Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco Ruiz de Castilla
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123252151
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las actuales tendencias de los sistemas tributarios en Europa?

      2. ¿En qué términos se viene desarrollando la actual discusión en torno a la naturaleza de las regalías mineras en el sentido de si constituyen un ingreso originario o ingreso derivado?

      3. En el art. 4 del Decreto de Urgencia No. 081-2020, publicado en el diario El Peruano el 6 de julio del 2020, se ha establecido con carácter excepcional que por el año 2020 los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden destinar hasta un 25% de los recursos que perciben por concepto de canon y regalía minera, entre otros, para garantizar la adecuada prestación de sus servicios a la comunidad en el contexto de la emergencia nacional originada por el COVID 19. ¿Por qué está medida es de carácter excepcional y no permanente?

      4. ¿En qué términos se viene desarrollando la actual discusión acerca de la simplificación del sistema tributario municipal?

      Capítulo V

      Derecho Tributario y fuentes del Derecho Tributario

      1. INTRODUCCIÓN

      En esta parte de nuestro estudio corresponde referirnos al Derecho Tributario entendido como una de las ramas del Derecho que posee autonomía. Además, examinaremos el sistema de fuentes del Derecho Tributario.

      Es el conjunto de principios y normas que regulan al tributo. Por otra parte, la posición mayoritaria sostiene que el Derecho Tributario es una rama del Derecho que posee autonomía. Nosotros somos partidarios de esta posición.

      Esta autonomía es de tipo dogmática, estructural y didáctica. La autonomía dogmática significa que el Derecho Tributario posee principios y conceptos que son exclusivos. Así sucede con el principio de capacidad contributiva (riqueza económica) o concepto de potestad tributaria, etc.

      La autonomía estructural quiere decir que las materias que conforman el Derecho Tributario poseen un orden propio. Por ejemplo, la idea de la hipótesis de incidencia tributaria (descripción legal del hecho que es capaz de generar el nacimiento de la obligación tributaria en abstracto) precede a la figura del hecho imponible (hecho que ocurre en el plano fáctico y que genera el nacimiento de la obligación tributaria en concreto).

      Finalmente, la autonomía didáctica lleva a pensar que existe una marcada especialización en el estudio del Derecho Tributario según se advierte en la doctrina, investigaciones académicas y planes de estudios universitarios en los niveles de pregrado y postgrado.

      2.1. Áreas del Derecho Tributario

      Si bien es verdad que el Derecho Tributario viene a ser una rama del Derecho o bloque normativo que posee principios y normas propias, también es cierto que en su interior coexisten diversos mini bloques normativos que poseen ciertos niveles de diferenciación en función del tributo y sus materias conexas que son objetos de regulación. Cada uno de estos mini-bloques normativos viene a ser cierta área del Derecho Tributario. Por lo menos es posible la identificación de seis áreas según se detalla a continuación.

      En primer lugar, el Derecho Constitucional Tributario tiene que ver con el conjunto de principios y normas que regulan la potestad tributaria, o sea la facultad del Estado para crear tributos.

      En segundo lugar, el Derecho Internacional Tributario que se refiere a los principios y normas que regulan las coordinaciones entre los Estados en procura de la armonización de sus sistemas tributarios nacionales y la potenciación de las administraciones tributarias de cada país para luchar contra la evasión y elusión tributaria.

      En tercer lugar, el Derecho Tributario Sustantivo que contiene los principios y normas que regulan a la obligación tributaria.

      En cuarto lugar, el Derecho Administrativo Tributario que se relaciona con los principios y normas que regulan las facultades de la Administración Tributaria, así como los derechos y deberes de los administrados ante la Administración Tributaria.

      En quinto lugar, el Derecho Procesal Tributario donde se encuentran los principios y normas que se refieren a los diversos procedimientos que se llevan a cabo ante la Administración Tributaria.

      En sexto lugar, el Derecho Penal Tributario que contiene los principios y normas que tienen que ver con las infracciones y sanciones tributarias de tipo administrativo y también los delitos tributarios.

      Ya hemos visto que el Derecho Tributario se encuentra constituido por principios y normas. A continuación, vamos a examinar especialmente los principios en materia tributaria.

      Los principios tributarios vienen a ser ciertos patrones de referencia para la identificación y desarrollo de determinados aspectos del tributo o mas exactamente la obligación tributaria. Estos patrones de referencia se conectan con los valores, tal como sucede con el principio de igualdad que encuentra inspiración en el valor de la justicia.

      Los principios tributarios pueden o no estar positivizados. Existen ciertos principios tributarios que no cuentan con presencia directa en el art. 74 de la Constitución. Así ocurre con el principio de capacidad contributiva y el principio de generalidad.

      Por otra parte, existen principios tributarios que cuentan con mención expresa en el citado art. 74 de la Constitución tal como sucede con los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad.

      Otro aspecto que conviene examinar es la jerarquía de los principios tributarios. Desde una perspectiva positivista clásica, donde el centro del Derecho es la norma jurídica legal, se tiene que los principios terminan por ser relegados a un segundo plano. Esta parece ser la posición que asume la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario cuando señala que a falta de una norma legal expresa (sea tributaria o no) son aplicables en vía supletoria los principios del Derecho Administrativo. Además, se indica que solo en defecto de los principios del Derecho Administrativo recién podrían tener cabida los principios generales del Derecho.

      Hoy en día en la teoría general del Derecho, especialmente a la luz del proceso de constitucionalización del Derecho, ha ganado mucho terreno una visión distinta en cuya virtud los principios preceden a las normas legales. En este sentido se puede sostener que los principios del Derecho en general preceden a las normas legales de tipo tributario. En este sentido la parte de la Norma IX que venimos comentando parece desfazada.

      Finalmente, uno de los principios generales del Derecho que cada vez posee mayor importancia es el principio de razonabilidad. La jurisprudencia peruana recurre con frecuencia al principio de razonabilidad cuando se trata de controversias de Derecho Tributario.

      El principio de razonabilidad significa que ante una determinada cuestión (tema o hecho) se debe asumir una posición con el debido sustento. Ahora bien, este sustento o justificación debe ser aceptable por la sociedad (legitimidad). Sobre el particular se puede consultar el fundamento 30 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Constitucional No. 02051-2016-PA/TC. Por ejemplo, en el procedimiento contencioso administrativo se discute bastante acerca del plazo razonable para que la autoridad se pronuncia sobre una determinada controversia.

      Las normas tributarias son aquellos dispositivos que regulan al tributo y todos aquellos aspectos vinculados a este tal como sucede con la materia constitucional, internacional, administrativa, procesal y penal.

      Esta clase de normas es generada por la legislación tributaria y se recrean con la jurisprudencia tributaria y doctrina tributaria. Ahora bien, para el tratamiento de un determinado hecho que posee consecuencias tributarias es posible que —además de las normas tributarias— también tengan presencia ciertas normas que pertenecen a otras ramas del Derecho.

      Sobre el particular la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario señala lo siguiente: “En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan, ni las desnaturalicen…”.