Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jorge Ernesto Roa Roa
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789587903546
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Bélgica, el sistema confiere legitimación activa a los ciudadanos para que presenten recursos cuando exista una potencial afectación de sus intereses. En efecto, allí se estableció un sistema de acceso que incluye la participación de los ciudadanos con algún interés en la nulidad de la ley. Desde el año 1989, además de algunos funcionarios, pueden solicitar la invalidación de una ley aquellos ciudadanos que prueben un perjuicio o lesión a sus derechos como consecuencia de una ley contraria a la Constitución. En concreto, los demandantes deben lograr diferenciar su interés particular del interés general en proteger la coherencia del ordenamiento jurídico86.

      También constituyen modelos de acceso interesado aquellos sistemas que tienen un control de constitucionalidad concentrado de carácter concreto. Por ejemplo, en el sistema austriaco y en todos los Estados que han implementado la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional puede revisar las leyes que vayan a ser aplicadas para resolver un caso concreto. La petición de revisión puede ser presentada por las autoridades judiciales que deben resolver el caso o a petición de la parte que alegue que la aplicación de la ley constituye una violación personal, directa y actual de uno de sus derechos sustantivos87. En Rusia existe el denominado derecho de apelación de la legislación inconstitucional en un caso concreto. De acuerdo con esa facultad, el Tribunal puede realizar el control concreto de la constitucionalidad de una ley que esté siendo aplicada a un individuo y que viole sus derechos fundamentales88.

      La existencia de un control de constitucionalidad que, además de garantizar la supremacía de la Constitución, persiga la protección de intereses personales o concretos no es del todo ajena a la teoría de la justicia constitucional89. Sin embargo, este tipo de diseños institucionales se enfrentan a dos discusiones estrechamente relacionadas. En primer lugar, se debate en torno a la forma idónea para acreditar la titularidad de un interés legítimo o la potencial vulneración de un derecho con el fin de cumplir con el requisito necesario para la impugnación de un determinado acto normativo. En segundo lugar, se plantea la posibilidad de establecer una presunción general de interés legítimo de cualquier persona en los procesos de control de constitucionalidad, con base en el principio de supremacía constitucional y en la pretensión de coherencia del ordenamiento jurídico90.

      En el primer caso, la mayoría de los problemas derivan de la ambigüedad del interés o derecho que debe acreditar el demandante para acceder al control de constitucionalidad y de la indeterminación del grado de esa afectación. En los ordenamientos en los que se ha optado por dotar de contenido a la fórmula del interés legítimo o potencial afectación, las propuestas no son afortunadas. Por ejemplo, se establece que la impugnación de leyes consideradas discriminatorias debe hacerse por uno de los miembros del grupo discriminado, la de leyes tributarias por un contribuyente o las de exenciones tributarias por uno de los potenciales beneficiarios de la exención. Las preguntas que surgen en esos casos son: ¿por qué una persona heterosexual carecería de legitimidad para impugnar una ley que discrimine a las parejas del mismo sexo?, o ¿por qué se excluye el interés de un no contribuyente en la inconstitucionalidad de una norma tributaria?, y, finalmente, ¿no son los no exentos de un tributo los más interesados en la invalidez de la ley que establece la exención?

      Por el contrario, los sistemas que han optado por considerar que todos los ciudadanos tienen un mínimo nivel de interés legítimo en la protección de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico transforman el requisito de interés legítimo del recurrente en una fórmula vacía de contenido. En la práctica, estos modelos se aproximan a los de acción popular o pública de constitucionalidad cuando el acceso interesado es permitido a cualquier persona o ciudadano, respectivamente.

