En materia de jurisprudencia tributaria básicamente existen tres posibilidades. En primer lugar, se encuentra la jurisprudencia administrativa. El Tribunal Fiscal —órgano que pertenece al Ministerio de Economía y Finanzas— resuelve en última instancia en sede administrativa las controversias tributarias que se suscitan entre los administrados y las Administraciones Tributarias.
La gran mayoría de las resoluciones del Tribunal Fiscal obligan solamente a las partes que intervienen en las controversias. Por excepción solo algunas resoluciones del Tribunal Fiscal contienen criterios vinculantes tal como sucede con la Resolución No. 926-4-2001 en cuya virtud el procedimiento de notificación de un acto administrativo que ha sido emitido por la Administración Tributaria se puede llevar a cabo en horas hábiles o inhábiles. Esta clase de criterios comprometen únicamente a las Administraciones Tributarias tal como se encuentra dispuesto en el artículo 154 del Código Tributario.
En segundo lugar, conviene referirnos a la jurisprudencia judicial en materia tributaria. Casi todas las sentencias de la Corte Suprema obligan solamente a los sujetos que participan en determinado litigio. Es raro encontrar una sentencia de la Corte Suprema que establezca criterios vinculantes en materia tributaria. De conformidad con el artículo 36º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo la Sala Judicial Constitucional y Social de la Corte Suprema puede emitir sentencias que establezcan criterios “vinculantes” que comprometen a todas las instancias judiciales. Por ejemplo, la Sentencia de Casación No. 4392-2013 ha establecido ciertos criterios vinculantes en torno a la interpretación de las normas tributarias.
Se debe destacar que a partir de la segunda década del siglo XXI la jurisprudencia judicial viene adquiriendo mayor importancia en el sistema de fuentes del Derecho Tributario toda vez que muchos de sus pronunciamientos tienen que ver con importantes temas del Derecho Tributario.
En tercer lugar, vamos a dirigir nuestra atención a la jurisprudencia constitucional. Un primer tema tiene que ver con la figura denominada “jurisprudencia”. A lo largo de una sentencia del Tribunal Constitucional se puede apreciar una serie de posiciones interpretativas sobre normas constitucionales que necesariamente tienen que ser tomadas en cuenta por los operadores del Derecho, según se encuentra dispuesto en la Norma VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. El segundo tema se refiere a la figura del “precedente vinculante” previsto en la Norma VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional en cuya virtud una sentencia del Tribunal Constitucional puede fijar criterios vinculantes (reglas) que desde luego son de observancia obligatoria para todos los operadores del Derecho. A título de ejemplo se puede revisar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 00053-2004/PI/TC sobre arbitrios municipales.
5.3. Doctrina tributaria
Se trata de las investigaciones y estudios que realizan académicos y especialistas sobre los distintos temas del Derecho Tributario. A través de la doctrina no se puede crear reglas jurídicas, pero sí tiene cabida el enriquecimiento de las referidas reglas.
La doctrina se encarga de la elaboración de principios jurídicos tal como ha sucedido con el principio de capacidad contributiva en la medida que su creación y elaboración se ha llevado a cabo gracias a los estudios de la doctrina alemana e italiana del siglo XX.
De la misma manera la doctrina se encarga de la elaboración de conceptos jurídicos. Así sucede por ejemplo con el concepto de tributo que por lo demás constituye un tema que es permanentemente analizado por los juristas.
Nótese que en ambos casos la doctrina no crea normas, pero enriquece a estas porque elabora toda la teoría que rodea a la norma.
Finalmente cabe señalar que si en la doctrina existe una determinada posición teórica que goza de aceptación mayoritaria entonces esta posición posee un mayor peso a la hora analizar cierto tema del Derecho Tributario. Por ejemplo, en los siglos XX y XXI goza de importante aceptación la concepción del tributo como obligación.
PREGUNTAS
1. ¿En qué términos se discute actualmente acerca de la autonomía del Derecho Tributario?
2. Actualmente (2021) el Código Tributario no señala un plazo para la duración del procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta que lleva a cabo la Administración Tributaria. Con relación al principio de razonabilidad: ¿Cuál es el plazo razonable en esta materia?
3. ¿Por qué en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario se hace mención expresa a los principios del Derecho Administrativo?
4. ¿Las Normas Internacional de Información Financiera – NIIF son normas legales? ¿Por qué?
Capítulo VI
Derecho Constitucional Tributario
1. INTRODUCCIÓN
Una de las áreas del Derecho Tributario —seguramente la más importante— es el Derecho Constitucional Tributario. Vamos a examinar los principios y normas que tienen que ver con el poder del Estado para crear y estructurar tributos.
2. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUTO
La presencia del tributo en el Derecho Constitucional lleva a una serie de consideraciones especiales que tienen que ver con las relaciones entre sociedad y Estado tal como se puede advertir a continuación.
2.1. Planteamientos básicos
En la función constitucional de tributo se desarrollan tres planteamientos. En primer lugar, el tributo financia al Estado para que este pueda satisfacer las necesidades sociales (concepto de Estado Social de Derecho). En segundo lugar, la sociedad tiene la responsabilidad del financiamiento de las actividades del Estado vía el pago de tributos (principio de solidaridad). En tercer lugar, la conducta de pago de tributos es de carácter inexorable de tal manera que califica como un deber (deber de contribuir).
2.2. Estado Social y Democrático de Derecho
De conformidad con el art. 43 de nuestra Constitución la República del Perú es democrática y social. De esta manera el Perú ha adoptado el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.
En este modelo de organización política se intensifica la relación entre sociedad y Estado. En efecto, el punto de partida es la sociedad o más exactamente las necesidades sociales (salud pública, educación pública, seguridad, etc.). A su turno al Estado le corresponde la satisfacción de esta clase de necesidades. Por esta razón el art. 44 de la Constitución establece que el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Sobre el particular en el fundamento cinco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. No. 0048-2004-PI/TC se señala que el Estado tiene que generar todas aquellas condiciones materiales que hagan posible que las personas humanas puedan tener la oportunidad para llevar adelante sus proyectos de vida.
Dentro de este orden ideas para que el Estado pueda concretar las referidas condiciones materiales requiere de financiamiento, especialmente a través del ingreso tributario.
En este sentido se sostiene que el tributo posee dos funciones en materia constitucional. En primer lugar, con relación al fisco, se afirma que gracias al tributo el Estado puede cumplir con sus fines constitucionales. En efecto el tributo posibilita la efectivización del gasto fiscal que tiene que ver con la construcción de obras y prestación de servicios para atender a las necesidades públicas.
En segundo lugar, respecto a la sociedad, se considera que gracias al tributo se puede lograr la realización de los valores constitucionales de justicia y solidaridad. En efecto, en materia de justicia el tributo permite que cada vez más miembros de la sociedad puedan tener la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas (salud, educación, etc.). Con relación a la solidaridad el tributo supone la colaboración entre los miembros de la sociedad para atender a las necesidades públicas.
2.3. Principio de solidaridad