El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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v. Dutco Construction, Co. Ltd. 1989 Revue de L’Arbitrage, 723; XV yBca, 1990, p. 124.

      169 A esta práctica se le atribuye un origen inglés. (Ver Sección 17 de la 1996 Arbitration Act inglesa).

      170 Artículo 1421 del Código de Comercio.

      171 Para abundar sobre ésto véase El Arbitraje y la Judicatura, Ed. Porrúa, 2007.

      172 Henry, ob. cit., p. 248.

      173 Por incumplir con los requisitos que las partes han contractualmente establecidos; el ‘Contrato de envestidura’ o ‘receptum arbitri,’ como así lo llaman René David (ob. cit. p. 369) y Matthieu de Boisséson (op. cit. p. 185).

      174 Artículo 1428 del Código de Comercio.

      175 Artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio.

      176 Artículos V(1)(d) de la Convención de Nueva York y 1462(1)(d) del Código de Comercio.

      177 Puesto que en material procesal mercantil existen dos recursos: apelación y revocación. (art. 1334 del Código de Comercio).

      178 El fundamento de dicha aseveración es textual. El artículo 1429 del Código de Comercio dice: “Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo (…)” — con posterioridad de lo cual está contemplada la recusación.

      179 Artículos 1457(I)(d) y 1462(I)(d) del Código de Comercio.

      180 Holtzman & Neuhaus, ob. cit., p. 407. Broches, ob. cit., p. 63.

      181 El argumento se basaba en el deseo de eliminar dicha circunstancia lo antes posible, evitando seguir un arbitraje ante un tribunal que, llegado el momento, podría ser declarado ilegal.

      182 El motivo detrás de esta postura era evitar que se utilizara como táctica dilatoria que frenara el procedimiento.

      183 Lo cual sugeriría que fuera mediante derecho proveniente de la judicatura (jurisprudencia) no mediante una modificación legal. El texto legal así lo permite. Su radio de acción es lo suficientemente amplio como para incuir en el mismo dicha interpretación.

      184 Con fundamento en el primer párrafo del artículo 1429 del Código de Comercio.

      185 Raffineries de Homs et de Bainias, Corte de Apelación de París, 15 de mayo de 1985, Revue de L´Arbitrage, 1985, p. 147. Caso Opinter, Corte de Apelación de París, 15 de enero de 1985, Revue de L´Arbitrage , 1986, p. 87. La Corte de Casación rechazó la calificación jurisdiccional de esta decisión (7 de octubre de 1987).

      186 République de Guinée, Tribunal de Grande Instance de París, 23 de junio de 1988, Revue de L´Arbitrage, 1988, p. 657.

      187 Fouchard, Le Statut de l’Arbitre, Revue de L´Arbitrage, 1996, p. 355. Henry, ob. cit., p. 286.

      188 Revue de L´Arbitrage, 1988, pp. 679 et seq.

      189 Ello sin perjuicio de que las partes hayan contemplado requisitos adicionales, los cuales pueden también invitar dudas o discusiones de grado. De nuevo, una razón más para que una entidad distinta al árbitro y las partes decida sobre ello.

      190 Recuérdese que el estándar no solo es la existencia de un vínculo o parcialidad del árbitro, sino que exista una duda justificada a los ojos de la parte que no lo designó (Artículo 1428 del Código de Comercio).

      191 Artículo 1429 del Código de Comercio.

      192 En caso de regir un reglamento arbitral.

      193 Han existido casos diversos en los que, ante un (inclusive pequeño) obstáculo, el árbitro ha renunciado; y otros problemas serios que han sido (valientemente) enfrentados por el árbitro en cuestión mediante su solución. Es difícil destilar una regla pues el casuismo lo dificulta. Lo relevante a mencionar es que la decisión es del árbitro. La pregunta necesaria –e interesante– es ¿cuándo debe?

      194 En dichos casos, en términos generales, tal parece que la mejor postura es continuar con el arbitraje. Los motivos serán desarrollados en otra sección de este estudio.

      195 Artículo 1421 del Código de Comercio.

      196 El cual se basa el artículo 1430 del Código de Comercio.

      197 Sobre esto se recomienda la obra dirigida por Eduardo Silva Romero y Fabricio Mantilla Espinosa, El Contrato de Arbitraje, Legis, Colombia, 2005.

      198 Un tema que se ventiló fue si las partes tienen libertad irrestricta de acordar una forma de terminación de la misión del árbitro. Dada la naturaleza consensual del arbitraje, la pregunta se resolvió en forma afirmativa, sin perjuicio de que exista responsabilidad del árbitro cuando el encargo haya terminado sin una causa que la justifique.

      199 Artículo 1429 del Código de Comercio.

      200 El problema fue resuelto en el contexto del Convenio ciadi al establecer que, en caso de que un árbitro-de-parte renuncie sin consentimiento del tribunal arbitral, un árbitro sustituto sería designado por una autoridad neutral. El grupo de trabajo de la uncitral decidió no abordar el tema.

      201 El mecanismo es descrito en la sección VIII.B de este estudio.

      202 Propondría que la determinación la hiciera el tribunal arbitral en conjunción con la institución arbitral, de existir. Ello dada la importancia del derecho y dada la posibilidad de que no se logre mayoría, pues el tribunal estará compuesto por dos árbitros.

      203 Artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio.