El Consejo está constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado.9 Los miembros del Consejo duran diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos. Los consejeros se renuevan por parcialidades cada dos años. El presidente del Consejo y del Banco será designado por el Presidente de la República de entre los consejeros y dura cinco años o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.10 El Consejo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente del Consejo y del Banco por el tiempo que señale el Consejo.11 Las remuneraciones del presidente, vicepresidente y consejeros serán fijadas por el Presidente de la República por plazos no superiores a dos años. El Presidente de la República designará una comisión de tres ex presidentes y vicepresidentes del Banco quienes formularán una propuesta de remuneraciones sobre la base de los cargos ejecutivos más altos de los bancos privados.12 El Consejo funciona con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, salvo que la ley exija una mayoría especial. Las sesiones ordinarias serán una vez a la semana. De los acuerdos deberá dejarse constancia en el acta de la sesión.13 El ministro de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz. El ministro tendrá el derecho de suspender la aplicación de cualquier acuerdo por un plazo no superior a quince días, salvo que la totalidad de los consejeros insista en su aplicación.14
Los consejeros están inhabilitados para intervenir y votar en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios en los que él, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan un interés de carácter patrimonial. No se entienden comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.15 El consejero que infrinja las prohibiciones o realice conductas que impliquen un abuso de su calidad de tal, con el objeto de obtener beneficios directos o indirectos para sí o para terceros, podrá ser acusado a la Corte de Apelaciones de Santiago la que resolverá a través de una de sus salas, en única instancia, si se ha incurrido en una infracción o abuso. La acusación también puede ser deducida por la inclusión de datos inexactos o la omisión inexcusable de información relevante en la declaración de bienes de los consejeros. La acusación deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, el presidente del Banco o por a lo menos dos consejeros.16 La calidad de consejero será incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado o en el sector público. Asimismo, el cargo de consejero es incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Las incompatibilidades no regirán para las labores docentes o académicas. Tampoco regirán para el desempeño de funciones en corporaciones o fundaciones siempre que por ellas no perciban remuneración y también para integrar un determinado consejo o directorio cuando las leyes dispongan que un consejero del Banco deba integrarlo, pero también sin remuneración.17 La ley contempla dos posibilidades de destitución, una del presidente del Banco y la otra de alguno o de la totalidad de los consejeros. En el primer caso es el Presidente de la República, quien a petición fundada de a lo menos tres de los consejeros, destituye al Presidente del Banco en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo. El Presidente procederá a la destitución previo consentimiento del Senado.18 La segunda situación es la remoción por el Presidente de la República de alguno o la totalidad de los consejeros. La remoción debe ser por causa justificada y previo consentimiento del Senado. La remoción solo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero hubiera votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.19
Los consejeros antes de asumir sus cargos, deben declarar bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en notaría, su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participan y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades de la ley.20 No podrá ser consejero el que tuviera dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicos ilegales, a menos que justifique su consumo por tratamiento médico. El consejero debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.21
La ley establece las atribuciones que le corresponden al Consejo las que incluyen el ejercicio de todas las atribuciones y el cumplimiento de todas las funciones que la ley encomienda al Banco.22 La ley enumera a continuación las funciones propias del presidente,23 del vicepresidente,24 del gerente general,25 del fiscal26 y del revisor general.27
7. Facultades y operaciones del Banco
El título III de la ley parte con la norma general que reproduce fundamentalmente el artículo 109 de la Constitución. El Banco podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento solo a las empresas bancarias o sociedades financieras. De manera alguna les podrá otorgar su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco. Con todo, en caso de guerra exterior o peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional mediante oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o financiar crédito al Estado y entidades públicas o privadas.28
El Banco dispone de una serie de atribuciones y funciones que dicen relación con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas; regulación de la cantidad de dinero; regulación del sistema financiero y del mercado de capitales; facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero; funciones en carácter de agente fiscal; atribuciones en materia internacional; facultades en operaciones de cambios internacionales, y funciones estadísticas.
El párrafo 2º se refiere al circulante. Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda.29 La impresión de billetes y la acuñación de monedas podrán contratarse por el Banco dentro o fuera del país.30 Los billetes y monedas expresarán su valor en la unidad monetaria vigente y tendrán las características que acuerde el Consejo.31 Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los únicos medios de pago con poder liberatorio y de circulación ilimitada, tendrán curso legal en todo el territorio y serán recibidos por su valor nominal.32 El Banco retirará de la circulación los billetes o monedas en mal estado. Los billetes mutilados que conserven más de la mitad del billete podrán ser canjeados en el Banco.33
El párrafo 3º se refiere a la regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito. Con dicho objetivo el Banco estará facultado para:
i. Abrir líneas de crédito a los bancos, otorgarles refinanciamiento y descontar y redescontar documentos.
ii. Fijar las tasas de encaje bancarias, financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no podrán exceder de 40% tratándose de depósitos u obligaciones a la vista y 20% en el caso de los restantes depósitos y obligaciones. El encaje estará constituido por billetes y monedas en caja, depósitos a la vista en el Banco y en valores o títulos del Banco. Las tasas de encaje deben ser generales para los distintos tipos de obligaciones.
iii. Ceder documentos de la cartera de colocaciones o de inversiones a los bancos y adquirir de los bancos sus carteras de colocaciones o de inversiones.
iv. Recibir y efectuar depósitos de o en los bancos.
v. Emitir títulos, como también colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto. Esta facultad comenzó a ser ejercida por el Banco en 1965, con la emisión de certificados de ahorro reajustables