En esta edición, también se dan a conocer las modificaciones que trajo la ley 1306 de 2009 (por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados) en cuanto a la capacidad en materia de responsabilidad precontractual.
En el aparte de la expansión de la responsabilidad civil, el lector se encontrará con los cambios que trajo consigo la ley 1592 de 2012, la cual reformó la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional que se encarga de unificar los criterios de procedencia de la acción de tutela para la reparación administrativa a las víctimas del desplazamiento forzado interno, así como con el nuevo estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011) y el análisis correspondiente a las innovaciones introducidas por éste.
Se entregan al lector los cambios que se produjeron con la ley 1098 de 2006 (por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia) en cuanto al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como las que introdujo la ley 1306 de 2009 a partir de la cual, por ejemplo, el término “demente” fue sustituido por “persona con discapacidad mental”.
El lector advertirá la ampliación significativa que tuvo el aparte de la reparación integral por violación de derechos humanos en lajusticia internacional. En virtud de la profundización que se hace sobre el tema, se comentan los límites y dilemas de la reparación en la justicia transicional, tomando como referencia la obra de Jon Elster, Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Así mismo, se presentan los nuevos paradigmas en la reparación de los daños materiales y los personales, retos considerables que se mueven entre el Talión y la compensación del daño sufrido, a través del estudio de casos concretos como el de la responsabilidad de reparar a las víctimas del holocausto de la segunda guerra mundial y cómo ésta a su vez recayó también en las corporaciones privadas. Es así, como la historia de estos casos, enseña que no siempre es posible una reparación integral, razón por la cual el autor se encarga de demostrar cómo en ellos, en lajusticia transicional, el dogma de la reparación integral debe ser bajado del pedestal.
En lo referente a la carga de la prueba (onus probandi) en la justicia transicional, se revela que los principios clásicos de la reparación del daño, tales como que debe ser cierto y que la reparación sea integral, deben considerarse, pues se está frente a un caso atípico de justicia en el que el daño no es el centro de la responsabilidad civil sino la persona de la víctima.
Capítulos como la reparación del daño en la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido ampliados significativamente, con fundamento en el estudio de casos que han llegado al Sistema; desde el primero de los tres famosos hondureños (Velásquez Rodríguez) así como el caso de María Elena Loayza Tamayo contra Perú, Las Palmeras contra Colombia y las controvertidas Masacres de Mapiripán e Ituango.
Teniendo en cuenta los criterios que se desarrollan en esta edición, se hace claridad en que la Corte Interamericana no sólo propende el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan de la violación de los derechos humanos de la persona, sino que procura el restablecimiento del derecho vulnerado, para lo cual se adopta con frecuencia una serie de modalidades de reparación propias de la justicia restaurativa que se desarrollan en el capítulo correspondiente.
En este mismo sentido, la nueva edición estudia ampliamente la aplicación de los principios de reparación integral a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, profundizando a su vez en la ley de justicia y paz.
Otro punto interesante que se presenta es el referente a la fallida fijación de tablas o baremos para liquidar el daño moral por parte del Consejo de Estado, lo cual lleva al autor a esbozar su postura frente al aparente abandono del arbitrium iudicis por el test de proporcionalidad. Lo anterior, basado en las conclusiones a las que llegó en un trabajo de investigación que tuvo la oportunidad de dirigir y que tienen su fundamento en un amplio análisis de la jurisprudencia que versa sobre el tema.
Por otro lado, esta obra se detiene en la nueva reglamentación en materia de responsabilidad del Estado que hace el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, modificada por la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) que derogó el Código Contencioso Administrativo. Se enuncian los nuevos medios de control que se hacen efectivos en las pretensiones que se encargan de regular la materia.
Adicional a ello, el autor amplía el aparte de la pérdida de una oportunidad (la perte d ’ une chance) teniendo como fundamento el análisis que hizo de la conferencia “ La pérdida de una oportunidad (“ chance”) en el derecho francés de la responsabilidad civil’, del Profesor François Chabas. Se traen a colación también las discusiones sobre la nueva tipología de los perjuicios extrapatrimoniales, analizando las posturas de autores como el Dr. Enrique Gil.
Se tratan temas como el de la indemnización, y cómo esta no se pierde si el incapacitado sigue laborando; la productividad de la víctima y la dificultad en calcularla en casos concretos como el de los empleados que tienen sueldos variables, víctimas con salario inferior al histórico al momento del accidente, desempleados, etc.
En cuanto a la liquidación de perjuicios, se tienen como novedad tablas y gráficas actualizadas a abril de 2013 del índice de precios al consumidor (IPC), con las respectivas series de empalme y las variaciones porcentuales que ha venido presentando, lo cual facilita al lector este tipo de información certificada por el DANE, de vital importancia y utilidad.
En lo relacionado con la responsabilidad por el hecho de un animal fiero y los perros potencialmente peligrosos en Colombia, se trae a colación un caso en el que la Corte Suprema de Justicia tuvo que pronunciarse sobre el sentido y alcance de la ley 746 de 2002.
Por último, se hizo una revisión integral del texto, lo que nos permitió corregir errores menores que tenía la primera edición.
El Autor
Bogotá, abril de 2013
LA RAZÓN DE SER
I. Nunca pensé que mis ilusiones docentes de juventud fueran a depararme las felices realidades que ahora, veinticinco años después, he venido cosechando con motivo de las obras recientes de varios de mis discípulos, obras que me dan mayor alegría que cuando escribo una de las mías. Esta sensación es particularmente intensa al leer la obra del profesor Obdulio Velásquez Posada, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana, donde fue mi alumno, magíster de la Universidad de Melbourne, y actual Rector de la Universidad de La sabana, de Bogotá.
Un autor no espera que se hable mal de él en el prólogo, y sería de mal recibo que el prologuista denigrara del escritor o de su obra. Con todo, si el prólogo no se convierte en panegírico de buena educación o en una declaración pública de amistad, y es lo que debe ser (análisis objetivo de la obra que se presenta), entonces se cumple con la ética y esas palabras preliminares pueden ser guía útil para quien toma por primera vez el libro en sus manos. Ese es el objetivo de los párrafos que siguen.
II. Sin embargo, es inevitable que, como el artesano que comenzó a moldear el intelecto y la vocación del sencillo estudiante que con inusual dedicación y bonhomía para su edad, comenzaba la dura lucha por darle sentido a su existencia, escriba algunas palabras sobre sus calidades personales.
En primer lugar, su sencillez, propia del hijo de una familia antioqueña numerosa, cuyos miembros lucharon a brazo partido por educarse en la más estricta ética cristiana, sin caer en rituales ni en prédicas propias de un fundamentalista. Sin embargo, pese a su desinterés por hacerse notar entre sus compañeros, sus preguntas certeras y respetuosas inevitablemente hacían que su presencia no se pudiera ignorar por compañeros y profesores. Ningún ánimo de ostentación, pero sí una agudeza rara en sus intervenciones. Su compromiso académico, en todas las materias, siempre fue sobresaliente.
Un día, por casualidad pude ver sus apuntes sobre el curso de Responsabilidad civil, y de inmediato le propuse que hiciera su tesis de grado partiendo de la redacción ordenada de los mismos, con algo dejurisprudencia y de doctrina. Aceptado el reto, surgió una sincera amistad