El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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El adjetivo es importante pues, de no tratarse de cuestiones que sean relevantes, o –siguiendo el texto legal– que “puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia”, la ausencia de revelación carece de impacto en la aceptación (vía no ejercicio del derecho a recusar).

      133 Clay, ob.cit., p. 337.

      134 Société Ardi et autres v. Société Scapnor et autre, Corte de Apelación de París, 12 de enero de 1995, Revue de L´Arbitrage, 1996, p. 72.

      135 El cuál es de notarse que es el estándar bajo derecho mexicano (1428 del Código de Comercio). La inclusión del adjetivo ‘justificadas’ es importante. No cualquier duda debe dar lugar a que la circunstancia o vínculo sea revelable. Para valorar si ello rebasa el umbral debe tenerse en cuenta que el derecho arbitral es poco protector y diseñado para ser un mecanismo sofisticado de solución de controversias.

      136 Para un análisis exhaustivo sobre ésto, véase Lucy Reed y Doak Bishop hacen un análisis interesante en Practical Guidelines for Interviewing, Selecting and Challenging Party-Appointed Arbitrators in International Commercial Arbitration, Arbitration International, The Journal of the London Court of International Arbitration, Vol. 14, No. 4, 1998. Para un comentario sobre diversas situaciones particulares, ver González de Cossío, Arbitraje, Ed. Porrúa, 2004, pp. 205 et seq.

      137 Clay, ob. cit., p. 323.

      138 Que es tratada en la sección IV.C de este estudio.

      139 Con fundamento en los artículos 1457(I)(d) o 1462(I)(d) del Código de Comercio y V(1)(d) de la Convención de Nueva York.

      140 Tratado en la sección VIII.B.

      141 Artículo 1457(1)(d) del Código de Comercio.

      142 Artículos V(1)(d) de la Convención de Nueva York y 1462(1)(d) del Código de Comercio.

      143 Ello por razones obvias. La posibilidad de designar a uno de los tomadores de decisiones es de gran trascendencia. Puede equipararse la facultad de elegir a un amo: una vez designado, se estará sujeto a sus determinaciones.

      144 Esta manera de concebir el derecho en cuestión ha sido reflejada por tribunales de alto nivel de jurisdicciones importantes. Por ejemplo: Consorts Ury v. S.A. des Galeries Lafayette, Corte de Casación francesa, 13 de abril de 1972.

      145 Como así se sostuvo en el (famoso) caso Dutco (B.K.M.I. Industrieanlagen GmbH v. Dutco Construction, Co. Ltd.) del 5 de mayo de 1989 (Revue de L’Arbitrage, 1989, p. 723; XV yBca, 1990, p. 124).

      146 Han existido circunstancias en las cuales la cantidad de requisitos que las partes establecen en el acuerdo arbitral es tal que no hay árbitros que las reúnan. La necesidad de tomar dicho paso debe ser valorada ante la posibilidad de que el tribunal arbitral cuente con peritos en diferentes materias. Parecería que, al margen de cualidades lingüísticas, los requerimientos de conocimientos técnicos en áreas determinadas pueden ser suplidos y es mejor contar con abogados experimentados en arbitraje.

      147 En el ejemplo, un experto tanto en telecomunicaciones como contratos.

      148 Artículo 1426 del Código de Comercio.

      149 Aron Broches, A Commentary on The uncitral Model Law on International Commercial Arbitration, Kluwer Law and Taxation Publishers, Deventer/Boston, 1990, p. 53.

      150 Artículo 1448 del Código de Comercio.

      151 Artículo 10(2) de la Ley Modelo.

      152 Llamo ‘desnudo’ al arbitraje que carece de reglamento arbitral (sea institucional o ad hoc) y que por ende solo se llevaría en base al derecho arbitral.

      153 Por ejemplo, las el Reglamento CAM (artículo 14(2)).

      154 Por ejemplo, artículo 7 del Reglamento CANACO.

      155 Por ejemplo, artículo 8 del Reglamento CCI. En la práctica del arbitraje CCI se designan tres árbitros cuando el monto en controversia es alto, la controversia es compleja o una de las partes es un Estado.

      156 Fracción II del artículo 1427.

      157 Artículo 1427.IV del Código de Comercio.

      158 Artículo 1427.V del Código de Comercio.

      159 Artículo 2080 del Código Civil Federal.

      160 Artículo 2080 del Código Civil Federal.

      161 Artículo 1427.III.b del Código de Comercio.

      162 Ese alguien puede ser alguna de las partes, los árbitros designados o la institución nominadora.

      163 Broches, ob. cit., p. 57.

      164 Idem.

      165 Holtzmann, Howard M., y Joseph E. Neuhaus, A Guide to the uncitral Model Law on International Commercial Arbitration, Legislative History and Commentary, T.M.C. Asser Instituut, Kluwer Law and Taxation Publishers, Deventer/Boston, 1994, pp. 406 - 410. Broches, ob. cit., p. 65.

      166 Ha sucedido que las partes convienen pasos que no son simétricos atendiendo a diferencias entre las partes. Por ejemplo, en un caso el acuerdo arbitral daba un plazo ligeramente mayor a una de las partes por ser un idioma distinto al contrato, la (distancia) y la probable existencia de pluralidad de partes.

      167 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio (nulidad) o los artículos 1462(I)(d) del Código de Comercio y V(1)(d) de la Convención de Nueva York (no-reconocimiento/ejecución).

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