El porqué del presente. Jorge Illa Boris. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jorge Illa Boris
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9786123182571
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de los Siete Años (1756-1763), debido, entre otros aspectos, a las disputas europeas por el control de sus dominios coloniales en el norte del continente americano. La resistencia al pago de impuestos se evidenció en el famoso motín del té en Boston en el año 1773, cuando toneladas de este producto fueron lanzadas al mar a manera de protesta (ver gráfico N° 2). La negación del pago del impuesto al té no respondía a una limitación económica o a incapacidad de pago: los colonos reclamaron como justa la representación política a cambio del pago de impuestos (Artola & Ledesma, 2005; Spielvogel, 2014). Ante la desatención por parte del Gobierno británico a la Declaración de derechos y agravios de 1774, en la cual las colonias pretendieron defender su poder legislativo y ciertos derechos individuales, se dio lugar a la decisión de separarse políticamente de los ingleses (Artola & Ledesma, 2005, p. 42).

      Gráfico N° 2. Destrucción del té en el puerto de Boston, 1773

      Fuente: litografía de 1846. Library of Congress

      El discurso ilustrado había penetrado en la clase burguesa de las ahora excolonias británicas; por ello, en la Declaración de independencia de los Estados Unidos de América, firmada en Filadelfia en julio de 1776, se sellaron sus principios centrales, como la soberanía del pueblo y el reconocimiento de los valores de la libertad y la igualdad. En uno de sus pasajes más famosos se puede dar cuenta de ello:

      Todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios (Congreso Continental, 1776).

      Se verá prontamente que dicha igualdad aludirá a quienes logran alcanzar su independencia civil, y una prueba de ello será la generación de la riqueza o el aumento de la propiedad. En 1787 las antiguas colonias británicas ofrecieron el mayor aporte de la revolución al mundo occidental contemporáneo y, en particular, a la futura América Latina: la redacción de una constitución. La carta política que inicia con la famosa frase: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…” da cuenta de la puesta en práctica de lo que ya se había remarcado en su declaración de independencia: la nueva noción de soberanía que reside en la nación o conjunto de ciudadanos organizados políticamente en el republicanismo y el federalismo. Se trata de la primera constitución en que se establecen, además del principio de separación de poderes14, las bases del sufragio pasivo y activo restringido, y, junto con las enmiendas de 1791, una serie de principios liberales y derechos individuales, entre ellos la tolerancia religiosa (Arlettaz, 2014, p. 26). Esta revolución, y su constitucionalismo republicano, influirá tanto en la Revolución francesa como en la Revolución hispanoamericana. No obstante, en el caso de España y de buena parte de los nuevos países latinoamericanos que se formarán en el siglo xix no se aceptó la inclusión de la tolerancia de cultos y se buscó, más bien, proteger a la religión católica como la oficial de sus Estados.

      2.2 Revolución francesa

      Sin duda alguna, por sus alcances políticos en el mundo occidental, la Revolución francesa es la más relevante de todas las revoluciones liberales burguesas y, por ello, su inicio tradicionalmente constituye el hito final de la Edad Moderna y el principio de la Edad Contemporánea. Como señala Hobsbawm (2003), se trató de la única revolución que buscó exportar sus ideales y, durante más de un siglo, o, más precisamente:

      Entre 1789 y 1917, las políticas europeas —y las de todo el mundo— lucharon ardorosamente en pro o en contra de los principios de 1789 o los más incendiarios todavía de 1793 [la etapa jacobina]. Francia proporcionó el vocabulario y los programas de los partidos liberales, radicales y democráticos de la mayor parte del mundo (p. 58).

      La historia de la Revolución francesa, que se desarrolló alrededor de una década, es bastante compleja no solo debido a la crisis estructural del contexto previo a su estallido en julio de 1789, sino, en particular, a la participación de diferentes sectores de la sociedad en ella, con sus respectivos intereses e interpretaciones sobre los principios revolucionarios y sobre las formas en que se debían llevar a cabo dichos principios. Como sostiene François Furet (2016):

      La Revolución francesa nunca [dejó] de ser una sucesión de acontecimientos y regímenes, una cascada de luchas por el poder, para que el poder sea del pueblo, principio único e indiscutido, pero encarnado en hombres y en equipos que, unos tras otros, se van apropiando de su legitimidad inasible y, sin embargo, indestructible, reconstruida sin cesar después de que ha sido destruida. En lugar de fijar el tiempo, la Revolución francesa lo acelera y lo secciona. Eso se debe a que jamás logra crear instituciones (p. 57).

      La complejidad de esta revolución es proporcional a la gravedad de las circunstancias económicas y sociales que precedieron a su inicio. En efecto, Francia atravesaba una grave crisis económica. La escasez de alimentos y el alza del trigo ocasionados por el intenso invierno anterior, que limitó las cosechas, habían dado lugar a una aguda situación económica. El Gobierno francés había insistido no solo en invertir en guerras contra Gran Bretaña, sino que, además, apoyó la causa de la independencia de las trece colonias como estrategia de lucha contra su rival, lo cual llevó a Francia a la bancarrota (Hobsbawm, 2003; Spielvogel, 2014). En este escenario, el peso de la crisis era sobrellevado por los estamentos no privilegiados de la sociedad que pagaban impuestos: entre aquellos, principalmente, la burguesía.

      Para menguar la crisis financiera, se decidió obligar a los nobles a pagar impuestos. Ante la preocupación y resistencia de la aristocracia por esta medida y la presión cada vez más evidente de los burgueses, se convocó a la antigua asamblea medieval francesa, conocida como los Estados Generales —con representación corporativa de los estamentos—, la cual no se había convocado hacía más de un siglo. En este contexto fue clave la intervención de Necker, el ministro más popular de Luis XVI. Al ver que podría perder el control sobre los Estados Generales, el rey, de perfil absolutista, decidió cerrarlos; mientras que los representantes del Tercer Estado se posicionaban en contra de la votación corporativa, a través de la cual se encontrarían en notable desventaja, puesto que ellos representaban al estamento de mayor número entre la población y solo contaban con un voto corporativo frente a los otros dos votos de los estamentos privilegiados del clero y la nobleza. Ante el temor del cierre de los Estados Generales, el rechazo a la exclusión de Necker y a una serie de rumores en desprestigio de la familia real, se suscitó el estallido de la revolución con la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789.

      El Tercer Estado se separó de los otros estamentos para formar la Asamblea Constituyente y en ella se redactó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 178915, documento en el que se sentaron las ideas liberales y revolucionarias del pensamiento ilustrado como la libertad y la igualdad16 entre los individuos con la abolición de los privilegios de la nobleza y la idea de que la soberanía reside en la nación. Cabe anotar que, en esta nueva lectura de la igualdad, no obstante, solo se visibiliza la inclusión y el empoderamiento de la burguesía (ver gráfico N° 3). El absolutismo sería reemplazado, aunque temporalmente, por un sistema político de monarquía constitucional o parlamentaria. Además, se estipuló que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre [sic]. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (art. 2). Sobre la base de estas premisas, en la etapa de la Asamblea Legislativa, se redactó posteriormente la Constitución de 1791, la que Luis XVI se vio forzado a reconocer.

      Gráfico N° 3. El Tercer Estado confesor, 178917

Le Tiers état Confesseur : Absolution generale oubli totale du passé bien entendu que vous nous traiterés en bons Freres comme enfans de la meme patrie : [estampe] / [non identifié]

      Fuente: Bibliothèque nationale de France

      Como