      La segunda forma de acceso interesado es el modelo difuso. En términos generales, este sistema permite que los individuos soliciten la inaplicación de una ley que consideran contraria a los valores públicos de la Constitución y a sus intereses en un litigio. Así describió Kelsen el modelo de control de constitucionalidad de Estados Unidos:

      Según la Constitución de los Estados Unidos, la revisión judicial de la legislación solo es posible en el curso de un proceso cuyo objetivo principal no es el establecimiento de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de un estatuto. Esta cuestión sólo puede plantearse incidentalmente cuando una parte sostiene que la aplicación de una ley en un caso concreto es una violación ilegal de sus intereses porque la ley es inconstitucional. Por lo tanto, es en principio solo la violación de un interés particular lo que pone en marcha el procedimiento de revisión judicial de la legislación91.

      En consecuencia, el modelo difuso implica una apertura al control judicial de la ley limitada intrínsecamente por el interés en la inaplicación de la misma. Como señala Ahumada Ruiz, en este esquema, el ciudadano no está legitimado para suscitar el control de constitucionalidad por su condición de tal, ni su participación en el proceso de judicial review se debe a su calidad de miembro de una determinada comunidad política. Por el contrario, la calidad que más interesa es la de parte de un proceso en el que tiene un interés subjetivo personal92.

      Como parte del proceso en el que se solicita la realización del control difuso de constitucionalidad, el interesado hace la siguiente reflexión: si el juez aplica la ley x a este proceso, mi contraparte debe obtener una sentencia más favorable a sus pretensiones; no obstante, como tal ley es contraria a la Constitución, el juez debe inaplicar la ley x y emitir una sentencia más favorable a mis pretensiones. Bajo esta perspectiva, Figueiredo afirma que en el sistema difuso:

      Poco importa el tipo de proceso o de acción en que la parte va a litigar. Lo que se exige es que haya un conflicto de intereses, una pretensión resistida o un acto concreto de una autoridad que esté por amenazar o perjudicar los derechos de la parte. El objeto del pedido no es el ataque a la ley en sí misma, mas la protección de un derecho que sería por ella afectado93.

      La incorporación del sistema de control difuso a la categoría del acceso interesado se confirma cuando se analizan las reglas de acceso que se han previsto, por ejemplo, en Estados Unidos. En primer lugar, cuando los individuos solicitan la inaplicación de una ley deben hacerlo en el marco de un proceso en el que reclaman algún tipo de afectación o lesión. En segundo lugar, un tercero solo puede solicitar la inaplicación de la ley en nombre de otra persona si demuestra que la lesión que se causa a la otra persona también le puede afectar directa o indirectamente. Finalmente, cuando una asociación pretende la inaplicación de una ley para favorecer a uno de sus miembros debe demostrar, entre otros requisitos, que el interés del individuo coincide con los intereses estatutarios de la asociación94.

      Como se señaló anteriormente, el sistema difuso de origen norteamericano se ha extendido a otros países e incluso coexiste con el modelo concentrado en aquellos Estados que han adoptado el esquema mixto de control de constitucionalidad. De manera general, se podría afirmar que el modelo difuso acerca a los individuos a los jueces constitucionales –cuando estos operan como tales– al analizar la procedencia de la inaplicación de la ley por su incompatibilidad con la Constitución.

      A pesar de que el modelo difuso es intrínsecamente interesado y, en ese sentido, todos los países que lo adoptaron pueden ubicarse en este nivel de acceso, resulta interesante comentar que, por ejemplo, el sistema de Argentina es un caso de doble modelo interesado. De una parte, el sistema prevalente de control de constitucionalidad de ese país es el difuso porque las partes pueden solicitar la inaplicación de la ley en el caso concreto95. Adicionalmente, se estableció una acción declarativa directa de inconstitucionalidad que se puede incoar cuando existe una duda fundada sobre la constitucionalidad de una ley y el accionante logra demostrar interés jurídico en el proceso. De esta manera, en Argentina coexisten los dos modelos de control de constitucionalidad y en ambos se pone énfasis en el carácter interesado de la realización del juicio de inaplicación o de validez de la ley96.

      En conclusión, los sistemas de control de constitucionalidad difuso y los sistemas