstoniaParlamentarioSin iniciativa exclusiva
FinlandiaParlamentarioSin iniciativa exclusiva
FranciaSemipresidencialIntermedio
Países BajosParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
HungríaParlamentarioSin iniciativa exclusiva
NoruegaParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
Nueva ZelandaParlamentario (MC)Intermedio
PerúPresidencialIniciativa exclusiva gobierno
PortugalSemipresidencialIntermedio
Reino UnidoParlamentario (MC)Intermedio
SueciaParlamentario (MC)Sin iniciativa exclusiva
UruguayPresidencialIntermedio

      Nota: MC corresponde a “Monarquía Constitucional”.

      Fuente: elaboración propia a partir de Elkins et al. (2015) y de constituciones, legislaciones y normativas de cada país.

      Resumen

      Suscriben: Sylvia Eyzaguirre y Rodrigo Valdés.

      Suscriben con reserva: Sebastián Claro, Pablo Correa, Luis Eduardo Escobar y Andrea Repetto.

      No suscribe: Claudia Sanhueza

      Comentarios específicos

       Sebastián ClaroLa Constitución vigente, siguiendo la tradición constitucional de Chile en buena parte del siglo XX, establece que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva legal en una serie de materias, dentro de las que se incluye la posibilidad de proponer cambios legales que signifiquen aumentos en el gasto público. Esto obedece a un principio fundamental, a saber: que las herramientas para incrementar el gasto público estén radicadas en las autoridades que tienen la responsabilidad de la administración financiera del Estado. En el ordenamiento político actual en Chile, esta responsabilidad recae sobre el Presidente de la República. La iniciativa exclusiva en materia de gasto buscó evitar que el Parlamento legislara incrementos de gastos de manera irresponsable, y es una condición necesaria —más no suficiente— para mantener cuentas fiscales ordenadas y sólidas.La propuesta plantea ampliar, de manera limitada, la iniciativa de gasto a parlamentarios, aunque la palabra final sigue radicada en el gobierno. Ella se basa en la idea de que el proceso político está deteriorado, y que podría mejorarse dando un mayor espacio de acción al Parlamento en esta materia. Discrepo de la bondad de tal medida, y de su capacidad para solucionar el problema planteado. Más bien, puede generar una presión fiscal indeseada, sin contribuir a mejorar el debate. Existen otros mecanismos más adecuados para aumentar el rol del Congreso —tanto en el ámbito político como presupuestario— que mantienen las principales herramientas de control de gasto en la institución responsable ante el país.

       Pablo CorreaSuscribo la alternativa propuesta por los autores, con algunas restricciones adicionales. Considero que la propuesta debe agregar un mecanismo que sancione a la mesa o a parlamentarios que, pese al rechazo fundamentado al patrocinio por parte del Gobierno, perseveren en la tramitación de la moción. En caso contrario, solo se entregan más herramientas al Congreso para el diseño de políticas públicas (cosa en que concuerdo), pero sin que exista ningún incentivo adicional a cumplir con la norma respecto del marco vigente. Se considera necesario que se imponga algún grado de responsabilidad compartida con el Ejecutivo. Una alternativa sería establecer en la Constitución el principio de preservar la sostenibilidad fiscal en la iniciativa legal, tanto para el Ejecutivo como para el Congreso.

       Luis Eduardo EscobarCoincido con los autores en que es conveniente alinear la responsabilidad