vii. Fijar las tasas de interés, sistemas de reajustes, comisiones y demás condiciones a las operaciones que efectúe el Banco.34
El párrafo 4º de la ley se refiere a la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales. En esta materia son atribuciones del Banco Central:
i. Dictar normas y condiciones a los bancos, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la captación de fondos del público.
ii. Autorizar el pago de intereses en las cuentas corrientes bancarias.
iii. Autorizar créditos en las cuentas corrientes bancarias y para consentir sobregiros.
iv. Fijar intereses máximos en los depósitos a la vista.
v. Dictar normas y limitaciones en materia de avales y fianzas en moneda extranjera.
vi. Dictar normas y limitaciones en las relaciones entre operaciones activas y pasivas.
vii. Dictar normas a las empresas cuyo giro sea la emisión u operación de tarjetas de crédito o cualquier otro sistema similar.
viii. Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores.
ix. Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional los bancos, financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Los acuerdos que adopte el Banco en la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales requerirán informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.35
El párrafo 5º dice relación con las facultades del Banco para cautelar la estabilidad del sistema financiero. El Banco estará facultado para:
i. Conceder a los bancos créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a 90 días cuando presentaren problemas derivados de una falta transitoria de liquidez. Para renovar los créditos se requiere de acuerdo del Consejo, previo informe de la Superintendencia de Bancos. El Banco puede condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del solicitante de determinadas normas de administración financiera. En este caso el Banco puede también adquirir de los bancos en cuestión documentos de su cartera de colocaciones o inversiones.
ii. Conceder créditos o adquirir activos de los bancos en los casos de proposición de convenio o liquidación forzosa de la Ley General de Bancos.
iii. Participar en las proposiciones de convenio de los bancos y suscribir con amplias facultades las estipulaciones del convenio, estando habilitado para remitir parte de las deudas.36
El párrafo 6º establece las funciones del Banco en su carácter de agente fiscal. El Banco podrá actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco. Asimismo en su carácter de agente fiscal podrá actuar en todo lo relativo al servicio y amortización de la deuda externa, directa o indirecta, del Estado. El Banco podrá actuar en la conversión y renegociación de la deuda externa pública, directa o indirecta.37
El párrafo 7º se refiere a las atribuciones en materia internacional. El Banco tiene las siguientes atribuciones internacionales:
i. Participar en representación del Gobierno de Chile o por sí en los organismos financieros internacionales.
ii. Aplicar las disposiciones de los convenios internacionales en que sea parte el Banco o que el Gobierno se lo encomienda.
iii. Contratar en el exterior toda clase de créditos.
iv. Emitir títulos y colocarlos en el extranjero.
v. Conceder créditos a Estados extranjeros, bancos centrales o bancos extranjeros.
vi. Recibir depósitos o abrir cuentas corrientes de bancos centrales extranjeros, bancos o entidades extranjeras:
vii. Mantener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, en el país o en el extranjero. Las reservas pueden estar constituidas por monedas extranjeras, oro o títulos emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o bancos extranjeros. El Banco está facultado para gravar las reservas en garantía de sus obligaciones.38
El párrafo 9º desarrolla otras atribuciones del Banco. El Banco deberá compilar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo las de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos, cuentas nacionales u otros sistemas globales de contabilidad económica y social.39 El Banco también podrá prestar a bancos y a agencias internacionales servicios bancarios que no impliquen financiamiento.40 Asimismo, el Banco podrá abrir cuentas corrientes a los bancos, Tesorería e instituciones estatales para la realización de sus operaciones con los bancos.41 El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para recibir valores o bienes en custodia.42 Por último, el Banco puede adquirir todo tipo de bienes y realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.43
8. Sanciones
Las sanciones de la ley están tratadas en el título IV. La gran mayoría de las sanciones están referidas a las operaciones de cambios internacionales. No obstante lo anterior, la ley sanciona a la persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco. La falsedad maliciosa será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio de 541 días a 5 años.44 Asimismo, el que fabricare o hiciere circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación en lugar de los verdaderos, será sancionado por los tribunales con la pena de presidio de 541 días a 5 años.45 El Banco deberá comunicar por escrito a los respectivos organismos fiscalizadores las sanciones que se impongan a las instituciones sujetas a su control.46 Es interesante anotar que la ley no contempla penalidad alguna para las empresas bancarias y financieras que infrinjan las regulaciones financieras, las que quedan sujetas a la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
9. Procedimiento de publicidad y reclamo
En el año 2008 se incorporó la norma por lo cual que el Banco se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, al que consagrado en el artículo 8º de la Constitución y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. Vencido el plazo legal para entregar la información o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago y el tribunal, en la misma sentencia que acoge el reclamo, sancionará con una multa de 20% a 50% de las remuneraciones al infractor.47
El Banco debe guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de crédito de dinero que celebre o las inversiones que efectúe, de los que provengan de la información que requiera en las operaciones de cambios internacionales o de otras atribuciones que le otorgan en esta materia otras leyes, de la información que recabe para las principales estadísticas macroeconómicas nacionales y no pueda el Banco proporcionar información sobre ellas sino a la persona que haya sido parte de los mismos. No regirá la reserva en el caso que los antecedentes sean solicitados por la Superintendencia de Bancos con ocasión de fiscalizaciones; por el Servicio Nacional de Aduanas con respecto del valor de las importaciones y las exportaciones; por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería en el caso de fiscalizaciones relacionadas solicitudes de franquicias aduaneras, tributarias o de fomento a las exportaciones; de la Fiscalía Nacional Económica por asuntos de libre competencia; por la Unidad de Análisis Financiero o por el Ministerio Público por operaciones sospechosas o delitos de lavado de dinero. Tampoco regirá la reserva cuando algún antecedente específico fuere requerido por la justicia ordinaria o militar, por el Tribunal de la Competencia o por el Consejo